REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-1288-12
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: FELIX JOSE MECIA COLINA, WHINTER KEYBER JESUS OLIVAREZ. Occisos. Y WILLIAMS JOSE COLINA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Abg. FABIAN SOLANO. Privado.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
I. Antecedentes
En fecha 21-01-16, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que compareció espontáneamente el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien consigno constancia de residencia a su nombre, a los fines de que la causa sea remitida a un Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, más cercano a su morada con el objeto de continuar con el cumplimiento de la medida socioeducativa que le fue impuesta. Inserto a los folios 53 y 54, pieza V.
I
ANTECEDENTES
En fecha 07-11-12, el Tribunal Primero de Juicio Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 eiusdem, en perjuicio de los hoy occisos JUNIOR ALEXANDER MONZON RODRIGUEZ y RAMON ALBERTO NAZARETH LOPEZ, imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) años y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, a cumplir en forma, SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “f.d”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, artículo 624, 626 y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 146 al 156, pieza III.
En fecha 18-12-12, este Juzgado procedió a realizar el cómputo para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, determinando que el cumplimiento total de la sanción Privativa de Libertad, era el día 05-01-16, fijándole como sitio de cumplimiento de la sanción el Internado Judicial Capital Rodeo III, librándose oficio 3256-12, en la misma fecha fue impuesto del cómputo. Inserto del folio 184 al 190, pieza III.
En fecha 02-08-13, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó no modificar ni sustituir la medida privativa de libertad, tomando en consideración el informe evolutivo en el cual señaló los alcances y avances en los objetivos planteados en el plan individual, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 26 al 28, pieza IV.
En fecha 29-04-14, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que compareció espontáneamente la ciudadana Mirtha Elena Hernández Valera, familiar del joven adulto en mención, quien informó que había sido trasladado el sancionado en referencia, al Centro Penitenciario de La Región Centro Occidental Sargento David Viloria. Inserta al folio 36, pieza IV.
En fecha 08-07-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa de cambio de sitio de reclusión del Centro Penitenciario Sargento Segundo David Alvarado Viloria, ubicado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, hacia el Internado Judicial Capital Rodeo III, ubicado en Guatire estado Miranda. Inserta del folio 60 al 63, pieza IV.
En fecha 27-08-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de aplicación de beneficios conforme lo dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la jurisdicción especial se aplica lo dispuesto en el artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 76 al 79, pieza IV.
En fecha 16-10-14, se recibió escrito emanado de la defensa privada, quien informó que el joven adulto había sido trasladado al Internado Judicial Capital Rodeo I, desde el día 03-10-14. Inserto a los folios 86 y 89, pieza IV.
En fecha 30-01-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de aplicación de régimen abierto, fórmula alternativa de cumplimiento de pena, del proceso penal ordinario, a favor de su defendido, por cuanto en la jurisdicción especial se aplica lo dispuesto en el artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 128 al 132, pieza IV.
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En fecha 27-02-15, se recibe escrito emanado del Abg. Fabian Solano, defensor privado del joven en comento, quien interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 30-01-15, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de aplicación de régimen abierto, fórmula alternativa de cumplimiento de pena, del proceso penal ordinario, a favor de su defendido. Inserto del folio 143 al 147, pieza IV.
En fecha 02-03-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó formar cuaderno especial a los fines de tramitar el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada. Inserto al folio 142, pieza IV.
En fecha 18-03-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 152 al 156, pieza IV.
En fecha 15-04-15, se recibió escrito emanado del Abg. Fabian Solano, defensor privado del joven adulto en mención, quien solicito la aplicación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de su defendido. Inserto del folio 164 al 167, pieza IV.
En fecha 20-04-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de aplicación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del proceso penal ordinario, a favor de su defendido, por cuanto en la jurisdicción especial se aplica lo dispuesto en el artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 169 al 174, pieza IV.
En fecha 20-04-15, se recibió oficio 0015-15, de fecha 20-04-15, emanado del Presidente de la Sala de Responsabilidad Penal del Adolescentes – Corte de Apelaciones N° 2, de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo cuaderno especial, contentivo de la resolución del recurso de apelación, declarándolo inadmisible por extemporáneo. Inserto del folio 177 al 249, pieza IV.
En fecha 06-05-15, se recibió escrito emanado del Abg. Fabian Solano, defensor privado del joven adulto en mención, quien interpuso recurso de revocación en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 20-04-15, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de aplicación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del proceso penal ordinario, a favor de su defendido. Inserto a los folios 05 y 06, pieza IV.
En fecha 11-05-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la procedencia del recurso de revocación interpuesto por la defensa privada, por no tratarse de un auto de mero trámite, sino de un auto fundado y motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 07 al 10, pieza V.
En fecha 03-11-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual revisó la medida privativa de libertad al joven adulto ut supra, acordando sustituirla por otra menos gravosa, como lo fue la medida de libertad asistida, por el remanente del tiempo que le restaba por cumplir, de dos (02) meses y dos (02) días, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Inserta del folio 33 al 38, pieza V.
En fecha 05-11-15, este Juzgado dictó auto mediante el cual practicó el cómputo para la continuación del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días, determinando que finalizaría el 07-01-17, la cual debería cumplir por ante este Juzgado, del cual fue impuesto. Inserto a los folios 46 y 47, pieza V.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes del caso, se constata que, si bien es cierto, que en fecha 05-11-15, este Juzgado practicó el cómputo para la continuación del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días, determinando que finalizaría el 07-01-17, no menos cierto es que, el joven en comentó no ha dado continuación al cumplimiento de la medida por cuanto fijó su residencia en la ciudad de Caracas, tal y como consta en autos, motivo por el cual debe dar continuación con la medida en el lugar de la sede del Tribunal de Ejecución más cercano a su residencia.
II
DEL DERECHO
En el caso en concreto se observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir medida socioeducativa en libertad, fijó su residencia en la ciudad de Caracas, motivo por el cual el conocimiento del asunto debe ser declinado a un Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé lo siguiente: …La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social...
El artículo 630 literal a eiusdem, dispone lo siguiente: …Durante la ejecución de las medidas, el o la adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:
a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…
El artículo 614 ibídem, señala la competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución:
…La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada... (Negrillas y subrayado propias).
Así tenemos lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer:
“...En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” (Subrayado, cursivas y negrillas propias).
Establecido como fue por el legislador que el adolescente en el cumplimiento de las sanciones lo hiciera lo más cercano posible a su entorno familiar, lo cual ha sido confirmado por vía de jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia – Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 455-151002-CC020341 de fecha 15OCT2002. Sentencia Nº 414-171103-CC030442, de fecha 17NOV2003. Sentencia Nº 301-270804-CC040363, de fecha 27AGO2004. Sentencia Nº 361-CC040378 de fecha 14OCT2004. Sentencia Nº 421101104281, de fecha 10NOV2004.
Analizadas las actuaciones que cursan en la causa y observadas las disposiciones transcritas se concluye que el conocimiento del asunto le corresponde a un Tribunal de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, quien es el competente para conocer de la ejecución de la sanción en libertad, impuesta al joven adulto en mención, por estar residenciado en dicha Circunscripción Judicial. Así se decide.
De modo tal que, atendiendo a la norma procedimental del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Declararse Incompetente para seguir conociendo de las presentes actuaciones y en su lugar declina la competencia de la presente causa, a un Juzgado de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA Declararse Incompetente para seguir conociendo de la presente causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 eiusdem, en perjuicio de los hoy occisos JUNIOR ALEXANDER MONZON RODRIGUEZ y RAMON ALBERTO NAZARETH LOPEZ, imponiéndole la sanción socioeducativa de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días y en su lugar declina la competencia de la causa, a un Juzgado de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1E-1288-12.
AMCS/YRC.