REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1485-14
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YESSICA CAROLINA CHALU SIERRA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA, Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMAS: JEGLER GIL RAMIREZ y DEISON RAFAEL LISET JIMENEZ. (Occisos).
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Abg. DELLANIRA RIVAS. Pública.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
I
Antecedentes
En fecha 25-03-14, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso DEISON RAFAEL LISET JIMENEZ, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del hoy occiso JEGLER GIL RAMIREZ, imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, artículos 624 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 53 al 72, pieza II.
En fecha 09-04-14, el Tribunal Primero de Juicio en referencia, en virtud de encontrarse definitivamente firme la sentencia, acordó su remisión a este Tribunal de Ejecución. Inserto a los folios 75 y 76, pieza II.
En fecha 10-04-14, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó fijar para el día 29-04-14, el acto de inicio para la ejecución de la sentencia. Inserto del folio 78 al 83, pieza II.
En fecha 29-05-14, este Juzgado levantó acta mediante la cual acordó dejar sin efecto el acto de la audiencia oral de inicio de ejecución de sentencia, ordenando localizar y capturar al joven adulto ut supra referido. Inserta del folio 86 al 91, pieza II.
En fecha 23-04-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó ratificar la captura del joven adulto. Inserto a los folios 100 y 101, pieza II.
II
Fundamentos de Hecho y de Derecho
En atención a la incomparecencia del joven adulto ut supra, es de tener en cuenta que desde la óptica constitucional, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce con fundamento en la doctrina de la protección integral, a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.
De ahí que, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un sistema normativo de derechos fundamentales que a través del reconocimiento de la ciudadanía, el papel fundamental de las familias en la crianza, el interés superior, la prioridad absoluta y la corresponsabilidad en la protección, que pretende el sano desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes.
Puntualmente, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente conceptualizado como el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad por los hechos punibles en los cuales se vean involucrados los adolescentes, ostenta la potestad de imponer y controlar las medidas socioeducativas establecidas por los órganos de la jurisdicción especial según lo dispuesto en el artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por ello, la fase de ejecución del sistema penal de responsabilidad de adolescentes encargada del control y seguimiento de las medidas orientadoras de conducta, persigue el desarrollo pleno de las capacidades del sancionado a través de la adecuada convivencia familiar, procurando el juez en todo momento dar cumplimiento a los fines educativos de la sanción, con estricta sujeción a los medios más eficaces que faciliten la integración familiar y social.
Corresponde a los jueces encargados de la fase de ejecución en el ámbito de la Jurisdicción Especial el control y seguimiento en el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, teniendo la capacidad para resolver las incidencias que se susciten durante la ejecución y controlar el desempeño de los objetivos fijados por la ley especial por disposición expresa de los artículos 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si está no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias...”. (Subrayado y negrillas propias).
Ahora bien, ante la incomparecencia del joven adulto al acto de audiencia oral para el inicio del cumplimiento de la medida, lo cual impide la ejecución de la sentencia, en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARARLO EN REBELDIA, en virtud de no haber asistido al llamado efectuado por este Juzgado, debiéndose ORDENAR LA CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de no quedar ilusorio el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio ratificando la captura ordenada en fecha 29-05-14, dirigido a la Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda Guarenas-Guatire del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y así se declara.
III
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EN REBELDIA, ORDENANDOSE LA CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso DEISON RAFAEL LISET JIMENEZ, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del hoy occiso JEGLER GIL RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia, líbrese oficio, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YESSICA CAROLINA CHALU SIERRA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YESSICA CAROLINA CHALU SIERRA.
CAUSA N° 1E-1485-14.
AMCS/YCCS.