REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO








CAUSA Nº 1E-1602-14

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: RICARDO JIMENEZ PEÑARETE.

98SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Abg. JOSE JESUS RIVERO BURGOS. Privado.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

I
ANTECEDENTES

En fecha 08-04-13, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Los Teques, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en fecha 16-04-13, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JIMENEZ PEÑARETE, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 8 al 44, pieza III.

En fecha 08-01-15, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 03-02-16, del cual fue impuesto. Inserto del folio 02 al 06, pieza V.


En fecha 28-01-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa privada de aplicarse el beneficio de la suspensión condicional de la pena a favor de su defendido, por cuanto en la Jurisdicción especial se aplica lo dispuesto en el artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 49 al 52 pieza V.

En fecha 03-07-15, se recibió oficio 01254, de fecha 30-06-15, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual del joven adulto, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 85 al 89 pieza V.

En fecha 05-11-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven adulto se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 98 al 101 pieza V.

Por cuanto se evidencia que el joven adulto ut supra de acuerdo al cómputo practicado culmina con la sanción privativa de libertad el día de hoy 03-02-16 y satisfecho como ha sido el dispositivo del fallo, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida privativa de libertad y a tal efecto se observa:

II. del derecho

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“…Cumplida la medida impuesta… el Juez o la Jueza de Ejecución deberá de oficio… decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena…” (Cursivas propias).

El artículo 646 eiusdem, prevé:

“…El Juez o la Jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley..”. (Cursivas propias).

El artículo 647 ibídem, dispone:

“…El Juez o la Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…

h) decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas propias).

Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el joven adulto en referencia dio cabal y fiel cumplimiento con la sanción privativa de libertad, encontrándose recluido en la actualidad en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, en tal sentido, considera quien aquí decide que el joven adulto estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera ser un hombre de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.

De modo tal que, al haber dado cumplimiento el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD; y teniendo en consideración la fecha de culminación de la misma es por lo que SE DECRETA EL CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que le resta por cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Así se decide.

III.- Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JIMENEZ PEÑARETE, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que le resta por cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese egreso dirigido a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, a nombre del sancionado a los fines de ser colocado en inmediata libertad.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.


LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.























CAUSA 1E-1602-14.
AMCS/YRC.