REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA Nº 1E-1856-16

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIO: RICHARD SANABRIA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: ANGEL MATHUS y ANTHONY ROSALES.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Abg. CARMEN MORALES. Pública.


Consignada como fue la constancia de residencia del adolescente ut supra, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

I. Antecedentes

En fecha 20-01-16, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458, en relación con el artículo 83 y 218 del Código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL MATHUS y ANTHONY ROSALES, imponiéndole la sanción socioeducativa de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, a cumplir en forma SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.c.d”, en relación con los artículos 624, 625, 626 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 115 al 131, pieza II.

En fecha 17-02-16, este Juzgado levantó acta donde dejó constancia que compareció espontáneamente la defensa pública Abg. Carmen Morales, quien se comprometió a consignar constancia de residencia de su defendido quien reside en la ciudad de Caracas. Inserta al folio 137, pieza II.


Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes del caso, se desprende claramente que el joven no ha dado inicio al cumplimiento de las sanciones que le fueron impuestas dado que tiene su residencia en: Barrio Maca, 12 de Febrero, Calle Las Damas, Casa N° 6-B, Petare, Caracas.

II
DEL DERECHO

En el caso en concreto se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir medidas socioeducativas en libertad, tiene su residencia en el Distrito Capital, motivo por el cual el conocimiento del asunto debe ser declinado a un Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé lo siguiente: …La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social...

El artículo 630 literal a eiusdem, dispone lo siguiente: …Durante la ejecución de las medidas, el o la adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:

a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…

El artículo 614 ibídem, señala la competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución:

…La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.

La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas... (Negrillas y subrayado propias).

Así tenemos lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer:

“...En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” (Subrayado, cursivas y negrillas propias).

Establecido como fue por el legislador que el adolescente en el cumplimiento de las sanciones lo hiciera lo más cercano posible a su entorno familiar, lo cual ha sido confirmado por vía de jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia – Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 455-151002-CC020341 de fecha 15OCT2002. Sentencia Nº 414-171103-CC030442, de fecha 17NOV2003. Sentencia Nº 301-270804-CC040363, de fecha 27AGO2004. Sentencia Nº 361-CC040378 de fecha 14OCT2004. Sentencia Nº 421101104281, de fecha 10NOV2004.

Analizadas las actuaciones que cursan en la causa y observadas las disposiciones transcritas se concluye que el conocimiento del asunto le corresponde a un Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien es el competente para conocer de la ejecución de las sanciones en libertad, impuestas al adolescente en mención, por estar domiciliado en dicha Circunscripción Judicial. Así se decide.

De modo tal que, atendiendo a la norma procedimental del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Declararse Incompetente para seguir conociendo de las presentes actuaciones y en su lugar declina la competencia de la presente causa, a un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III.- Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA Declararse Incompetente para seguir conociendo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458, en relación con el artículo 83 y 218 del Código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL MATHUS y ANTHONY ROSALES, imponiéndole las sanciones socioeducativas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses y en su lugar declina la competencia de la causa, a un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,


RICHARD SANABRIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

EL SECRETARIO,


RICHARD SANABRIA.

























CAUSA 1E-1856-16.
AMCS/RS.