REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-1691-15

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMAS: JONATHAN PALACIOS, HIBRAIM ANDRES BALZA CIVIRA y CLEOTILDE JOSEFINA GAETA CASTRO.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Abg. DELLANIRA RIVAS. Pública.


Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

Se recibió el 02-02-16, oficio 00141, de fecha 01-02-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe evolutivo del adolescente ut supra, de seguidas se procede a realizar la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, evidenciándose lo siguiente:

I
ANTECEDENTES

En fecha 07-04-15, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JONATHAN PALACIOS, HIBRAIM ANDRES BALZA CIVIRA y CLEOTILDE JOSEFINA GAETA CASTRO; siendo sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de dos (02) años e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b y f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, artículos 624 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 183 al 201, pieza I.

En fecha 24-04-15, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 10-11-16, del cual fue impuesto. Inserto del folio 02 al 06, pieza II.

En fecha 20-10-15, se recibió oficio 01934, de fecha 15-10-15, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual del adolescente, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 48 al 52, pieza II.

En fecha 29-10-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el adolescente se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, no obstante haberse visto involucrado en situaciones contrarias al Reglamento Interno de la Institución de cumplimiento de sanción, lo cual motivo a mantenerse la medida privativa de libertad, por ello no se modificó ni sustituyó. Inserta del folio 58 al 62 pieza II.

II
DEL DERECHO

En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones de los adolescentes y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El artículo 622 eiusdem, que prevé:

..Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

El artículo 629 ibídem, dispone:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).

Artículo 647. Funciones del juez o jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa del informe evolutivo en cuanto al alcance y evolución en los objetivos previstos en el plan individual, durante el periodo comprendido desde octubre 2015 hasta enero 2016. En el área conductual este joven no se ha visto involucrado en eventos negativos, su conducta ha estado adecuada al contexto social normativo en el cual se encuentra. Mostrándose colaborador, respetuoso, obediente, receptivo de orientaciones, participativo, honesto respecto a sus fallas y con actitud positiva ante su internamiento. Recibe la visita regular de su progenitora, lo cual indica que cuenta con el apoyo familiar.

En el área emocional afectiva, en las sesiones terapéuticas, Elián presenta un discurso apegado a lo socialmente esperado, se expresa de forma espontánea, demostrando confianza con el evaluador. Sus intereses están orientados hacia conductas aprobadas por la sociedad tales como el estudio, el deporte y la unión con su familia. Ha madurado progresivamente, se evidencia autocontrol y reconoce que sus acciones generan consecuencias. Alcanzando las metas trazadas al inicio del trabajo terapéutico.

En el área educativa – formativa y deportiva, ha participado en cursos y/o talleres como: piñatería, música, Pentayuda y teatro. En el área deportiva se ha destacado en distintas disciplinas como: básquet, kickball y futbol. Teniendo un proyecto de vida factible, trabajar, continuar con sus estudios, realizar un curso de electricidad y retomar con mayor énfasis su entrenamiento deportivo en la disciplina de fútbol, lo que le permitirá continuar alcanzando las metas propuestas. Concluyendo el informe que durante el periodo evaluado ha demostrado cambios conductuales ajustados a la normativa interna, donde se logró las metas establecidas en su plan individual y ha cumplido satisfactoriamente la medida privativa de libertad, beneficiándose del programa socioeducativo, contando con el apoyo familiar.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que, observados los avances obtenidos por parte del joven de acuerdo al plan individual que le fue elaborado y modificada como fue su conducta irregular en la institución de cumplimiento de sanción, es procedente SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir por la medida socioeducativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de nueve (09) meses y siete (07) días, con el firme propósito que se continúe con el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya avanzando en la consecución de las metas trazadas en su proyecto de vida, como lo es continuar con sus estudios, trabajar y prestar apoyo al grupo familiar, lo cual le permitirá superar las dificultades que en un futuro se le pueda presentar, por ello se reintegra en el seno familiar y sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JONATHAN PALACIOS, HIBRAIM ANDRES BALZA CIVIRA y CLEOTILDE JOSEFINA GAETA CASTRO, por la medida socioeducativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de nueve (09) meses y siete (07) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de egreso a nombre del sancionado, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.



































CAUSA N° 1E-1691-15
AMCS/YRC.