REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1759-15
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YESSICA CAROLINA CHALU SIERRA.-
FISCAL: Abg. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: JEFRENNIS JUNEIVIS SUAREZ RIVERA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Abg. OMAIRA MOYA. Pública.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
En fecha 18-02-16, se recibió oficio 00262, de fecha 16-02-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe evolutivo de la adolescente ut supra, de seguidas se procede a realizar la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, evidenciándose lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
En fecha 21-07-15, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en esa misma fecha, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTORA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVEZ, previsto en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana JEFRENNIS JUNEIVIS SUAREZ RIVERA, siendo sancionada con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 88 al folio 105 de la causa.
En fecha 04-08-15, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 06-07-18, del cual fue impuesta. Inserto del folio 90 al 93 de la causa.
En fecha 27-10-15, se recibió oficio 01975, de fecha 21-10-15, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual de la adolescente, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 127 al 131 de la causa.
II
DEL DERECHO
En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones de los adolescentes y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
El artículo 622 eiusdem, que prevé:
..Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).
El artículo 629 ibídem, dispone:
…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).
Artículo 647. Funciones del juez o jueza.
“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…
En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:
93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:
“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”
De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa del informe evolutivo de la adolescente, que en el primer objetivo, se incorporó al área académica en la Escuela Básica “Abogado Manuel Clemente Urbaneja”, ubicada en la Institución, cursando actualmente el 7mo grado satisfactoriamente. En cuanto a la capacitación laboral, se encuentra recibiendo formación a través de los cursos de Gastronomía, Punto de Cruz y Secretariado. En el área deportiva en el año 2015, recibió adiestramiento en bailoterapia. Participó durante el III trimestre del 2015 en el torneo vacacional Kickingball de tercias, actividad de acondicionamiento físico Fit Combat y en las actividades recreativas (gymkhanas). En lo que respecta al área cultural en música: recibe formación musical y de canto participando activamente en el grupo de parranda navideña 2015, demostrando habilidades musicales, luciendo colaboradora y respetuosa de las normas en cada área.
En cuanto al segundo objetivo, como lo es la internalización por parte de la joven de principios, valores y normas socialmente aceptadas, desde su ingreso a la institución se le viene orientando con la finalidad de generar un cambio consciente en su conducta y que logre internalizar la importancia del respeto y cumplimiento de las normas establecidas tanto institucional como socialmente. Por consiguiente, la conducta proyectada de la adolescente se rige según las normas establecidas en el Reglamento Interno, es decir, a la fecha no ha presentado informe situacional que ameriten medidas disciplinarias.
En cuanto al tercer objetivo, fortalecer vínculos familiares, para dar cumplimiento a este objetivo se realizaron dinámicas familiares (joven, progenitora y hermanas), con la finalidad de clarificar los sentimientos y conocer sus emociones. A su ingreso reconoció la dificultad que presentaba para comunicarse con su progenitora de una manera asertiva. En la actualidad luce capaz de manifestar sus acuerdos, desacuerdos y deseos, se observa movilizada emocionalmente por su familia, especialmente por su madre e hija, por lo que su afecto resulta resonante. Luce con capacidad de afrontar y solucionar conflictos de una manera adecuada para la toma de decisiones asertivas.
En cuanto al cuarto objetivo, diseñar un proyecto de vida viable, a la joven y a la progenitora se le han brindado herramientas para la estructuración de un proyecto de vida factible para el momento de su egreso, tomando en cuenta sus intereses para los planteamientos de sus metas a alcanzar. Teniendo como meta principal residenciarse con su progenitora e hija en Caucagua Sector la Cotara, continuar con sus estudios, capacitarse en el oficio de peluquería, repostería, contando con una oferta de empleo por parte de su hermano Rubén Enrique Noguera Araujo, quien es encargado de una panadería. Concluyendo el informe que la adolescente ha mostrado una adaptación favorable, alcanzado las metas establecidas en su plan individual; conociendo y modificando los elementos negativos de su personalidad que representan factores de riesgos, adquiriendo conocimientos, desarrollando habilidades, identificando destrezas. Se observa estable conductualmente aunque emocionalmente, luce preocupada por la situación de salud que viene presentando su hija Nicole Valentina González Araujo, de dos años de edad, quien está bajo el cuidado y responsabilidad de la madre de la joven. Según informe médico emitido por la Dra. Génesis Tovar médico cirujano, del centro de salud “Dr. Rivero Saldivia”, ubicado en Caucagua estado Miranda, la infante presenta problemas respiratorios (asma bronquial, bronquitis aguda).
En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que, observados los avances obtenidos por parte de la joven de acuerdo al plan individual que le fue elaborado, y verificado la situación familiar de la adolescente, quien cuenta con el apoyo de su progenitora y hermanos, es procedente SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, Servicios a la Comunidad, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, con el firme propósito que se continúe con el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que la joven vaya avanzando en la consecución de las metas trazadas en su proyecto de vida, como lo es continuar con sus estudios, trabajar y prestar apoyo al grupo familiar, lo cual le permitirá superar las dificultades que en un futuro se le pueda presentar, por ello se reintegra en el seno familiar y sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada por la comisión de los delitos de COAUTORA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVEZ, previsto en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana JEFRENNIS JUNEIVIS SUAREZ RIVERA, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de egreso a nombre de la sancionada, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YESSICA CAROLINA CHALU SIERRA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YESSICA CAROLINA CHALU SIERRA.
CAUSA N° 1E-1759-15
AMCS/YCCS.