REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Valles del Tuy, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2013-012041
ASUNTO : MP21-P-2013-012041

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PENADO: KARIN JOSEFINA MAGDALENO PHILLIPS


DELITO: COMPLICE NO NECESARIO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406, ordinal 3º, literal A en relación con el Articulo 84, ordinal 3º, ambos del Código Penal.


PENA A EJECUTAR: NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION

Recibido como ha sido en este Tribunal Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presente causa contentiva del proceso seguido en contra dla ciudadana KARIN JOSEFINA MAGDALENO PHILLIPS, quien fue condenada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, conforme a lo dispuesto procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por su responsabilidad admitida en la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406, ordinal 3º, literal A en relación con el Articulo 84, ordinal 3º, ambos del Código Penal, Sentencia que fue dictada por el referido tribunal en audiencia celebrada en fecha 23/10/2015 inserta a los folios 155 al 156 de la Primera Pieza de las actuaciones, y publicado su texto motivado en fecha 28/10/2015 inserto al los folios 158 al 164 de la Primera Pieza del expediente, evidenciándose que según auto inserto al folio 165 de la Primera pieza, dictado por el referido tribunal de Segundo de Juicio. En fecha 19 de Noviembre de 2015 la referida decisión fue declarada DEFINITIVAMENTE FIRME, en consecuencia este Tribunal en funciones de EJECUCION, conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su ejecución y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia emite los siguientes pronunciamientos::

I
IDENTIFICACION DLA PENADA


KARIN JOSEFINA MAGDALENO PHILLIPS, titular de la cedula de identidad Nº: V- 18.403.321 de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 24/02/1980 de 35 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: ama de casa, residenciado en: el palmar III, edificio VII, planta baja D-3, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, hija de Ana Beatriz Phillips (V) y de Carlos José Magdaleno (V).

II
DE LA DETENCIÓN Y PENA A CUMPLIR


La penada KARIN JOSEFINA MAGDALENO PHILLIPS, se encuentra privada de libertad (detenida) desde el día 14/05/2013, tal y como se evidencia del Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones cientificas, Penales y Crimilisticas, Eje de Investigaciones Contra Homicidios, extensión Valles del Tuy, cursante a los folios 06, 07 y vtos., de la Primera Pieza del expediente, y de la revisión que se realiza a las actuaciones remitidas a este tribunal se desprende que ha permanecido en esa condición hasta la presente fecha, por lo que se determina ha estado privado de libertad por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA, período de tiempo que a tenor del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera tiempo de pena extinguido y se descontará de la pena a ejecutar (impuesta), por lo que en definitiva hasta la data de realización del presente auto de cómputo de pena, ha extinguido de la pena que le fue impuesta el término de tiempo previamente referido, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION le restaría por cumplir la sanción corporal SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que se concluye que la penada cumplirá la pena que le fue impuesta el día 14/09/2022.

III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Vista la sentencia proferida en la que se condenó igualmente a la penada, además al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dicha sanción accesoria determina lo siguiente:

1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena que consiste en evitar que la condenada pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendidos, quedando en consecuencia la penada sujeta a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, es decir, en fecha 14/09/2022 por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.
IV
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuarse el cómputo de la pena que debe cumplir la condenada, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales la ciudadana condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, en armonía con lo establecido en el artículo 488 en el Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a determinar los lapsos de tiempo a partir de los cuales la ciudadana KARIN JOSEFINA MAGDALENO PHILLIPS opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:


1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): La condenada optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: SIETE (07) AÑOS DE PRISION, los cuales serán cumplidos en fecha 14/05/2020.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): La condenada optará al mismo, una vez extinguida tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: SIETE (07) AÑOS DE PRISION, los cuales serán cumplidos en fecha 14/05/2020.

3.- Libertad Condicional: Optará la ciudadana penado a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: SIETE (07) AÑOS DE PRISION, los cuales serán cumplidos en fecha 14/05/2020.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: SIETE (07) AÑOS DE PRISION, los cuales serán cumplidos en fecha 14/05/2020.

5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que la penada no puede ser objeto de concesión de la misma, en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al quantum de la pena impuesta al sub judice, por lo que en tal sentido es IMPROCEDENTE la misma.

En consecuencia de lo precedentemente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. Procédase a librar las correspondientes comunicaciones a:

1. Dirección General del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
2. Presidencia del Consejo Nacional Electoral.
3. Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
4. Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA (INOF), participando lo resuelto por éste Tribunal.
5. Líbrese Oficio a la Delegación de la Unidad de Defensa Pública, a los fines de la Designación de un Defensor en la fase de Ejecución.
6. Se acuerda Oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA (INOF), se sirva incluir a la penada KARIN JOSEFINA MAGDALENO PHILLIPS, en las Juntas de Redenciones que se celebren en ese centro carcelario, en razón el trabajo o estudio que pudiere haber realizado en su periodo de reclusión.
7. Líbrese BOLETA DE TRASLADO a nombre de la penada dirigida a la Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA (INOF), a los fines de que se efectúe el traslado de la penada a objeto de ser impuesto del presente AUTO DE EJECUCION del cómputo de la pena para el día 22 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. CÚMPLASE.-
La Jueza Primero De Ejecución


Abg. Ani Esperanza Echenique Guzmán

La Secretaria,


Abg. Roraima Silva Belisario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria,

Abg. Roraima Silva Belisario

Anieeg.-
ASUNTO: MP21-P-2013-012041