REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA Nº 1E-1481-14

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: MANUEL SOUSA.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Abg. OMAIRA MOYA. Pública.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

Se recibió el 02-02-16, oficio 00139, de fecha 01-02-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe evolutivo del joven adulto ut supra, de seguidas se procede a realizar la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, para lo cual se observa:

I
ANTECEDENTES

En fecha 13-03-14, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO ROBO DE AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano MANUEL SOUSA, y se sanciona a cumplir TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, en relación con el artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 163 al 193, pieza I.

En fecha 22-04-14, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 13-05-17, del cual fue impuesto en la misma fecha. Inserto del folio 10 al 16 pieza I.

En fecha 12-11-14, se recibió oficio 002251, de fecha 30-10-14, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual del joven adulto, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 65 al 71 pieza II.

En fecha 01-12-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 81 al 85 pieza II.

En fecha 09-09-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, no obstante haberse visto involucrado en situaciones contrarias al Reglamento Interno de la Institución de cumplimiento de sanción, lo cual motivo a mantenerse la medida privativa de libertad, por ello no se modificó ni sustituyó. Inserta del folio 141 al 145 pieza II.

II
DEL DERECHO

En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones de los adolescentes y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El artículo 622 eiusdem, que prevé:

..Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

El artículo 629 ibídem, dispone:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).

Artículo 647. Funciones del juez o jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa del informe evolutivo que de acuerdo a los antecedentes del caso, en sus dos informes evolutivos previos enviados a este Juzgado, se hizo referencia a que el joven adulto ut supra debía continuar trabajando en la resolución de conflictos; de tal manera que se minimizaran las probabilidades de una nueva actuación delictiva irregular al encontrarse en libertad.

Por lo que, de seguidas se verifica el alcance y evolución en los objetivos previstos en el plan individual, durante el periodo comprendido desde agosto 2015 hasta la presente fecha 01-02-2016. En el área conductual este joven no se vio involucrado en ningún evento irregular contrario al Reglamento Interno de la institución, su trato con las figuras de autoridad se ah mantenido como al ingreso a la institución, enmarcándose en el respeto, el acatamiento de órdenes y el seguimiento de las directrices que recibe de parte del Jefe de Centro, Instructores y Equipo Técnico. Con su grupo de pares sus relaciones son cordiales, sin llegar a establecer alianzas negativas. Participa con entusiasmo en todas las actividades relacionadas con el programa socioeducativo y cumple sin instigación alguna las inherentes al régimen de vida diario.

En el área emocional afectiva el joven adulto ha ido incrementando su capacidad de autocontrol y de tolerancia a las frustraciones, pudiendo el mismo comprobar su funcionamiento adaptativo, gracias a su esfuerzo diario y alejado del consumo de sustancias noscivas, como las drogas. Apreciándose un joven más maduro desde el punto de vista emocional, realista, centrado en su rol de padre, teniendo una visión de futuro clara y optimista. En el área educativa aprobó satisfactoriamente el 12vo semestre, en la escuela: “Abg. Manuel Clemente Urbaneja” ubicada en la institución. Asimismo, ha participado en cursos y/o talleres como: gastronomía, repostería, dibujo técnico, percusión, teatro, Familia Internacional y Pentayuda. En las mismas ha adquirido herramientas, valores y ha desarrollado habilidades que se servirán de ayuda para su funcionamiento exitoso en libertad. Teniendo un proyecto de vida factible, como lo es estudiar y trabajar, lo que le permitirá continuar alcanzando las metas propuestas. Concluyendo el informe que durante el periodo evaluado el joven ha logrado las metas establecidas en su plan individual y ha cumplido satisfactoriamente la medida privativa de libertad, beneficiándose del programa socioeducativo, contando con el apoyo familiar.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que, observados los avances obtenidos por parte del joven de acuerdo al plan individual que le fue elaborado y modificada como fue su conducta irregular en la institución de cumplimiento de sanción, es procedente SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días, con el firme propósito que se continúe con el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya avanzando en la consecución de las metas trazadas en su proyecto de vida, como lo es continuar con sus estudios, trabajar y prestar apoyo al grupo familiar, lo cual le permitirá superar las dificultades que en un futuro se le pueda presentar, por ello se reintegra en el seno familiar y sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO ROBO DE AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano MANUEL SOUSA, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de egreso a nombre del sancionado, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.


























CAUSA N° 1E-1481-14
AMCS/YRC.