REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1353-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIO: RICHARD SANABRIA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA, Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: LUIS SANDOVAL.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. ERNESTO ROSALES ARELLANO. Privado.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
I
Antecedentes

En fecha 26-03-13, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS SANDOVAL, imponiéndole la sanción socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, SEMI-LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.d.e”, en relación con los artículos 624, 626, 627 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 160 al 176, pieza I.

En fecha 16-04-13, el Tribunal Primero de Juicio en referencia, en virtud de encontrarse definitivamente firme la sentencia, acordó su remisión a este Tribunal de Ejecución. Inserto a los folios 177 y 178, pieza I.

En fecha 18-04-13, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó fijar para el día 14-05-13, el acto de inicio para la ejecución de la sentencia. Inserto del folio 179 al 183, pieza I.

En fecha 14-05-13, este Juzgado levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto de la audiencia para el día 12-06-13, en virtud de la incomparecencia del sancionado. Inserta del folio 184 al 187, pieza I.

En fecha 12-06-13, este Juzgado levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto de la audiencia para el día 03-07-13, en virtud de la incomparecencia del sancionado. Inserta del folio 188 al 191, pieza I.

En fecha 18-11-13, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó diferir el acto de la audiencia para el día 26-11-13, en virtud de la incomparecencia del sancionado. Inserta del folio 02 al 06, pieza II.

En fecha 26-11-13, este Juzgado levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto de la audiencia para el día 13-01-14, en virtud de la incomparecencia del sancionado. Inserta del folio 07 al 10, pieza II.

En fecha 13-01-14, este Juzgado levantó acta mediante la cual acordó diferir el acto de la audiencia para el día 05-02-14, en virtud de la incomparecencia del sancionado. Inserta del folio 13 al 17, pieza II.

En fecha 18-03-14, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó diferir el acto de la audiencia para el día 08-04-14, en virtud de la incomparecencia del sancionado. Inserta del folio 23 al 26, pieza II.

En fecha 08-04-14, este Juzgado levantó acta mediante la cual acordó dejar efecto el acto de la audiencia oral de inicio de ejecución de sentencia, ordenando localizar y capturar al joven adulto ut supra referido. Inserta del folio 29 al 33, pieza II.

En fecha 20-04-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó ratificar la captura del joven adulto. Inserto a los folios 38 y 39, pieza II.

II
Fundamentos de Hecho y de Derecho

En atención a la incomparecencia del joven adulto ut supra, es de tener en cuenta que desde la óptica constitucional, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce con fundamento en la doctrina de la protección integral, a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.

De ahí que, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un sistema normativo de derechos fundamentales que a través del reconocimiento de la ciudadanía, el papel fundamental de las familias en la crianza, el interés superior, la prioridad absoluta y la corresponsabilidad en la protección, que pretende el sano desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes.

Puntualmente, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente conceptualizado como el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad por los hechos punibles en los cuales se vean involucrados los adolescentes, ostenta la potestad de imponer y controlar las medidas socioeducativas establecidas por los órganos de la jurisdicción especial según lo dispuesto en el artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por ello, la fase de ejecución del sistema penal de responsabilidad de adolescentes encargada del control y seguimiento de las medidas orientadoras de conducta, persigue el desarrollo pleno de las capacidades del sancionado a través de la adecuada convivencia familiar, procurando el juez en todo momento dar cumplimiento a los fines educativos de la sanción, con estricta sujeción a los medios más eficaces que faciliten la integración familiar y social.

Corresponde a los jueces encargados de la fase de ejecución en el ámbito de la Jurisdicción Especial el control y seguimiento en el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, teniendo la capacidad para resolver las incidencias que se susciten durante la ejecución y controlar el desempeño de los objetivos fijados por la ley especial por disposición expresa de los artículos 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si está no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias...”. (Subrayado y negrillas propias).

Ahora bien, ante la incomparecencia del joven adulto al acto de audiencia oral para el inicio del cumplimiento de la medida, lo cual impidió la ejecución de la sentencia, en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARARLO EN REBELDIA, en virtud de no haber asistido al llamado efectuado por este Juzgado, debiéndose ORDENAR LA CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de no quedar ilusorio el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio ratificando la captura ordenada en fecha 08-04-14, dirigido al Comisario Jefe del Dpto. de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y así se declara.

III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EN REBELDIA, ORDENANDOSE LA CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS SANDOVAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia, líbrese oficio, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,


RICHARD SANABRIA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


RICHARD SANABRIA.







CAUSA N° 1E-1353-13.
AMCS/YRC.