REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
205º y 156º
Los Teques, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016)


Vista el acta que antecede mediante el cual se deja constancia de la inasistencia de las partes a la reunión conciliatoria en ejecución fijada, se destaca que este Tribunal en fecha 14 de ENERO de 2016, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme por estar las partes a derecho y no haberse ejercido contra ella recurso alguno por lo que se decretó la ejecución de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, se deja expresamente entendido que se ha consumado en su totalidad el lapso de cumplimiento voluntario que dicha norma consagra; y, como quiera que no consta de los autos demandada diera cumplimiento al fallo; el Tribunal en consecuencia, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del mismo; y conforme al artículo 527 eiusdem, se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO REISDENCIAS TIUNA EDIFICIO “A”, domiciliada en el Estado Bolivariano de Miranda, hasta cubrir la cantidad de veinte y ocho mil catorce bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 28.014,24), que comprende el doble del total a pagar, es decir, veintiún mil quinientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 21.549,36), más las costas de ejecución, calculadas por el Tribunal en 30% del monto neto a pagar y que ascienden a la cantidad de seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 6.464.88), discriminado de la siguiente manera:

Concepto Generado Total a Pagar
Capital Bs. 7.371,00
Intereses de Mora 3.403,68
Total a Pagar Bs. 10.774,68
Doble del Total a Pagar 21.549,36
Total a Pagar x 30% 6.464.88
Embargo sobre Bienes 28.014,24
Embargo sobre Cantidades de Dinero 10.774,68


Así mismo, se deja constancia que en caso de materializarse el embargo sobre cantidades líquidas de dinero, éste será por la cantidad de diez mil setecientos setenta y cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 10.774,68), cantidad que se corresponde con la suma adeudada.

Así mismo, se desprende la diligencia que lo solicita sea decretada, medida ejecutiva de embargo sobre la siguiente cuenta a nombre de JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS TIUNA EDIFICIO A.:

Cuenta Nº Banco
0151-0064-84-4464011529 FONDO COMUN

En virtud de la actualización anterior y del presente decreto de ejecución forzosa, se decreta medida ejecutiva de embargo sobre la cuenta N° 0151-0064-84-4464011529 del Banco Fondo Común, que pertenece a la entidad de trabajo demandada hasta alcanzar el monto neto adeudado.

A los fines de dar cumplimiento al presente decreto, se ordena oficiar al Banco Fondo Común, ubicado en Centro Comercial Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Se deja abierto el presente mandamiento de ejecución hasta tanto se ejecute totalmente la presente causa y se ordena librar oficio a la mencionada entidad bancaria remitiéndole copia certificada del presente decreto de ejecución, en el entendido que de obtener satisfacción con el traslado fijado, se procederá al levantamiento del embargo preventivo respecto a las demás instituciones financieras. OFÍCIESE.


INDIRA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ



SECRETARÍA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


SECRETARÍA


EXP. 15-4091
ICM/LS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 23 de febrero de 2016
205° y 157°

Señores
Banco Fondo Común.
Agencia Ubicada en el Centro Comercial Los Teques, Municipio Guaicaipuro. Estado Bolivariano de Miranda
Su Despacho.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que por este Juzgado, cursa demanda por cobro de Paro Forzoso interpuesta por la ciudadana LA ROSA GARCIA AMRGOT NATALI, contra a la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS TIUNA EDIFICIO A, signado con el número de expediente Nº 15-4002.
De igual manera se le informa que mediante auto de esta fecha, se decretó la ejecución forzosa sobre bienes propiedad de la demandada, domiciliada en el Estado Bolivariano de Miranda, por la cantidad de diez mil setecientos setenta y cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 10.774,68)si el embargo se practicara sobre cantidades de dinero y se decretó el embargo ejecutivo de la cuenta N° N° 0151-0064-84-4464011529 del Banco Fondo Común, a nombre de JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS TIUNA EDIFICIO A , R.I.F. (J-31364446-7). por tanto, una vez recibida la presente información deberá proceder a embargar de inmediato el monto arriba mencionado, quedando entendido, que el mismo no podrá ser entregado a la mencionada Sociedad Mercantil, el cual será retirado por este tribunal y entregado a su beneficiario.
Se hace de su conocimiento que el incumplimiento por su parte de la orden contenida en esta comunicación, será entendido por el Tribunal como un desacato que deriva en obstaculización de la justicia, lo que le hará estar incurso en las sanciones previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Firmará al pie del presente oficio en prueba de haber quedado debidamente notificado.

DIOS Y FEDERACIÓN

INDIRA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ

Se Anexa: Copia certificada de auto de fecha 23 de febrero de 2016
Exp. N° 15.4091
ICM/ls*