REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-1343-13
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YESSICA CAROLINA CHALU SIERRA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: LADYS LEAL PAEZ.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
I. Antecedentes
En fecha 01-03-13, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LADYS LEAL PAEZ, imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, a cumplir en forma SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con el artículo 628 literal “b” y artículos 626 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 76 al 81 de la causa.
En fecha 24-04-13, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal vigente para la fecha, determinando que el cumplimiento total de la sanción Privativa de Libertad, era el día 03-02-15, del cual fue impuesto el joven adulto ut supra en la misma fecha. Inserto del folio 91 al 97 de la causa.
En fecha 17-12-13, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta a los folios 116 y 117 de la causa.
En fecha 20-06-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 142 al 145 de la causa.
En fecha 30-01-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó el cese por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad dejando, constancia que le restaba por cumplir la medida de Libertad Asistida. Inserta del folio 152 al 155 de la causa.
En fecha 04-02-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acoró fijar el acto de audiencia oral de imposición del cómputo para la continuación de la medida que le restaba por cumplir, para el día 24-02-15. Inserto del folio 163 al 166 de la causa.
En fecha 24-02-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó practicar el cómputo de la medida que le restaba por cumplir, determinado que la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, culminaría el día 24-02-16, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumpliría por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda, del cual fue impuesto. Inserto del folio 170 al 174 de la causa.
En fecha 27-04-15, se recibió oficio 064-15, emanado de la Trabajadora Social del Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda, remitiendo anexo plan individual, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 179 al 182 de la causa.
En fecha 18-02-16, se recibió oficio 011-16, de fecha 16-02-16, emanado de la Trabajadora Social del Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda, remitiendo informe final de cumplimiento de la medida socioeducativa de Libertad Asistida. Inserto del folio 186 al 189 de la causa.
Por cuanto se evidencia que el joven adulto de acuerdo al cómputo realizado culminó la medida de Libertad Asistida el día 24-02-16, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida y a tal efecto se observa:
II. del derecho
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).
El artículo 646 eiusdem, prevé:
…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley... (Cursivas propias).
El artículo 647 ibídem, dispone:
…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida… (Cursivas propias).
Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el joven adulto dio cumplimiento con la sanción de Libertad Asistida, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, dejándose constancia que en el área educativa el joven retomó sus estudios en la U.E. “Virgen del Rosario”, cursando actualmente el 5to año de Bachillerato en el turno diurno sabatino, en el área laboral, durante el cumplimiento de la medida se ha desempeñado como obrero, en colocación de vallas publicitarias, ayudante de albañilería y últimamente estaba laborando en la bodega móvil de mercal, en tal sentido, considera quien aquí decide, que el joven adulto estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar, y de esta manera ser una persona de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.
En merito de lo expuesto y dado que el joven adulto ut supra dio cumplimiento con la sanción impuesta, como lo fue Libertad Asistida y teniendo en consideración la fecha de culminación de la sanción es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de ello la libertad plena. Así se decide.
III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LADYS LEAL PAEZ, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como consecuencia se decreta la libertad plena.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YESSICA CAROLINA CHALU SIERRA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YESSICA CAROLINA CHALU SIERRA.
CAUSA 1E-1343-13.
AMCS/YCCS.