REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de
Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 03 de Febrero de 2016
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2015-002321
ASUNTO : MP21-P-2015-002321
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ.
SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: . ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN VALLES DEL TUY.
DEFENSA: ABG. IRMA THAIRYS GARCÍA BORGES y YANETTE ASUNCIÓN ARCIA LARA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° V-12.954.627 y V-5.885.742, ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS N° 163.066 y 182.675, RESPECTIVAMENTE.
IMPUTADOS: JEFFRY XAVIER PINZON SANTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.756.655.
respectivamente.-
Celebrada como fuera en fecha 15 de diciembre de 2015, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JEFFRY XAVIER PINZON SANTA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.756.655, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: JEFFRY XAVIER PINZON SANTA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.756.655, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira – Estado Bolivariano de Vargas, nacido en fecha 15/10/1.981, de 25 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Oficial de la Policía Municipal Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, Grado de Instrucción: Bachiller, hijo de GUILLERMO ARBELAIS (F) y de ROSA YOLANDA SANTA DE PINZON (V), residenciado en: Urbanización Agropecuaria Guaicaipuro, Terraza 5 Casa Nº 17-A, La Raiza, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, telef.: 0416-408.77.42 (MAMÁ)-
CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano JEFFRY XAVIER PINZON SANTA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.756.655; quedaron establecidos de la siguiente manera:
“…en fecha 16 de junio de 2015, siendo las 08:00 horas de la noche, el funcionario Oficial Pérez Quintero Franklin de Jesús, (occiso se dirigía al área de calabozos del Instituto Autónomo de Policía el Estado Miranda del Municipio Paz Castillo, con la finalidad de ingresar al mismo a dos detenidos que regresaban del traslado de los tribunales del Área Metropolitana de Caracas, al abrir la puerta del calabozo el ciudadano Flores Maldonado Yorman Daniel, quien se encontraba recluido en dicho calabozo aprovecha la oportunidad y saca a relucir un artefacto explosivo tipo granada de la cual retira la anilla de seguridad y se la muestra al citado funcionario amenazándolo con que si no lo dejaba salir de allí se iban a morir todos; obligándolo a retroceder, saliendo el ciudadano Flores Maldonado Yorman Daniel, del calabozo con la intención de fugarse de la instalación policial en la cual se encontraba recluido a la orden de los tribunales de justicia, acción a la cual se suman los detenidos YULIAN GREGOERIO PONCE JIMENEZ, YOANDERSON ECHEGARRETA GUZMAN, CRUZ MANUEL OJEDA, MERWING JOSE MELO MEDINA, LERMIS JOSE ALEJO QUEVEDO, YIXON REQUENA RIVAS, DOUGLAS ALEXIS SALAS ANGULO, JHONSON LEVI GONZALEZ MONTILLA, ALI CABRERA GUZMAN, ELIU ELIECER ROJAS GONZALEZ, JEAN FERMIN MATOS GUERRA, JUNIOR JESUS PORTILLO OROPEZA, LUIS EDUARDO SOLORZANO GUTIERREZ, YOSMAR ALEXANDER SOTO POLEO, WILMER YONAIKER GONZALEZ CARDENAS, JOSE WLADIMIR LIRA MADRID, RICARDO ALEXIS GARCIA VARGAS, ELIGIO JOSE TAMAYO CASTRO y LUIS ENRIQUE PIZARRO BARRETO, por lo que el funcionario desenfunda su arma de reglamento y lo apunta con la misma, a la vez que alerta al resto de los funcionarios que se encontraban en el despacho policial, seguidamente los funcionarios tratan de persuadir al detenido de que se depusiera su actitud, siendo infructuosa la negociación con el detenido, por lo que los funcionarios , temiendo por su vida y tratando de evitar una fuga masiva del recinto policial le efectuaron varios disparos que ocasionan que el detenido FLORES MALDONADO YORMAN DANIEL, caiga al piso herido con el artefacto explosivo en la mano, produciéndose la explosión de la granada poco tiempo después, perdiendo la vida en el acto a consecuencia de la explosión de la granada el funcionario Oficial Pérez Quintero Franklin de Jesús, así como el detenido FLORES MALDONADO YORMAN DANIEL, resultando lesionado varios funcionarios policiales que se encontraban en el hecho. Se inicio a la investigación y de las deposiciones de los detenidos que se encontraban en el interior del calabozo se logra determinar que el artefacto eléctrico fue introducido al calabozo el día domingo 14-06-2015, por parte del funcionario JEFFRY XAVIER PINZON SANTA, quien se lo había entregado al detenido Flores Maldonado Yorman Daniel, por lo que abría recibido la cantidad de cinco mil (5.000,00 bs)…”
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por lo cual fue acusado el ciudadano: JEFFRY XAVIER PINZON SANTA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.756.655; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en los artículos 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, artículo 265 del Código Penal, y artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, los cuales son traídos a la letra de la siguiente manera:
Código Penal
ART. 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Quien ponga obstáculo en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años…
“ART. 265 del Código Penal. Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años, (omissis)...”
