REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 206° y 157°




PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE JOEL LOPEZ SUAREZ, ELEAZAR JESUS HENANDEZ RAUSSEO y RENE ALCANTARA APARICIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 12.157.891, 13.276.983 y 5.192.264, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Abogado GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 54.566.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo Sociedad Mercantil C.A., METRO LOS TEQUES inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 1998, bajo el N° 32, tomo 230 A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDADA: Abogados MARÍA ALEJANDRA PICOT RANGEL, MARÍA DE LOURDES FARÍA MARCANO, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ y YOLY DEL MAR BLANCO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.966, 120.953, 131.702 y 231.168 respectivamente.-

MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCION

EXPEDIENTE No. 16-2418
ANTECEDENTES DE HECHO

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 54.566, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 20 de Julio de 2.016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, donde se negó la solicitud de realizar los cálculos de indexación y corrección monetaria hasta la fecha indicada por el accionante, y una vez oída la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitió el expediente a este Tribunal Superior, fijándose mediante auto de fecha 14/07/2016 la Audiencia de Apelación para el día 21 de julio de 2.016 a las 09:00am., oportunidad en la cual no hubo despacho sino hasta el día 25 de julio de 2.016, siendo anunciada su celebración en esta fecha de conformidad con la última parte del artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la cual se declaró desistida la apelación por incomparecencia de la parte demandante apelante, tal como lo establecen las disposiciones del artículo 186ejusdem, dejándose constancia de dicho hecho en acta procesal levantada a tales efectos.


CONTENIDO DEL PROCESO
DEL THEMA DECIDENDUM

Se refiere la presente causa a la solicitud de los JOSE JOEL LOPEZ SUAREZ, ELEAZAR JESUS HENANDEZ RAUSSEO y RENE ALCANTARA APARICIO HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.157.891, 13.276.983 y 5.192.264, respectivamente, para reclamar el pago de sus prestaciones sociales y otros derechos laborales, en la relación laboral que mantenían con la Entidad de trabajo sociedad mercantil C.A., METRO LOS TEQUES.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

A los fines de dejar establecido el marco procesal donde ha quedado encuadrada la presente causa, debemos dejar precisadas las siguientes consideraciones: Por cuanto ha quedado desistida la apelación, planteada por la parte demandante, al no comparecer a la Audiencia de Apelación, este Juzgado procede a la revisión de la decisión dictada por el Juzgado A Quo, a los fines de evitar que haya incurrido en alguna violación de normas de orden público tanto procesales como sustantivas, y asimismo, verificar si dicha decisión esta acorde con la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo a esta función nomofiláctica, procede a dictar su fallo.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la incomparecencia de la parte demandante apelante, ni por sí, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno. Procediéndose a levantar el acta correspondiente donde se decretó el desistimiento de la apelación, consecuencia jurídica establecida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para estos casos.

MOTIVACIONES DECISORIAS

DEL DESISTIMIENTO Y PUBLICIDAD PARA EL ACTO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En vista de la incomparecencia de la parte demandante apelante al acto del proceso definido como Audiencia de Apelación, pasa este Juzgador, actuando de acuerdo con la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar las actas que conforman el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violentación o violación del Derecho a la Defensa, como Garantía Constitucional del Debido Proceso; así como para evitar la contravención a normas de Orden Público Procesal o Sustantivas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la norma del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil aplicación esta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y debatir dentro del proceso, así como examinar si se ha acatado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha catorce (14) de julio de 2016, bajo nota de diario número uno (01), de la misma fecha, igualmente se procedió a la publicación de los datos de la celebración de la Audiencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, así como el anuncio en la cartelera del Tribunal de la fecha para la celebración de la Audiencia, constancia de todo ello quedó oportunamente incorporado a las actas del expediente razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad para los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la fecha y hora para la celebración de la presente audiencia.-
En tal forma, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar el desistimiento de la apelación planteada por la parte demandante, con las consecuencias legales del caso. Así se deja establecido.-

DEL ORDEN PÚBLICO Y PROCEDER DEL JUZGADO A QUO

No obstante, declarado como ha sido el desistimiento de la apelación, esta alzada en acatamiento a la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional y su Sala de Casación Social y tal como ha sido criterio de esta alzada, pasa a revisar las actas del proceso, para evitar que exista alguna violación al orden público.
En tal forma, se debe señalar que de la revisión y examen a las actas que conforman el proceso, se puede observar que el desarrollo del procedimiento en fase de ejecución, se cumplieron los principios del proceso, tales como, la legitimidad y legalidad de los actos para considerar las diversas circunstancias de forma, modo, lugar y tiempo en que debe realizarse los actos procesales en esta fase del proceso, cumpliendo la Jues de Sustanciación, Mediación y Ejecución con el deber de impulsar el proceso hasta su ejecución, con aplicación de los principios que informan el proceso, para los efectos de la celeridad, seguridad jurídica, certeza jurídica, legalidad, legitimidad y respeto de los lapsos procesales que deben caracterizar las actuaciones que se realizan en la jurisdicción, evidenciándose que, en este caso, se efectuaron en estricto apego a las normas adjetivas que los regulan no encontrándose ni existiendo en alguna forma violación a normas de orden publico, en consecuencia, se deja establecido, que esta etapa ha sido cumplida en forma fehaciente.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 54.566, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha contra la decisión de fecha 20 de Julio de 2.016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la ley orgánica procesal del trabajo. SEGUNDO: Con base al decreto del desistimiento de la apelación SE CONFIRMA el fallo de contra la decisión de fecha 20 de Julio de 2.016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día veintiséis (26) del mes de Julio del año 2016. Años: 206° y 157°.-





EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/RD
EXP N° 16-2418