REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Ocumare del Tuy, 27 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: MP21-P-2015-003809
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIO: ABG. JUNIOR FAJARDO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, FISCAL (16º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINAO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, EN COLABORACIÓN CON LA FISCLÍA (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: ABG. MARDONIO ABRAHAM JIMENEZ FIGUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 2.582.775, ABOGADOS EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 14.500.
IMPUTADOS:
BLADIMIR JOSÉ LÓPEZ RÍOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.014.301, FECHA DE NACIMIENTO 05-07-1975, DE 40 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE MANUEL LÓPEZ Y DE MARIA RIVAS (V), RESIDENCIADO EN: EL SAMAN DE CAUJARITO, VÍA LA RAIZA CALLE CIEGA, CASA Nº 4, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELÉFONO: 0424-161.27.41.
FREIMER ALEXANDER ESTANGA PURROY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-27.086.617, FECHA DE NACIMIENTO 07-10-1996, DE 20 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY - ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, PROFESIÓN U OFICIO: HOGAR, HIJO DE FREDDY ESTANGA (V) Y MERY PURROY (V), RESIDENCIADO EN: EL SAMAN DE CAUJARITO, VÍA LA RAIZA, CALLE CIEGA, CASA Nº 7, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SAJARI MARÍA CORTEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.620.078, FECHA DE NACIMIENTO 21-11-1978, DE 39 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY - ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, PROFESIÓN U OFICIO: DEL HOGAR, HIJO DE PADRE DESCONOCIDO Y DE DILIA CORTES (V), RESIDENCIADO EN: EL SAMAN DE CAUJARITO, VÍA LA RAIZA CALLE CIEGA, CASA Nº 4, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TELÉFONO: 0424-161.27.41.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, de los imputados, así como lo explanado por la defensa privada y finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano decisor emitió el pronunciamiento correspondiente, por lo que, en esta data, en atención al criterio vinculante explanado en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en data 21-07-2015, en ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente 2013-1185, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar de fecha 25/02/2016, en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber:
1.- BLADIMIR JOSÉ LÓPEZ RÍOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.014.301, fecha de nacimiento 05-07-1975, de 40 años de edad, natural de Ocumare del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, profesión u oficio: Obrero, hijo de Manuel López y de Maria Rivas (V), residenciado en: El Saman de Caujarito, Vía La Raiza Calle Ciega, Casa Nº 4, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0424-161.27.41.
2.- FREIMER ALEXANDER ESTANGA PURROY, titular de la cédula de identidad N° V-27.086.617, fecha de nacimiento 07-10-1996, de 20 años de edad, natural de Ocumare del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, profesión u oficio: Hogar, hijo de Freddy Estanga (V) y Mery Purroy (V), residenciado en: El Saman de Caujarito, Vía La Raiza, Calle Ciega, Casa Nº 7, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
3.- SAJARI MARÍA CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.620.078, fecha de nacimiento 21-11-1978, de 39 años de edad, natural de Ocumare del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, profesión u oficio: Del Hogar, hijo de Padre Desconocido y de Dilia Cortes (V), residenciado en: El Saman de Caujarito, Vía La Raiza Calle Ciega, Casa Nº 4, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0424-161.27.41.
CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló la representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra de los ciudadanos BLADIMIR JOSÉ LÓPEZ RÍOS, FREIMER ALEXANDER ESTANGA PURROY y SAJARI MARÍA CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.014.301, V-27.086.617 y V-14.620.078, respectivamente, quedaron establecidos de la siguiente manera:
“…En fecha 8/10/2015 los funcionarios adscrito al Comando de la Guardia Nacional Nro. 44 Zona Miranda, Destacamento 442 Cuarta Compañía, tercer pelotón, Comando Vial de La Peñita, Charallave, estado Miranda, dejaron constancia que a las 12:50 pm. Se encontraban en Seguridad Vial, cuando le informaron los usuarios de la vía sobre un desvalijamiento de un carro en el sector Caujarito, sector El Saman, se comisionaron hacia la zona y verificar la información, estando en el sector observan a un vehiculo que se encontraba sin neumáticos y sin parachoques delantero, atravesado en la vía, se acercaron con las medidas de seguridad y observan a dos ciudadanos que emprenden la huida, uno con arma de fuego y corrían hacia la comunidad del Saman y logran entrar en una vivienda donde se encontraba una ciudadana en la puerta de la misma, y manifestó ser la propietaria de la misma, se identifico como Sajari Maria Cortez, una vez identificados como funcionarios, la misma al ser revisada, se le incautan 10 cartuchos sin percutir, 2 calibre 9 mm, cuatro de 38 mm, una de 30 mm, uno de 3,80 mm, una de 32 mm, uno de 91 mm y al ingresar a la sala de la vivienda estaba los dos ciudadanos que anteriormente habían ingresado a la vivienda, en el chequeo corporal al ciudadano Bladimir José Rivas no se le incauto elementos interés criminalistico, al ciudadano Estanca Purroy Freimer Alexander se le incauto un arma de fuego y Dos celulares uno Blacberry color negro tapa blanca, el otro marca Hawey color negro, se procedió a aprehenderlos, se inspecciono la vivienda y se observan tres rines de vehiculo, los cuales se presume eran del vehiculo atravesado en la vía, en uno de los cuartos se observaron partes y piezas de vehículos de distintas marcas y modelos, igualmente se encontraba un vehiculo motocicleta marca Bera, y otra marca Yamaha ambas desvalijadas…”
CAPITULO III
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representación fiscal expuso, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio presentado en fecha 10/ de Noviembre /2015, en contra de los ciudadanos SAJARI MARIA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.620.078, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOROR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en la Ley sobre el hurto y robo de Vehículos Automotores y TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD; previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el imputado BLADIMIR JOSE LOPEZ RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.014.301, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL ROBO Y EL HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOROR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en la Ley sobre el hurto y robo de Vehículos Automotores, y TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD; previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, con respecto al imputado FREIMER ALEXANDER ESTANGA PURROY, titular de la cédula de identidad N° V- 27.086.617, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOROR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en la Ley sobre el hurto y robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo 112 de la Ley par el Desarme y Control de Armas y Municiones, Después de lo antes expuestos esta Representante fiscal, ratifica las pruebas ofrecidas en el mencionado escrito acusatorio, las cuales doy por reproducidas en este acto. Finalmente solicito sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas y sea ordenado el enjuiciamiento de los mismos. Es todo”
CAPÍTULO IV
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
El profesional del derecho, ABG. MARDONIO ABRAHAM JIMENEZ FIGUERA, manifestó en audiencia lo siguiente:
“Esta defensa se opone al escrito de acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Publico en principio por carecer de elemento de pruebas para la solicitud de enjuiciamiento por los delitos descritos en la acusación en contra de mis defendidos , asimismo Solicito el sobreseimiento de la causa.“Es todo”.
CAPÍTULO V
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos BLADIMIR JOSÉ LÓPEZ RÍOS, FREIMER ALEXANDER ESTANGA PURROY y SAJARI MARÍA CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.014.301, V-27.086.617 y V-14.620.078, respectivamente; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para la ciudadana SAJARI MARÍA CORTEZ; los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para el ciudadano BLADIMIR JOSÉ LÓPEZ RÍOS y los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 112 y 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para el ciudadano FREIMER ALEXANDER ESTANGA PURROY:
Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
Artículo 3:
“Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito.”.
Artículo 9 Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto y Robo:
“Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años…”.
Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
Artículo 112.
“Quien porte un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente, emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a ocho años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.
La pena se incrementará en una cuarta parte cuando el delito sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública.”.
Artículo 124:
“Quien importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego y municiones, sin la debida autorización del órgano con competencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado con prisión de veinte a veinticinco años.”.
Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación de la ciudadana SAJARI MARÍA CORTEZ en los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para; para el ciudadano BLADIMIR JOSÉ LÓPEZ RÍOS en los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para y para el ciudadano FREIMER ALEXANDER ESTANGA PURROY los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 112 y 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud que de la revisión de las actuaciones, así como de los elementos de convicción ofrecidos por la vindicta pública; Y así se declara.
CAPÍTULO VI
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Atendidas como fueron las exposiciones de cada una de las partes en el acto de la audiencia preliminar realizada con ocasión del presente asunto penal, y vista la actuación que presentara la representación de la Vindicta Pública en contra de los ciudadanos BLADIMIR JOSÉ LÓPEZ RÍOS, FREIMER ALEXANDER ESTANGA PURROY y SAJARI MARÍA CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.014.301, V-27.086.617 y V-14.620.078, respectivamente, solicitando en consecuencia, el enjuiciamiento de los precitados ciudadanos; este Tribunal, visto que tal acusación cumple con todos y cada uno de los requisitos legales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que de los elementos formulados por el Fiscal del Ministerio Público, se evidencia existir fundamento serio para proceder al enjuiciamiento de los referidos ciudadanos, se admite TOTALMENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2, la acusación presentada por el Ministerio Público por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para la ciudadana SAJARI MARÍA CORTEZ; los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para el ciudadano BLADIMIR JOSÉ LÓPEZ RÍOS y los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 112 y 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para el ciudadano FREIMER ALEXANDER ESTANGA PURROY. Y así se declara.
CAPÍTULO X
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 10 de Noviembre de 2015:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
• Funcionarios policiales:
1. Tte. DEYVINSON ORTEGA DONAIRE, SM/2 ROLANDO CAMARGO ZAMORA, S/1 JAIME MUJICA GIL, REINALDO PALACIOS MISEL, ISRAEL ESCALONA ROJAS, S/2 PEDRO GONZÁLEZ MENDEZ, CARLOS GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, RAMÓN SARABIA AÑEZ, ARNOLDO PARRA GUTIÉRREZ y JEAN SEQUERA GUEVARA, adscritos al Tercer Pelotón de la Cuarta Compañía de3l Destacamento 442 del Comando de Zona GNB-44 Miranda de la Guardia Nacional Bolivarina.
• Expertos:
1.- Declaración del experto Detective YULEIDY SÁNCHEZ, adscrita al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración de los expertos, adscritos al Eje de investigaciones contra el hurto y robo de vehículos automotores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizara la experticia de reconocimiento técnico de seriales de carrocería y motor.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Experticias de Reconocimiento Técnico de Seriales de Carrocería y Motor, realizado por el experto adscrito al Eje de investigaciones contra el hurto y robo de vehículos automotores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Inspección Técnica Nº 1491, de fecha 12/10/2015, realizado por el experto adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Inspección Técnica Nº 1492, de fecha 12/10/2015, realizado por el experto adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Inspección Técnica Nº 1493, de fecha 12/10/2015, realizado por el experto adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- Reconocimiento Legal Nº 9700-053-1269, de fecha 12/10/2015, realizado por el experto adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.
CAPÍTULO VIII
MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra de la ciudadana SAJARI MARÍA CORTEZ por los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para; para el ciudadano BLADIMIR JOSÉ LÓPEZ RÍOS por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para y para el ciudadano FREIMER ALEXANDER ESTANGA PURROY por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 112 y 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 10 de Octubre de 2015, motivaron a este Tribunal Segundo de Control a decretar como en efecto se decretaran las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad como medida de coerción personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal REVISAR Y MANTENER las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
CAPÍTULO IX
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Segundo de Control impuso a los ciudadanos BLADIMIR JOSÉ LÓPEZ RÍOS, FREIMER ALEXANDER ESTANGA PURROY y SAJARI MARÍA CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.014.301, V-27.086.617 y V-14.620.078, respectivamente, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:
“No deseamos acogernos al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseamos ir a juicio, es todo”.
