REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
205º y 157º

Ocumare del Tuy, 28 de Febrero de 2016

ASUNTO: MP21-P-2015-001991

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIO: ABG. JUNIOR FAJARDO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. JUAN CARLOS PACHECO OLIVEROS, FISCAL AUXILIAR (26º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

VÍCTIMA: Y. J. L. O.

IMPUTADO: FERMÍN ABEL GARCÍA RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.513.470.

Visto el escrito presentado por la Abg. JUAN CARLOS PACHECO OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Auxiliar (26º) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita se dicte SOBRESEIMIENTO en la presente causa incoada en contra del ciudadano FERMÍN ABEL GARCÍA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° (actualmente artículo 300 numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así las cosas, este Tribunal antes de decidir previamente observa:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Conforme lo establece el artículo 128 del código orgánico procesal penal, se procede a la identificación de la persona imputada en el presente proceso, a saber: FERMÍN ABEL GARCÍA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 12/01/1965, de 50 años de edad, estado civil: Soltero, profesión y oficio: Obrero, hijo de Juan Perdomo (F) y Flor María Ereipa (V), residenciado en: Santa Barbará del la Tortuga, Callejón Miranda, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.

CAPITULO II
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 28/05/2015, siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana cuando la ciudadano victima Lourdes Rodríguez se dirigía hacia su quien manifestó en el acta de entrevista tome la decisión de denunciar al papa de mis hijos de nombre ABEL GARCIA , en la LOPNNA, ubicada en Ocumare del Tuy, ya que el ciudadano se ha desentendido de los niños ya que el mismo manifiesta que la ciudadana que figura como víctima tiene otro marido, al momento de salir de la citación el mismo empezó a mandar mensajes que le expresaba que quería demandándolo que no le iba a parar y que si se le ocurría meter a un hombre en su casa la materia, lo mataría a él y luego él la mataría, ya que no sería la primera vez que eso pasaría.

En fecha 01 de Febrero de 2.016, se recibe escrito presentado por la Abg. JUAN CARLOS PACHECO OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Auxiliar (26º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual solicita se dicte SOBRESEIMIENTO en la presente causa incoada en contra de los ciudadanos FERMÍN ABEL GARCÍA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° (actualmente artículo 300 numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Representante del Ministerio Público, luego de un análisis exhaustivo de las actuaciones que según el procedimiento practicado por los funcionarios policiales citados en autos, los cuales practicaron la aprehensión al ciudadano FERMÍN ABEL GARCÍA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° (actualmente artículo 300 numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Respecto de la solicitud fiscal, tenemos que la norma adjetiva penal en su artículo 300, consagra las causales por las cuales procede el sobreseimiento, señalando lo siguiente:

“Art. 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción pena se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada; 5. Así lo establezca expresamente este Código…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

En este mismo orden, tenemos el artículo 302 del Código orgánico Procesal Penal, el cual es traído a la letra y reza lo siguiente:

“ART. 302. El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este Código. (subrayado y negrilla del tribunal).

Así las cosas, este Juzgado estima que desde que se inicio la presente averiguación en fecha 29/05/2015, y hasta la presente fecha, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado FERMÍN ABEL GARCÍA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, encontrándonos, por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 4º del artículo 318 (actualmente numeral 4 del artículo 300) del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos FERMÍN ABEL GARCÍA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° (actualmente artículo 300 numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se acuerda el cese de cualquier medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad que pese sobre los ciudadanos antes mencionados y a tal efecto se acuerda su libertad plena y sin restricciones; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Conforme al contenido del artículo 301 de la norma adjetiva penal vigente, se impide nueva persecución penal en contra de los ciudadanos FERMÍN ABEL GARCÍA RODRÍGUEZ, titulares de las cedula de identidad Nº V-19.513.470, por el mismo hecho por el cual es decretado el presente sobreseimiento. Publíquese y regístresela presente decisión, remítase en su oportunidad a la sede del archivo judicial para su guarda y custodia, notifíquese a las partes.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JUNIOR FAJARDO
ASUNTO: MP21-P-2015-001991