REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1743-15
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIO: RICHARD SANABRIA.
FISCAL: Abg. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: YALESKI JOSEFINA PRIN GALINDO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Abg. DELLANIRA RIVAS. Pública Penal.
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Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
En fecha 17-02-16, se recibió oficio N° 014-16, de fecha 16-02-16, emanado de la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Brión estado Miranda, remit8iendo anexo informe evolutivo del joven adulto ut supra, en atención a ello, de seguidas se procede a realizar la revisión de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, evidenciándose lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
Primera Sentencia
En fecha 01-07-15, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 451 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YALESKI JOSEFINA PRIN GALINDO; siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b”, artículo 624, en relación con el artículo 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 62 al 81 de la causa.
En fecha 17-07-15, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción era el día 17-07-17, medida que cumpliría por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión estado Miranda, del cual fue impuesto quedando notificado que el incumplimiento injustificado daría lugar a la revocatoria de dicha sanción. Inserto del folio 86 al 89 de la causa.
En fecha 10-12-15, se recibió oficio s/n y sin fecha, emanado de la Directora de Desarrollo Social del Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos, laborales, metas, actividades, estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 111 al 116 de la causa.
II
DEL DERECHO
En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones del adolescente y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 647. Funciones del juez o jueza.
“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…
En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:
93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:
“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”
De la referida norma se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa que el joven se encuentra cumpliendo con la medida, manteniendo una conducta responsable, proyectando conciencia de su proceso legal, acatando las directrices impartidas por el equipo técnico del programa de libertad asistida, demostrando buena conducta y apego al plan individual que se le realizó, lo cual le permite adquirir herramientas que le servirán en un futuro para mejorar su calidad de vida, siendo disciplinado en el cumplimiento del servicio.
En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya alcanzando la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma ser un hombre de bien, con miras al respeto de los derechos de los demás ciudadanos, lo cual es el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda no modificar ni sustituir la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” eiusdem. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda mantener la medida de Imposición de Reglas de Conducta - impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 451 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YALESKI JOSEFINA PRIN GALINDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,
RICHARD SANABRIA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICHARD SANABRIA.
CAUSA N° 1E-11743-15
AMCS/RS.