REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1708-15

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YESSICA CAROLINA CHALU SIERRA.-

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: STHEPHEN JOSUE ORIGUEN GOMEZ. (Niño)

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Abg. DELLANIRA RIVAS DE QUINTANA. Pública.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 18-02-16, se recibió oficio 00261, de fecha 15-02-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe evolutivo del adolescente ut supra, en atención a ello, este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a efectuar la Revisión de la Medida evidenciándose lo siguiente:

I
ANTECEDENTES

En fecha 21-04-15, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION VIA ANAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño STHEPHEN JOSUE ORIGUEN GOMEZ, siendo sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años y sucesivamente deberá cumplir a sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, artículos 624 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 166 al 182, pieza I.

En fecha 11-05-15, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción Privativa de Libertad, es el día 22-07-17, del cual fue impuesto el joven. Inserto del folio 190 al 193, pieza I.

En fecha 14-07-15, se recibió oficio 01301, de fecha 06-07-15, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 207 al 212, pieza I.

II
DEL DERECHO

Es lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones de los adolescentes y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El artículo 622 eiusdem, que prevé:

..Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

El artículo 629 ibídem, dispone:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).

Artículo 647. Funciones del juez o jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa del informe evolutivo los avances logrados por el joven en las distintas áreas que comprenden su plan individual, con respecto al área conductual se ha caracterizado por un desempeño conductual apegado a la normativa interna del centro, desde su ingreso y hasta la fecha, no existen reportes de comportamientos desadaptativos. No ha participado en eventos irregulares de naturaleza violenta o de cualquiera otra. Se ha adecuado al contexto social estructurado que rige la institución. Reconoce, acepta y respeta las figuras de autoridad, mostrándose además obediente ante las directrices que se le imparten, receptivo ante las orientaciones diarias, así como colaborador en actividades y tareas extramuros (mantenimiento de áreas verdes, piscina, pintura).

En el área emocional afectiva, el Equipo Técnico basándose en una estructura precaria, débil asociada a una deprivación sociocultural y factores constitucionales, el trabajo terapéutico con el adolescente, se orientó principalmente a desarrollar competencias, detectar su potencial para modelar destrezas sociales que ayudarían a un mejor desempeño y más independiente de las figuras significativas de su entorno. El primer obstáculo lo presento su malestar emocional en las primeras semanas, asociado a su actuación delictiva, que le generaba tristeza y confusión por no saber explicar la razón de la misma, mostrándose a su vez indefenso, pasivo y sin conocimiento del grupo de pares con el que debía interactuar, lo cual fue cambiando progresivamente, en la medida que aceptó la gravedad de su falta y que tenía el apoyo incondicional de su familia. El tema sexual ya no es un tabú sino un área de la vida de de todo joven y su abordaje es serio y responsable, alcanzando mayor confianza para hablar de su actuación transgresora, atribuyéndola ahora a un poca madurez, sintiéndose seguro de no repetirla, con otra forma de ver el mundo y la sexualidad.

En el área educativa – formativa y deportiva, se encuentra cursando segundo año de bachillerato en la U.E. “Manuel Clemente Urbaneja”, que funciona en la institución bajo la modalidad de parasistema. En cuanto a las actividades formativas y de taller, durante su internamiento ha participado en: Teatro, Pastelería, Cocina, Instrumentos Musicales (Mandolina), Familia Internacional y Penta Ayuda. Teniendo como proyecto de vida, culminar sus estudios de bachillerato, vivir con sus padres en Tacarigua y continuar cumpliendo con las medidas impuestas, para lo cual cuenta con el apoyo familiar. Concluyendo el informe que durante el periodo evaluado el joven ha logrado las metas establecidas en su plan individual y ha cumplido satisfactoriamente la medida privativa de libertad, beneficiándose del programa socioeducativo.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que, observados los avances obtenidos por parte del joven de acuerdo al plan individual que le fue elaborado, es procedente SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y cinco (05) meses, con el firme propósito que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya avanzando en la consecución de los objetivos trazados en su proyecto de vida, como lo es continuar con sus estudios y prestar apoyo al grupo familiar, lo cual le permitirá superar las dificultades que en un futuro se le pueda presentar, por ello se reintegra en el seno familiar y sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION VIA ANAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño STHEPHEN JOSUE ORIGUEN GOMEZ, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de egreso a nombre del sancionado, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

YESSICA CAROLINA CHALU SIERRA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

YESSICA CAROLINA CHALU SIERRA.
CAUSA N° 1E-1708-15
AMCS/YCCS.