REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de
Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 16 de Febrero de 2016
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2015-003122
ASUNTO : MP21-P-2015-003122
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ.
SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. ZORAIDA MOLINA, FISCAL AUX. (26°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSA:
DRA. DAYANA SANCHEZ, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 08 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRADA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
IMPUTADOS: DAVID ALEXANDER SUÑER PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.891.217.
Celebrada como fuera en fecha 11 de Febrero de 2016, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano DAVID ALEXANDER SUÑER PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.891.217, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: 1.- DAVID ALEXANDER SUÑER PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.891.217, de nacionalidad venezolana, natural de Cúa – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 14/01/1.995, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Efectivo Militar, Grado de Instrucción: 8vo Grado de Ecuación Básica, hijo de ANTONIO SUÑER (v) y de BETSY PÉREZ (V), residenciado en: Sector San Miguel, Calle Principal, Casa Nº 53, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano DAVID ALEXANDER SUÑER PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.891.217, quedaron establecidos de la siguiente manera:
“…en fecha 20 de agosto de 2015, siendo las 02:00 horas de la mañana aproximadamente; funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipal Rafael Urdaneta, Cua, Estado Bolivariano de Miranda; momentos cuando se desplazaban por el sector Quebrada de Cúa, recibieron llamada telefónica, al teléfono celular asignado al cuadrante en la cual denuncian que dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte tenían secuestrado una unidad colectiva, desde el municipio Cristóbal Rojas, procediendo de inmediato los funcionarios a realizar un recorrido por la carretera nacional que une los municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta del Estado Miranda, a la altura de la Urbanización Las Mesetas, lograron avistar un vehiculo MARCA IVECO, MODELO 5912, COLOR AZUL, AÑO 2008, S/C 8XV0658S98V306566, cuyas características eran similares a las descritas en la llamada; el cual se encontraba sobre el pavimento vistiendo prendas militares; seguidamente fueron abordados por un grupo de personas que manifestaron ser victimas y a su vez señalaron que el ciudadano DAVID ALEXANDER SUÑER PEREZ, se encontraba en el piso junto a otro sujeto que se dio a la fuga los llevaron secuestrados desde Charallave, específicamente desde el sector los samanes, logrando despojar a las victimas de dinero y teléfonos celulares usando un arma de fuego y amenazas de muerte, los cuales se logro llevar el sujeto que escapo del sitio del hecho…”
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano DAVID ALEXANDER SUÑER PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.891.217, este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el último aparte del artículo 357 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, el cual es traído a la letra de la siguiente manera:
Código Penal
“ART. 357. De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación. Quien ponga obstáculo en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años…
Omissis
Quien asalte un taxi o cualquier otro vehiculo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez a dieciséis años”
“ART. 83. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho…”
Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano DAVID ALEXANDER SUÑER PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.891.217, en el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; Ejusdem y así se declara.
CAPÍTULO III
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 22 de mayo de 2015:
Pruebas testimoniales:
Victima, testigos y/o funcionarios policiales:
1.- Declaración de los ciudadanos: MARY, KARLA, ARIANNA, JUAN y DANIEL, quienes son victimas en el presente asunto.
Declaración de los Funcionarios:
1.- Declaración de los Funcionarios: Oficial, LOPEZ DAVID y GONZALEZ GERARDO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
2.- Declaración del Experto: MARTIN RAFAEL TOVAR ARTEAGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ocumare del Tuy.
Pruebas Documentales:
1.- Experticia Técnica se Serialización Nº DIV. UEM N.205-15
2.- Acta Policial, de fecha 20 de Agosto de 2015
Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.
CAPÍTULO IV
MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del acusado DAVID ALEXANDER SUÑER PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.891.217, en los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; Ejusdem, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 08/11/2013, motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se RATIFICA la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
CAPÍTULO V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso al acusado DAVID ALEXANDER SUÑER PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.891.217, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:
“No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio. Es todo”.
Siendo que el acusado DAVID ALEXANDER SUÑER PEREZ, manifestó su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; Ejusdem, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.
CAPÍTULO VI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE
En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.
Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
Dr. José Argenis Moreno González
Juez Cuarto de Control,
Secretario
Abg. Yajaira Chourio
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.
Secretario
Abg. Yajaira Chourio
JAMG/cg.-
Asunto Principal: MP21-P-2015-003122.-