JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 16-4138

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: VICTOR JOSE ESPINOZA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 19.269.616.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, IREDDY ANDRELINA MARTINEZ SEQUERA y CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040, 193.103 y 190.131, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 06 y 07 del expediente, estando facultados expresamente para darse por notificados, convenir, transigir, comprometer en árbitros, disponer del derecho en litigio y sustituir poder.

PARTE DEMANDADA: TODO VITO I, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de abril de 2008, bajo el N° 12, Tomo 6-A Tercero.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderados.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Desistimiento expreso)


En horas de despacho del día de hoy, 18 de febrero de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano VICTOR JOSE ESPINOZA PEREZ contra la entidad de trabajo TODO VITO I, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano VICTOR JOSE ESPINOZA PEREZ, cédula de identidad N° 19.269.616, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.131,Procurador Especial de Trabajadores. En este estado, la parte actora voluntariamente declara que desiste de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente procedimiento por cuanto su pretensión fue satisfecha en su totalidad. Igualmente reconoce que luego del presente desistimiento nada más tiene que reclamar a TODO VITO I, C.A. por salarios caídos y bono de alimentación generados entre 10 de abril de 2015 al 19 de mayo de 2015; razón por la cual, por este medio libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con los conceptos demandados, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra por estos conceptos. En consecuencia, la parte actora solicita expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto que el presente desistimiento cumple los requisitos exigidos la ley así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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PARTE ACTORA


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APDERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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SECRETARÍA
EXP. 16-4138
Crs*