REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: MP21-P-2015-000226
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Aux. 27º del Ministerio Publico.
ACUSADO: ANDRINSON ARGENIS MIRANDA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.311.177
DEFENSA: DR. LUIS ANTONIO OCHOA (Defensor Privado).
Celebrada como fuera en fecha 26 de Octubre de 2015, audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: ANDRINSON ARGENIS MIRANDA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.311.177, conforme a lo establecido en el artículo 309 del código orgánico procesal penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:
Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del código orgánico procesal penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: ANDRINSON ARGENIS MIRANDA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.311.177, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 06/12/1.996, de 18 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Colector, Grado de Instrucción: 6to Grado de Ecuación Básica, hijo de ANIBAL ANTONIO MIRANDA (V) y de ISABEL CRISTINA RAMÍREZ (V), residenciado en: Sector El Rodeo, Calle Sin Ley, Casa Nª 46, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda; telef.: 0414-208.24.60 (PERSONAL)
Capítulo II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano: ANDRINSON ARGENIS MIRANDA RAMÍREZ, quedaron establecidos de la siguiente manera:
“En fecha 09-01-2015, el eje de homicidios Extensión Valles del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, da inicio a la investigación NºK-15-0341-00041, en virtud de novedades donde se informaba que en la calle principal del sector el Rodeo, vía publica, municipio Tomas Lander del Estadio Miranda, sujetos desconocidos a bordo de vehículos clase moto, habían efectuado múltiples disparos a un grupo de personas que se encontraban compartiendo en la vía, logrando herir a dos personas, uno de los cuales falleciera posteriormente; motivo por el cual comisiones policiales procedieron a realizar la s primeras pesquisas, inspeccionándose el cadáver de quien quedo identificado como RAUL EMILIO MARCANO ECHEZURIA, de 28 años de edad, de profesión u oficio Policía Nacional Bolivariana con el rango de oficial, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.028.076, presentando las siguientes características fisonómicas: de 1,75 metros de estatura, de piel color moreno oscura, contextura delgada, calvo, desprovisto de vestimenta, del examen externo efectuado al cadáver se le apreciaron las siguientes heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, siendo una en la región esternocleidomastoidea derecha, una en la región escapular derecha, las cuales quedaron señaladas en la inspección Técnica Nº 069- realizada en el Hospital General Simón Bolívar, así, de las labores de investigaciones realizadas por los funcionarios actuantes, y al testimonio del testigo presencial y otros referenciales, como se logro la aprehensión de los ciudadanos Andrinson Argenis Miranda Ramírez, Jean Carlos García Oropeza y la participación en el hecho de dos ciudadanos conocidos como el “ TOTO y PATA DE PALO” ……”
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano: ANDRINSON ARGENIS MIRANDA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.311.177, este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados CÓMPLICE NECESARIO EN LOS DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAÚL EMILIO MARCANO ECHEZUERIA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio “Luís”, todo ello en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. el cual es traído a la letra de la siguiente manera:
“ART. 406.—En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código….(OMISSIS)
“ART. 83.—Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.
“Artículo 264. Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir.
Quien cometa un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente, será penado o penada con prisión de uno a tres años. Al determinador o determinadora se le impondrá la pena correspondiente al delito cometido, con el aumento de una cuarta parte.”
“Art. 111. Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la fuerza armada nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años….”
Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano: ANDRINSON ARGENIS MIRANDA RAMÍREZ, en los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN LOS DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAÚL EMILIO MARCANO ECHEZUERIA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio “Luís”, todo ello en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; antes trascritos y así se declara.
Capítulo III
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del código orgánico procesal penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 27 de Febrero de 2015:
Pruebas testimoniales:
Victima, testigos y/o funcionarios policiales:
1.- Declaración del ciudadano “VICTOR”.
2.- Declaración de la ciudadana identificada como “ TESTIGO1” .
3.- Declaración de la ciudadana identificada como “YOSARA” .
4,- Declaración del Inspector Agregado Greimar Ramírez, adscrita a la subdelegación de Ocumare del Tuy
5- Declaración del Detective Luís Montoya, Zabala Miguel, Blanco Miguel, Tarache Yorsi
Expertos:
1.- Declaración del funcionario Dra Elsa Rivas, Medico Anatomopatologo Forense Adscrita a la Medicatura Forense de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
2- Declaracion de los funcionarios que practicaron EXPERTICIA HEMATOLOGICA ordenada mediante numero memo 9700-341 de fecha 09-01-2015.
Pruebas Documentales:
1.- Acta de enterramiento Emanada del Cementerio Municipal de Ocumare del Tuy estado Miranda
2- Acta de DEFUNCION cuyo resultado respondiera correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de Raúl Emilio Marcano
3- Resultado del Informe de Reconocimiento Medico Legal
4- Resultado de la Historia Clínica e Informe Medico, respecto de la atención medica recibida en el Centro Medico Paso Real de Charallave del Estado Miranda por el ciudadano mencionado en actas como “Luis”
Se deja constancia que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes. Se deja constancia igualmente, que la defensa técnica del acusado no ofreció pruebas para su incorporación al eventual juicio oral y público.
Capítulo IV
MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano ANDRINSON ARGENIS MIRANDA RAMÍREZ, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN LOS DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAÚL EMILIO MARCANO ECHEZUERIA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio “Luís”, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 13 de Enero de 2015, motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se ratifica la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Capítulo V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Tercero de Control impuso al ciudadano: ANDRINSON ARGENIS MIRANDA RAMÍREZ del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó al mismo de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del código orgánico procesal penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestó lo siguiente:
“No deseamos acogernos al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseamos ir a juicio. Es todo”.
Siendo que el acusado: ANDRINSON ARGENIS MIRANDA RAMÍREZ, manifestaron su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN LOS DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAÚL EMILIO MARCANO ECHEZUERIA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio “Luís”, respecto del ciudadano ANDRINSON ARGENIS MIRANDA RAMÍREZ; , ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.
Capítulo VI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE
En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del código orgánico procesal penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.
Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
Juez Cuarto de Control
Abg. José Argenis Moreno González
Secretario
Abg. Cesar González
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.
Secretario
Abg. Cesar González
JAMG/cg.-
Asunto Principal: MP21-P-2015000226