REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1325-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMAS: LUCIO ROMERO y EMILIO RAMOS.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Abg. CARMEN MORALES. Pública.



Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

I. Antecedentes
Primera Sentencia

En fecha 01-03-12, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUCIANO ROMERO, sancionado con la medida socio educativa IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “b”, en relación con el artículo 624 en armonía con el artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 33 al 45, pieza II.

En fecha 14-03-13, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, era el día 14-03-14, del cual fue impuesto el joven adulto ut supra referido. Inserto del folio 53 al 59 pieza II.


En fecha 13-01-14, este Juzgado en virtud de haber recibido la nueva causa seguida al joven adulto en mención, dictó decisión mediante la cual acordó acumular las sanciones que se le impusieron, dejándose constancia que una vez culminada la sanción privativa de libertad, debe iniciar el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de dos (02) años, en virtud de la acumulación de sanciones dictada por este Juzgado. Inserto del folio 65 al 69, pieza II.

Segunda Sentencia

En fecha 19-11-13, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1.2.3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano EMILIO JOSE RAMOS, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de dos (02) años y seis (06) meses e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (01) año y seis (06) meses, a cumplir en forma SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con los artículos 628 parágrafo segundo literal “a” y 624 en armonía con el artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 164 al 185, pieza II.

En fecha 25-06-14, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 17-02-16, del cual fue impuesto. Inserto del folio 40 al 45, pieza III.

En fecha 11-09-14, se recibió oficio 4292, de fecha 23-07-14, emanado del Director de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual informa que no cuenta con el equipo multidisciplinario para la práctica del plan individual del sancionado. Inserto al folio 70, pieza III.

En fecha 02-02-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó requerir al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, informe evolutivo del joven adulto en mención. Inserto a los 98 y 99, pieza III.



En fecha 05-10-15, se recibió oficio 3264, de fecha 12-08-15, emanado del Director de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual informa que no cuenta con el equipo multidisciplinario para la práctica del informe evolutivo del sancionado, igualmente informó que el joven adulto fue trasladado desde esa penitenciaria hasta el centro de Reclusión de Procesados Judiciales 26 de julio de la ciudad de San Juan de los Morros en fecha 03-06-15. Inserto al folio 105, pieza III.

En fecha 14-10-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 107 al 110, pieza III.

En fecha 06-11-15, se recibió oficio 1305-D-2015, de fecha 16-06-15, emanado del Director del Internado Judicial de Carabobo, mediante el cual informa que el día 13-06-15, ingresó a ese establecimiento penitenciario el joven adulto ut supra, procedente del centro de Reclusión de Procesados Judiciales 26 de julio de la ciudad de San Juan de los Morros. Inserto al folio 117, pieza III.

Por cuanto se evidencia que el joven adulto ut supra culmina con la sanción privativa de libertad, el día de hoy 17-02-16 y satisfecho como ha sido el dispositivo del fallo, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida privativa de libertad y a tal efecto se observa:

II. del derecho

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena…” (Cursivas propias).

El artículo 646 eiusdem, prevé:

“…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley..”.. (Cursivas propias).

El artículo 647 ibídem, dispone:

“…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas propias).



Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el joven adulto en referencia dio cabal y fiel cumplimiento con la sanción privativa de libertad, encontrándose recluido en la actualidad en el Internado Judicial Carabobo (Tocuyito), en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, en tal sentido, considera quien aquí decide que el joven adulto estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se les puedan presentar y de esta manera ser un hombre de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.

De modo tal que, al haber dado cumplimiento el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD; y teniendo en consideración la fecha de culminación de la misma es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial Carabobo (Tocuyito), remitiéndole anexo boleta de egreso a nombre del sancionado, a los fines de ser colocado en inmediata libertad, dejándose constancia que le resta por cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Así se decide.

III.- Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1.2.3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano EMILIO JOSE RAMOS, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que le resta por cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial Carabobo (Tocuyito), remitiéndole anexo boleta de egreso a nombre del sancionado a los fines de ser colocado en inmediata libertad.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.















CAUSA 1E-1325-13.
AMCS/YRC.