REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-1622-15

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: EDGAR OMAR AYALA.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Dra. CARMEN MORALES. Pública Penal.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

Se recibió oficio s/n, de fecha 28-01-16, emanado de la Directora de Desarrollo Social del Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión estado Miranda, informando que el joven adulto ut supra, quien ingresó al sistema socioeducativo en fecha 21-05-15, sus asistencias han sido irregulares desde su inicio hasta dejar de cumplir con la sanción el día 30-09-15. Inserto al folio 163, pieza II.

I. Antecedentes

En fecha 11-11-14, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR OMAR AMAYA, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de un (01) años e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, artículo 624 y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 16 al 44, pieza I.



En fecha 27-01-15, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, era el día 22-04-15, del cual fue impuesto. Inserto del folio 50 al 54, pieza II.

En fecha 22-04-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó el cese por cumplimiento de la medida privativa de libertad a favor del joven adulto, acordando la inmediata libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que le resta por cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Inserta del folio 80 al 82, pieza II.

En fecha 27-04-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó realizar el cómputo de la medida que le restaba por cumplir al joven adulto ut supra, de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, determinando que finalizaría el día 27-04-17, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que cumpliría por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión estado Miranda, del cual fue impuesto quedando notificado que el incumplimiento injustificado daría lugar a la revocatoria de dicha sanción. Inserto del folio 91 al 93, pieza II.

En fecha 25-09-15, se recibió oficio s/n y sin fecha, emanado de la Directora de Desarrollo Social del Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos, laborales, metas, actividades, estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 97 al 102, pieza II.

II. del derecho

Dispone el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas, Subrayado y negrillas propias).

Igualmente prevé el artículo 628 eiusdem, lo siguiente:

…Privación de libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamental de la libertad del o de la adolescente…

…Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses… ”. (Cursivas, Subrayado y negrillas propias).


Artículo 617 ibídem, establece lo siguiente:

…El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca… ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias. (Subrayado y negrillas propias).

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la garantía fundamental del debido proceso el cual es, un conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios necesarios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice. Así, todos los actos que los jueces y las partes ejecutan en el desarrollo de un proceso tienen carácter jurídico pues están previamente establecidos en la ley.

Se desprende de las actas que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, no está dando cumplimiento con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, tal y como lo informó la Directora de Desarrollo Social del Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión, estado Miranda, aún y cuando se sostuvo comunicación con su progenitora para que lo estimulara y diera cumplimiento con la sanción, haciendo caso omiso al llamado.

En este orden de ideas, es de tener en consideración lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que, lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al indicar que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del Artículo 93 eiusdem.

De las normas que sustentan el presente fallo, se infiere perfectamente la obligación que les nace a los adolescentes que han sido declarados responsables en la comisión de un hecho punible, del deber de acatar y cumplir las decisiones definitivamente firmes, y por ende la sanción que les fue impuesta, siendo que al haber incumplido el joven adulto ut supra con la medida socio educativa y el plan individual que le fue elaborado para lograr los objetivos socio educativos, laborales, metas, actividades, estrategias y tiempo para cumplirlas, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR INCUMPLIMIENTO, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y en su lugar lo SANCIONA CON LA MEDIDA SOCIO EDUCATIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES DECLARANDOLO EN REBELDIA, ordenándose en consecuencia, SU CAPTURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 segundo aparte, en relación con el artículo 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio dirigido al Bloque de Búsqueda de San José de Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndole boleta de ingreso dirigida al Director del Internado Judicial Capital Rodeo III, con sede en Guatire estado Miranda, para que el referido joven adulto sea capturado y puesto a la orden de este Juzgado. Así se declara.

III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por incumplimiento, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido declarado responsable en la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR OMAR AMAYA y en su lugar lo SANCIONA CON LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, DECLARANDOLO EN REBELDIA, ordenándose en consecuencia, SU CAPTURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 segundo aparte, en relación con el artículo 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión, líbrese oficio y boleta de ingreso al joven adulto, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión estado Miranda, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.-
CAUSA N° 1E-1622-15.
AMCS/YRC.