“ART. 62 de la Ley Contra la Corrupción.
Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano JEFFRY XAVIER PINZON SANTA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.756.655, en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, EVASIÓN FAVORECIDA, tipificado en el artículo 265 del Código Penal, y CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y así se declara.
CAPÍTULO III
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 29 de Abril de 2014:
Pruebas testimoniales:
Declaración de los Funcionarios: Detectives RAFAEL OROZCO, MARIO MILLAN, OMAR SOTO y WILFERD MORA, Comisario MIGUEL ZABALA, Inspector Jefe JUNO YAJURE, Inspector EDGAR REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
Declaración del Experto: Detective WILFERD MORA; MEDICO FORENSE, quien realizara Experticia de Reconocimiento Medico – Legal a los ciudadanos Ángel Soto, José Rodríguez, Luís Serrano, Douglas Matos, Mario Cisneros, Irving Álvarez y José Pulido; Experto, quien realizara experticia de reconocimiento técnico legal de los teléfonos; Experto, quien realizara experticia del vaciado de los teléfonos, Experto, quien realizara experticia de relaciones de llamadas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Declaración de las víctimas y/o testigos presénciales o referenciales: Ángel, Franklin, José, Gerbinson, Ernesto, Yarismar, Alexander, Luís, Gregorio, Alejandro, Armando, Yeniree, Yusmary, Yesenia Y Yureidy.
Pruebas Documentales:
Inspección Técnica al Sitio del Suceso Nº 792/2015 de fecha 16/06/2015, Experticia de Recnocimiento Médico – Legal realizada a los ciudadanos Ángel Soto, José Rodríguez, Luís Serrano, Douglas Matos, Mario Cisneros, Irving Álvarez y José Pulido.
Experticia De Reconocimiento Técnico Legal del teléfono celular; experticia de reconocimiento técnico de los teléfonos; experticia de vaciado de los teléfonos.
Experticia De Relación De Llamadas, Prueba Anticipada realizada a los ciudadanos Alexander Mendoza, Ernesto Villaparedes, Brainer Duarte, Franklin Aponte y Ángel Alvis;
Pruebas promovidas por la Defensa Privada:
Pruebas Testimoniales:
Declaración de los Funcionarios: Oficial Jefe Glidem Manzanilla, Oficial Agregado Machado Alvarado, Oficiales Braily Sulbaran, Endervis Moreno, Yenireth Abreu, Marielys Díaz, Yodelis Mújica, Yorgenis Reyes, Daniel Piñango, Lewis Peña Y David Cabello;
Declaración de las víctimas y/o testigos presénciales o referenciales: Ronmy Josñe Reano Lares, Orangel Martínez, Ludy Villareal Y José Ramón Fernández Ortega.
Pruebas Documentales:
Registro Fílmico de fecha 14, 15 y 16 del mes de Junio de 2015; copia certificada del libro de novedades de fecha 14, 15 y 16 de Junio de 2015; Copia Certificada del Libro de Registro de Alimentos de Pertenencia de los Familiares, de fecha 14, 15 y 16 de Junio de 2015; registro de los teléfonos, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.
CAPÍTULO IV
MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del JEFFRY XAVIER PINZON SANTA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.756.655; en los delitos de ATRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, EVASIÓN FAVORECIDA, tipificado en el artículo 265 del Código Penal, y CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y analizadas, todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 19/06/2015, motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se ratifica la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
CAPÍTULO V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso al acusado JEFFRY XAVIER PINZON SANTA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.756.655, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:
“No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio. Es todo”.
Siendo que el acusado JEFFRY XAVIER PINZON SANTA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.756.655, manifestaron su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, EVASIÓN FAVORECIDA, tipificado en el artículo 265 del Código Penal, y CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.
CAPÍTULO VI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE
En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.
Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
Dr. José Argenis Moreno González
Juez Cuarto de Control,
Secretario
Abg. Yajaira Chourio
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.
Secretario
Abg. Yajaira Chourio
JAMG/cg.-
Asunto Principal: MP21-P-2015-002321