REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 22 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: MP21-P-2015-001282
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Aux. 27º del Ministerio Publico.
ACUSADO: DEVORI JOSE CALZADILLA TORRE, titular de la cedula de identidad N° V- 30.067.294
DEFENSA: DRA. BETTY ESPINOZA (Defensora Publica).
Celebrada como fuera en fecha 16 de Septiembre de 2015, audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: DEVORI JOSE CALZADILLA TORRE, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.067.294, conforme a lo establecido en el artículo 309 del código orgánico procesal penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:
Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del código orgánico procesal penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber:- DEVORI JOSÉ CALZADILLA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-30.067.294, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 22/10/1996, de 18 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: obrero, Grado de Instrucción: 4to grado, hijo de Delia Calzadilla (V) y de padre desconocido, residenciado en: Ciudad Betania 2, torre 5, plata baja, B, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda teléf.: 0239-997.02.13 (mamá)
Capítulo II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano: DEVORI JOSÉ CALZADILLA TORRES, quedaron establecidos de la siguiente manera:
“En fecha 27-03-2015, aproximadamente siendo las 04:00 horas de la tarde, momento en que los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomas Lander se trasladaban por la avenida Rivas, lograron avistar que la multitud enardecida golpeaba a un ciudadano, el cual se encontraba en el suelo, por lo que estos al percatarse de la situación se apersonaron al lugar, donde una vez en el mismo fueron abordados por una ciudadana la cual manifestó que ese ciudadano la había herido con un arma blanca y le había robado su teléfono, percatándose los funcionarios de la situación y constatando la veracidad de los hechos, debido a que la ciudadana se encontraba herida a la altura del seno derecho; motivo por el cual los ciudadanos que se percataron de dicha situación l dieron alcance al ciudadano y comenzaron a golpearlo ……”
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano: DEVORI JOSÉ CALZADILLA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-30.067.294, este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el artículo ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones concatenado con el artículo 277 del Código Penal. el cual es traído a la letra de la siguiente manera:
“ART. 406.—En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código….(OMISSIS)
“ART. 83.—Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.
“Artículo 264. Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir.
Quien cometa un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente, será penado o penada con prisión de uno a tres años. Al determinador o determinadora se le impondrá la pena correspondiente al delito cometido, con el aumento de una cuarta parte.”
“Art. 111. Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la fuerza armada nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años….”
Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano: DEVORI JOSE CALZADILLA TORRES, en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones concatenado con el artículo 277 del Código Penal; antes trascritos y así se declara.
Capítulo III
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del código orgánico procesal penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 12 de Mayo de 2015:
Pruebas testimoniales:
Victima, testigos y/o funcionarios policiales:
1.- Declaración de los funcionarios Oficial Agregado José Colina y Oficial Jesús Azaff, Adscritos a la Policía Municipal de Tomas Lander.
2.- Declaración de la ciudadana Mercedes, Victima .
Expertos:
1.- Declaración del experto: Detective Deikesis Lanza, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
Pruebas Documentales:
1.- Reconocimiento Legal Nº 9700-053-571, DE FECHA 28-03-2015
Se deja constancia que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes. Se deja constancia igualmente, que la defensa técnica del acusado no ofreció pruebas para su incorporación al eventual juicio oral y público.
Capítulo IV
MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano DEVORI JOSE CALZADILLA TORRES , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones concatenado con el artículo 277 del Código Penal, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 28 de Marzo de 2015, motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se ratifica la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Capítulo V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Tercero de Control impuso al ciudadano: DEVORI JOSE CALZADILLA TORRES del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó al mismo de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del código orgánico procesal penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestó lo siguiente:
“No deseo acogermeal procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio. Es todo”.
Siendo que el acusado: DEVORI JOSE CALZADILLA TORRES, manifestaron su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones concatenado con el artículo 277 del Código Penal, respecto del ciudadano DEVORI JOSE CALZADILLA TORRES; , ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.
Capítulo VI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE
En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del código orgánico procesal penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.
Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
Juez Cuarto de Control
Abg. José Argenis Moreno González
Secretario
Abg. Yajaira Chourio
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.
Secretario
Abg. Yajaira Chourio
JAMG/cg.-
Asunto Principal: MP21-P-2015001282