REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-1651-15

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YESSICA CAROLINA CHALU SIERRA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: NAHIR JOSELIN GUILLEN ROJAS y MIGUEL ANTONIO VILLATE ROMERO.

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: Abg. DELLANIRA RIVAS. Pública.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

I. Antecedentes

En fecha 09-02-15, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAHIR JOSELIN GUILLEN ROJAS y LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLATE ROMERO, siendo sancionados a cumplir la medida socioeducativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b” en relación con el artículo 624 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 98 al 117 de la causa.

En fecha 25-02-15, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción era el día 25-02-16, del cual fueron impuestos los adolescentes ut supra en fecha 02-03-15. Inserto del folio 123 al 127 y al folio 140 de la causa.

En fecha 06-05-15, se recibió oficio s/n, emanado de la Directora del Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión estado Miranda, remitiendo anexo plan individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 143 al 147 de la causa.

En fecha 03-11-15, se recibió oficio 237-15, de fecha 06-10-15, emanado del Director del Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda, remitiendo anexo plan individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto al folio 148 al 149 de la causa.

En fecha 12-02-16, se recibió oficio N° 009-16, de fecha 03-02-16, emanado de la Directora del Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión estado Miranda, remitiendo informe final de cumplimiento de la medida socioeducativa de Imposición de Reglas de Conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Inserto al folio 150 al 151 de la causa.

En fecha 23-02-16, se recibió oficio N° 14-16, de fecha 17-02-16, emanado del Director del Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda, remitiendo informe final de cumplimiento de la medida socioeducativa de Imposición de Reglas de Conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Inserto al folio 152 al 155 de la causa.

Por cuanto se evidencia que los adolescentes de acuerdo al cómputo realizado culminaron la medida de Imposición de Reglas de Conducta el día 25-02-16, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida y a tal efecto se observa:

II. del derecho


Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).

El artículo 646 eiusdem, prevé:

…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley... (Cursivas propias).

El artículo 647 ibídem, dispone:

…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida… (Cursivas propias).

Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA dio cumplimiento con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión estado Miranda y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente dio cumplimiento con la sanción, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda, en donde se les impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, dejándose constancia que el primero de los adolescentes mencionados, durante el tiempo de cumplimiento de la medida, mantuvo una conducta responsable y de compromiso con las citas que se le asignaron, se dinamizaron aspectos relativos a sus rasgos de inmadurez, se observa reflexión sobre los factores de riesgo en lo personal y social, su sistema de valores está en concordancia con lo que debe ser, proyecta sentido de respeto y honestidad por las normas sociales y familiares, teniendo conciencia de problemática, actualmente se encuentra laborando, en cuanto al segundo de los jóvenes en referencia, se encuentra laborando en la empresa Porto Báez C.A. desempeñándose como ayudante de albañil, dio inició a un curso de Técnico en Electrónica, en el Instituto de Capacitación Profesional Simón Bolívar, el cual no logró culminar, alegando que por motivo de viaje perdió muchas clases, en tal sentido, considera quien aquí decide, que, en líneas generales si bien es cierto no retomaron sus clases, no mensos cierto es, que se encuentran inmersos en el ámbito laboral, quienes establecieron un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que sus personas están logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar, y de esta manera ser unas personas de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.

En merito de lo expuesto y dado que los adolescentes ut supra dieron cumplimiento con la sanción impuesta, como lo fue Imposición de Reglas de Conducta y teniendo en consideración la fecha de culminación de la sanción es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta su libertad plena. Así se decide.



III.- Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAHIR JOSELIN GUILLEN ROJAS y LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLATE ROMERO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta su libertad plena.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense oficios al Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión estado Miranda y al Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

YESSICA CAROLINA CHALU SIERRA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

YESSICA CAROLINA CHALU SIERRA.






CAUSA 1E-1651-15.
AMCS/YCC