JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 18 de febrero de 2016

205° y 156°


De la revisión de las actas procesales, se observa que Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 29 de enero de 2016, que se encuentra definitivamente firme por estar las partes a derecho y no haberse ejercido contra ella recurso alguno.

En la decisión del Tribunal de Juicio señalado, se condenó a MERCANTIL MARSEM, C.A. (HOTEL LAS VEGAS) a cancelar a la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN FERNANDEZ GOMEZ, el monto en ella determinado más la corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia ratificada, se condenó a pagar la cantidad de cuarenta y un mil setecientos setenta y dos bolívares con cuatro céntimos (Bs. 41.772,04) por concepto de la Indemnización establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por retiro justificado. Así mismo, se ordenó el cálculo de Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitiva, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada.

Por tal motivo, tomando como base el monto condenado a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.


DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Tercero de Juicio, indicó lo siguiente:


“SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de cuarenta y un mil setecientos setenta y dos bolívares con cuatro céntimos (Bs. 41.772,04), por concepto de indemnización por retiro justificado, Se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de indemnización por retiro justificado, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A. (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de la notificación hasta la fecha de la sentencia definitiva sobre el monto condenado por concepto de indemnización por retiro justificado.

En este sentido se observa que la notificación de la demandada en la presente causa, fue efectuada el día 06 de agosto de 2015, tal como consta en actuaciones cursantes a los folios 37 y 38 del expediente.



Por tal motivo, en la presente causa la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado por concepto de indemnización por retiro justificado, desde el día 06 de agosto de 2015 hasta el 29 de enero de 2016, día en que se publicó la sentencia definitiva por el Tribunal de Juicio competente, excluyendo los días por vacaciones judiciales sobre el monto condenado de acuerdo a la fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Jul-15 1.397,5
06/08/2015 15/08/2015 41.772,04 1.570,8 1,12 46.952,07 5.180,03 1.670,98
16/09/2015 30/09/2015 43.443,02 1.752,1 1,12 48.457,16 5.014,15 2.507,07
01/10/2015 31/10/2015 45.950,09 1.951,3 1,11 51.174,25 5.224,16 5.224,16
01/11/2015 30/11/2015 51.174,25 2.168,5 1,11 56.870,48 5.696,23 5.696,23
01/12/2015 23/12/2015 56.870,48 2.357,9 1,09 61.837,63 4.967,15 3.685,31
07/01/2016 29/01/2016 60.555,79 2.357,9 1,00 60.555,79 4.967,15 3.685,31
Total Bs. 22.469,05

Del cálculo anterior se observa que la parte demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de veintidós mil cuatrocientos sesenta y nueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 22.469,05), utilizando para el mes de enero de 2016 el INPC correspondiente al mes de diciembre de 2015, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.


DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a la accionante lo que se indica a continuación:

Total a Pagar
Capital Bs. 41.772,04
Corrección Monetaria 22.469,05
Total a Pagar Bs. 64.241,09

Por tales motivos, sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y un bolívares con nueve céntimos (Bs. 64.241,09) y así se deja establecido.

Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


SECRETARÍA




EXP. Nº 15-4018
CRS/cr