REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-1237-12

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: WUALTER MAURICIO RODRIGUEZ ACOSTA.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. YONEGLY MEDINA QUIJADA. Privada.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

I
ANTECEDENTES

En fecha 25-07-12, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 10 numerales 2.8.16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WUALTER MAURICIO RODRIGUEZ ACOSTA, imponiéndole la sanción socioeducativa de Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (04) años y ocho (08) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 26 al 51, pieza II.


En fecha 30-08-12, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 25-05-16, del cual fue impuesto el joven adulto. Inserto del folio 75 al 80, pieza II.

En fecha 26-06-13, este Juzgado recibió oficio 001346, de fecha 18-06-13, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe conductual del cual se desprendió que su persona no se había adaptado a la normativa del centro, comportándose de manera agresiva y faltando el respecto a los instructores, lo cual motivo a ser egresado de la institución, encontrándose actualmente interno en el Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Subdelegación Los Teques. Inserto del folio 105 al 116, pieza II.

En fecha 06-08-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 142 al 145, pieza II.

En fecha 18-09-14, se recibió oficio 0641-2014, de fecha 05-09-14, emanado del Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, informando que el joven adulto ut supra fue trasladado a la Comunidad Penitenciaria “Fénix” estado Lara, en fecha 03-09-14. Inserto a los folios 152 y 153, pieza II.

En fecha 10-10-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó corregir de oficio el cómputo para la ejecución de la sentencia, por presentar error, determinándose que la fecha correcta de cumplimiento de sanción es el día 25-01-17, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, del cual fue impuesto el joven adulto ut supra. Inserto del 154 al 158, pieza II.

En fecha 15-10-14, se recibió oficio 4139-2014, de fecha 03-09-14, emanado del Director de la Comunidad Penitenciaria “Fénix” estado Lara, informando que el joven adulto ut supra ingreso al establecimiento penitenciario el 03-09-14. Inserto al folio 166, pieza II.

En fecha 14-04-15, este Juzgado levantó acta mediante la cual dejó constancia que compareció espontáneamente la ciudadana Belkis Coromoto Gómez Urbina, progenitora del sancionado, quien informó que su representado había ingresado al Internado Judicial Capital Rodeo II. Inserta al folio 180, pieza II.

En fecha 25-06-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 185 al 189, pieza II.

En fecha 04-09-15, se recibió oficio 1940-2015, de fecha 31-08-15, emanado del Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, informando que el joven adulto ut supra fue trasladado al Centro Penitenciario el Dorado, en fecha 30-08-15. Inserto a los folios 198 y 199, pieza II.

II
DEL DERECHO

En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones del adolescente y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El artículo 622 eiusdem, que prevé:

..Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

El artículo 629 ibídem, dispone:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).

Artículo 647. Funciones del juez o jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…
i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen…”

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa que el joven adulto ut supra, quien fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad y quien se encuentra actualmente en un internado judicial, durante su internamiento ha permanecido bajo el régimen de cumplimiento la sanción, no lográndose obtener mayores perspectivas por parte del joven por no haber estado inmerso en un programa socio educativo que coadyuvará con su desarrollo personal, contando con el apoyo del grupo familiar quienes pese a las dificultades logran visitarlo periódicamente aún y cuando ha sido constantemente trasladado de un internado judicial a otro.

Se desprende que el joven adulto aún y cuando ha permanecido recluido en un internado judicial de adultos, ha venido afianzando valores sociales positivos, con disposición al cambio positivo de conducta, por lo tanto su funcionamiento exitoso en el medio social externo dependerá de poner en práctica las herramientas y orientaciones obtenidas durante su internamiento, donde el grupo familiar es de vital importancia para orientarlo y apoyarlo en este sistema socio educativo, con la finalidad que vaya alcanzando la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la familia y sociedad.

De modo tal que, al evaluarse la particular circunstancia especial, de estar el joven en un internado judicial de adultos, donde se materializó muy poco la práctica del plan individual, lo cual hizo nugatorio que se cumplan los objetivos que se consagran en la ley penal juvenil y por cuanto el joven ha cumplido gran parte de la sanción impuesta, considera quien aquí decide que es procedente SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir por la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de once (11) meses y ocho (08) días, la cual culmina el día 25-01-17, dada la continuidad en el cumplimiento de la sanción, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya avanzando en la consecución de los objetivos trazados en su proyecto de vida, como lo es continuar con sus estudios, trabajar y prestar apoyo al grupo familiar, lo cual le permitirá superar las dificultades que en un futuro se le pueda presentar, por ello se reintegra en el seno familiar y sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 10 numerales 2.8.16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WUALTER MAURICIO RODRIGUEZ ACOSTA, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de once (11) meses y ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario Región Centro Oriental (El Dorado), con sede en el estado Bolívar, remitiéndole boleta de egreso a nombre del sancionado, para ser colocado en inmediata libertad.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.






















CAUSA N° 1E-1237-12
AMCS/YRC.