Siendo que los acusados BLADIMIR JOSÉ LÓPEZ RÍOS, FREIMER ALEXANDER ESTANGA PURROY y SAJARI MARÍA CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.014.301, V-27.086.617 y V-14.620.078, respectivamente, manifestó su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para la ciudadana SAJARI MARÍA CORTEZ; los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para el ciudadano BLADIMIR JOSÉ LÓPEZ RÍOS y los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 112 y 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para el ciudadano FREIMER ALEXANDER ESTANGA PURROY, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.
CAPÍTULO X
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE
En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se admite totalmente conforme al numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por la Fiscalía (23º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el Tribunal que la ciudadana SAJARI MARÍA CORTEZ por los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para; para el ciudadano BLADIMIR JOSÉ LÓPEZ RÍOS por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para y para el ciudadano FREIMER ALEXANDER ESTANGA PURROY por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 112 y 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba contenidas en el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, numeral 3º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por la Fiscalía (23º) del Ministerio Público del estado Miranda, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el Tribunal que la ciudadana SAJARI MARÍA CORTEZ por los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para; para el ciudadano BLADIMIR JOSÉ LÓPEZ RÍOS por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para y para el ciudadano FREIMER ALEXANDER ESTANGA PURROY por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 112 y 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a saber: PRUEBAS TESTIMONIALES: Funcionarios policiales: 1. Tte. DEYVINSON ORTEGA DONAIRE, SM/2 ROLANDO CAMARGO ZAMORA, S/1 JAIME MUJICA GIL, REINALDO PALACIOS MISEL, ISRAEL ESCALONA ROJAS, S/2 PEDRO GONZÁLEZ MENDEZ, CARLOS GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, RAMÓN SARABIA AÑEZ, ARNOLDO PARRA GUTIÉRREZ y JEAN SEQUERA GUEVARA, adscritos al Tercer Pelotón de la Cuarta Compañía de3l Destacamento 442 del Comando de Zona GNB-44 Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana. Expertos: 1.- Declaración del experto Detective YULEIDY SÁNCHEZ, adscrita al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Declaración de los expertos, adscritos al Eje de investigaciones contra el hurto y robo de vehículos automotores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizara la experticia de reconocimiento técnico de seriales de carrocería y motor. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Experticias de Reconocimiento Técnico de Seriales de Carrocería y Motor, realizado por el experto adscrito al Eje de investigaciones contra el hurto y robo de vehículos automotores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Inspección Técnica Nº 1491, de fecha 12/10/2015, realizado por el experto adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Inspección Técnica Nº 1492, de fecha 12/10/2015, realizado por el experto adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Inspección Técnica Nº 1493, de fecha 12/10/2015, realizado por el experto adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Reconocimiento Legal Nº 9700-053-1269, de fecha 12/10/2015, realizado por el experto adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: En este estado se le impone a los ciudadanos BLADIMIR JOSÉ LÓPEZ RÍOS, FREIMER ALEXANDER ESTANGA PURROY y SAJARI MARÍA CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.014.301, V-27.086.617 y V-14.620.078, respectivamente, formalmente de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A La PROSECUCIÓN DEL PROCESO QUE LE SON PROCEDENTES, como es EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que da lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra y exponen: “No deseamos acogernos al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseamos ir a juicio, es todo”.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad como medida de coerción personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal REVISAR Y MANTENER las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En consecuencia de lo antes expuesto de conformidad con las previsiones del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda emitir AUTO DE APERTURA A JUICIO, en las presentes actuaciones seguidas a los ciudadanos BLADIMIR JOSÉ LÓPEZ RÍOS, FREIMER ALEXANDER ESTANGA PURROY y SAJARI MARÍA CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.014.301, V-27.086.617 y V-14.620.078, respectivamente, a los efectos de que las presentes actuaciones sean remitir a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
SEXTO: Quedan las partes notificadas en audiencia de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose la sentencia respectiva por decisión separado.
SÉPTIMO: En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente auto. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JUNIOR FAJARDO
CAGC/Jf/cagc.-
ASUNTO: MP21-P-2015-003809