REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Valles del Tuy, 05 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2013-014694
ASUNTO : MP21-P-2013-014694

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PENADO: ALDRIN GONZALEZ CASTRILLO

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículo 5 con las Agravantes del Articulo 6 Numerales 1º y 3º de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el Articulo 458 del Código Penal.

PENA A EJECUTAR: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO

Recibido como ha sido en este Tribunal Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presente causa contentiva del proceso seguido en contra del ciudadano ALDRIN GONZALEZ CASTRILLO quien fue condenado por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, conforme a lo dispuesto procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por su responsabilidad admitida en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los previsto y sancionado en los Artículo 5 con las Agravantes del Articulo 6 Numerales 1º y 3º de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el Articulo 458 del Código Penal., Sentencia que fue dictada por el referido tribunal en audiencia celebrada en fecha 14/05/2015 inserta a los folios 16 al 20 de la Segunda Pieza de las actuaciones, y publicado su texto motivado en fecha 01/06/2015 inserto al los folios 21 al 31 de la Segunda Pieza del expediente, evidenciándose que según auto inserto al folio 44 de la Segunda pieza, dictado por el referido tribunal de Juicio en fecha 27 de Agosto de 2015 la referida decisión fue declarada DEFINITIVAMENTE FIRME, en consecuencia este Tribunal en funciones de EJECUCION, conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su ejecución y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia emite los siguientes pronunciamientos::

I
IDENTIFICACION DEL PENADO


ALDRIN GONZALEZ CASTRILLO, Titular de la Cedula de Identidad V- 22.352.546, de nacionalidad Venezolana, natural de Cúa, nacido en fecha 15-04-1992, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Amira Castrillo (V) y Senon González (V), residenciado, Calle santa Teresa, Sector Vista Hermosa, Casa s/n, cerca del CDI, Cúa, Estado Miranda, teléfono: 0424-246.52.09 (Tlf. De la Madre),

II
DE LA DETENCIÓN Y PENA A CUMPLIR

El penado ALDRIN GONZALEZ CASTRILLO, se encuentra privado de libertad (detenido) desde el día 28/04/2014, tal y como se evidencia del Acta de Investigación Penal cursante a los folio 03, de la Primera Pieza del expediente, y de la revisión que se realiza a las actuaciones remitidas a este tribunal se desprende que ha permanecido en esa condición hasta la presente fecha, por lo que se determina ha estado privado de libertad por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, período de tiempo que a tenor del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera tiempo de pena extinguido y se descontará de la pena a ejecutar (impuesta), por lo que en definitiva hasta la data de realización del presente auto de cómputo de pena, ha extinguido de la pena que le fue impuesta el término de tiempo previamente referido, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO le restaría por cumplir la sanción corporal CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DIAS, por lo que se concluye que el penado cumplirá la pena que le fue impuesta el día 07/03/2021.-

III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Vista la sentencia proferida en la que se condenó igualmente al penado, además al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dicha sanción accesoria determina lo siguiente:

1.- Interdicción Civil. Queda el penado de autos, sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, es decir, en fecha 07/03/2021, por lo que se notificará lo pertinente a la Dirección del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.

2.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena que consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendidos, quedando en consecuencia el penado sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, es decir, en fecha 07/03/2021 por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.

IV
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuarse el cómputo de la pena que debe cumplir el condenado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, en armonía con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a determinar los lapsos de tiempo a partir de los cuales el ciudadano ALDRIN GONZALEZ CASTRILLO opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El condenado optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido UNA MITAD (1/2) la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, los cuales serán cumplidos en fecha 27/05/2017.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El condenado optará al mismo, una vez extinguida DOS TERCERAS (2/3) PARTES de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a CINCO (05) AÑOS, TRECE (13) DIAS y OCHO (08) HORAS, los cuales serán cumplidos en fecha 30/08/2018.

3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido TRES CUARTAS (3/4) PARTES de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, los cuales serán cumplidos en fecha 02/07/2019.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada TRES CUARTAS (3/4) PARTES de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, los cuales serán cumplidos en fecha 02/07/2019.

5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que la penada PUEDE SER OBJETO DE CONCESIÓN DE LA MISMA, en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en caso de cumplir con los requisitos legales exigidos se pronunciara este Juzgado en su oportunidad correspondiente.
.V
DEL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta éste Juzgado ordena que el mismo cumpla la condena en la CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON).

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. Procédase a librar las correspondientes comunicaciones a:

1. Dirección General del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
2. Presidencia del Consejo Nacional Electoral.
3. Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
4. Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para la relaciones Interiores, Justicia y Paz
5. Director del CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), participando lo resuelto por éste Tribunal;
6. Se acuerda Oficiar al CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), se sirva incluir al penado ALDRIN GONZALEZ CASTRILLO, en las Juntas de Redenciones que se celebren en ese centro carcelario, en razón el trabajo o estudio que pudiere haber realizado en su periodo de reclusión.
7. Líbrese BOLETA DE TRASLADO a nombre del penado dirigida al Director del CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), a los fines de que se efectúe el traslado del penado a objeto de ser impuesto del presente AUTO DE EJECUCION del cómputo de la pena para el día 03 DE MARZO DE 2016 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. CÚMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÒN


ABG. BIANCA WALESCA GRANADILLO ROJAS

EL SECRETARIO,


ABG. PABLO SANTAFE ALCALA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. PABLO SANTAFE ALCALA
ASUNTO: MP21-P-2013-014694
Este Tribunal 2º de Ejecución dictó decisión mediante la cual: