REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 25 de Julio de 2016
206º y 157°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, en contra de la entidad de trabajo “LENA ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A.”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, demanda por los siguientes conceptos: (i) INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN DEL CONTRATO; (ii) COBRO DE 16.560 HORAS EXTRAS- estipulado en las Cláusulas 39 y 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción-, (iii) COBRO DE 100 DÍAS DE REPOSO CON SALARIO BASE, (iv) DIFERENCIAS DE UTILIDADES correspondiente a los períodos comprendido desde el año 2013 al año 2015– de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la L.O.T.T.T y la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción (v) COBRO DE SIETE (7) DOTACIONES – según lo establecido en la Cláusula 58 la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción; (vi) DIFERENCIA DE VACACIONES correspondiente al período comprendido a los años 2014-2015, (vii) PARO FORZOSO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS –estipulado en el artículo 39 de la Ley de Régimen de Prestaciones de Empleo Responsabilidad del Empleador o Empleadora-.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Ahora bien, la representación Judicial de la parte demandada, entidad de trabajo “LENA ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, S.A.”, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
1. De los hechos admitidos:
1.1. Admite la relación de trabajo y el inicio de la misma en fecha 24/03/2013.
1.2. Admite el retiro del demandante en fecha 15/07/2015.
1.3. Admite que al término de la relación de trabajo el demandante recibió por concepto de liquidación de prestaciones sociales, la cantidad neta de doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000,00).
Ahora bien, se observa que la parte demandada admite la fecha de inicio de la relación laboral y el retiro del demandante, señalando como inicio de la relación de trabajo el día 24/03/2013 y como fin de la misma el día 15/07/2015, sin embargo, es importante dejar por sentado que de la revisión al libelo y subsanación de la demanda se evidencia que el actor señala como fecha de inicio el día 25/03/2013 y como fecha de fin de la relación laboral el 13/07/2015, en consecuencia, hay disparidad en cuanto a las fechas señaladas por las partes.
2. De los hechos negados, rechazados y contradichos:
2.1 Niega, rechaza y contradice que el demandante haya sido objeto de una medida de despido indirecto por parte de su representada.
2.2 Niega, rechaza y contradice que el demandante haya sido trasladado a un puesto de trabajo inferior, arguyendo que el cambio en el puesto de trabajo estuvo motivado en una orden de reubicación y asignación de tareas ordenada por el INPSASEL.
2.3 Niega, rechaza y contradice que en fecha 10/07/2013 el demandante haya presentado fuertes dolores lumbares y que el mismo haya sido consecuencia del esfuerzo físico producto de la actividad laboral.
2.4 Niega, rechaza y contradice que el demandante no haya podido reintegrarse a sus labores habituales por responsabilidad de su representada.
2.5 Niega, rechaza y contradice que su representada se haya abstenido de crear un nuevo puesto de trabajo para el demandante y/o reubicarlo en otro puesto de trabajo, acorde con las capacidades residuales de éste.
2.6 Niega, rechaza y contradice que su representada haya cometido desacato alguno a la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, con motivo a la creación de un nuevo cargo o puesto de trabajo
2.7 Niega, rechaza y contradice que la Inspectoría del trabajo sea competente para determinar si el cargo o puesto de trabajo creado por su representada resultaba compatible o no, con sus capacidades y/o estado de salud.
2.8 Niega, rechaza y contradice que el cargo de Chequeador o Auxiliar de Romana, resultase incompatible con el estado del demandante para el momento de la reubicación.
2.9 Niega, rechaza y contradice que el cargo de Chequeador o Auxiliar de Romana tenga un rango inferior al cargo primigenio que ocupaba el demandante como Operador de Planta.
2.10 Niega, rechaza y contradice que su representada haya lesionado o infringido los derechos y/o condiciones laborales del trabajador, bien fuese antes, durante o después del proceso de creación y reubicación en otro puesto de trabajo.
2.11 Niega, rechaza y contradice que su representada pudiera reubicar al trabajador en un cargo de similar naturaleza al puesto de trabajo de Operador de Planta, pues ello hubiera supuesto un desacato por parte de su representada a las recomendaciones efectuadas por el INPSASEL.
2.12 Niega, rechaza y contradice que el puesto de trabajo de Auxiliar de Romana o Chequeador sea incompatible con las capacidades residuales del actor.
2.13 Niega, rechaza y contradice que el actor se haya visto en la imperiosa necesidad de firmar una carta de renuncia, que dicha carta tenga carácter justificado y que haya sido suscrita en contra de la voluntad del demandante.
2.14 Niega, rechaza y contradice que su representada adeuda suma alguna de dinero al demandante.
2.15 Niega, rechaza y contradice que al presente caso sea aplicable lo dispuesto en el artículo 83 de la LOTTT (Rescisión del Contrato).
2.16 Niega, rechaza y contradice que el demandante se haya retirado justificadamente de la entidad de trabajo.
2.17 Niega, rechaza y contradice que su representada haya incurrido en conducta alguna subsumible en una causal de despido indirecto, en consecuencia niega, rechaza y contradice que resulte aplicable lo establecido en el artículo 80, literal j, incisos a) y c) de la LOTTT.
2.18 Niega, rechaza y contradice que el contrato de obra determinada se debe extender en su vigencia hasta el mes de diciembre de 2019.
2.19 Niega, rechaza y contradice que al demandante le corresponda el pago de indemnización alguna, con ocasión al retiro libre, voluntario, espontáneo e injustificado al puesto de trabajo que ocupaba en la entidad de trabajo.
2.20 Niega, rechaza y contradice que por la supuesta aplicación del dispositivo del artículo 83 LOTTT, mi representada adeude al demandante, la cantidad de seiscientos cuarenta y cuatro mil quince bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 644.015,72).
2.21 Niega, rechaza y contradice que su representada adeude el pago de la indemnización equivalente a 16.560 horas extraordinarias.
2.22 Niega, rechaza y contradice que su representada haya incumplido con el pago de salario semanal del demandante.
2.23 Niega, rechaza y contradice que resulte aplicable al caso, las Cláusulas 39 y 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2013-2015.
2.24 Niega, rechaza y contradice que por la supuesta aplicación de las cláusulas convencionales en referencia, su representada adeude la cantidad de quinientos cuarenta y siete mil novecientos siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 547.970,40).
2.25 Niega, rechaza y contradice que su representada tenga que pagar el equivalente a veinticuatro (24) horas extraordinarias por día desde el mes de agosto de 2013, hasta el mes de julio de 2015, o lo que es lo mismo, el equivalente a 690 días a titulo indemnizatorio.
2.26 Niega, rechaza y contradice que su representada deba pagar el 100% (Bs. 15.130,00) del salario del demandante correspondiente al período comprendido entre el 18/07/2013 al 03/11/2013.
2.27 Niega, rechaza y contradice que el actor no haya podido convalidar sus reposos ante el IVSS, justificándose el actor en una orden de reubicación de puesto de trabajo y/o de reasignación de tareas emanada del INPSASEL, y que la no convalidación sea por hechos atribuibles a su representada.
2.28 Niega, rechaza y contradice que su representada hubiere tenido que pagar más del 33.33% del salario del demandante para el período en que se encontraba de reposo médico.
2.29 Niega, rechaza y contradice que la entidad de trabajo deba subrogarse la obligación de pago de prestaciones dinerarias.
2.30 Niega, rechaza y contradice que su representada deba pagar más de cien (100) días de utilidades al demandante.
2.31 Niega, rechaza y contradice que su representada adeude diferencia alguna de utilidades al demandante.
2.32 Niega, rechaza y contradice que su representada deba calcular y/o pagar las utilidades atendiendo a lo dispuesto en los artículos 131,133,134,135,136 y 137 L.O.T.T.T.
2.33 Niega, rechaza y contradice que la entidad de trabajo deba entregar dotación alguna de botas y uniformes de trabajo a favor al demandante.
2.34 Niega, rechaza y contradice que su representada deba pagar diferencia alguna de vacaciones y bono vacacional correspondiente al período 2014-2015.
2.35 Niega, rechaza y contradice que su representada deba pagar al demandante la cantidad de once mil doscientos sesenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 11.267,20) por concepto de vacaciones y bono vacacional.
2.36 Niega, rechaza y contradice que el demandante se haya retirado justificadamente de la entidad de trabajo.
2.37 Niega, rechaza y contradice que resulte aplicable la Ley del Régimen Prestacional de Empleo.
2.38 Niega, rechaza y contradice que la entidad de trabajo deba subrogarse el pago de la prestación dineraria del paro forzoso, arguyendo que tal concepto debe correr por cuenta del IVSS.
2.39 Niega, rechaza y contradice que deba efectuarse una experticia o auditoría a las declaraciones de Impuesto sobre la Renta de su representada de los ejercicios fiscales de los años 2012,2013 y 2014.
2.40 Niega, rechaza y contradice que deba efectuarse experticia alguna para la determinación de las dotaciones de botas y uniformes que reclama el demandante.
2.41 Niega, rechaza y contradice que en definitiva la demandada le adeude al demandante la cantidad de un millón doscientos cuarenta y ocho mil setecientos dieciséis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.248.716,50).
2.42 Niega, rechaza y contradice que corresponda en el presente caso el pago de los intereses moratorios y la corrección o indexación monetaria solicitados por el demandado.
2.43 Niega, rechaza y contradice que la demandada deba pagar costos y costas procesales y honorarios profesionales derivados del presente asunto.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1. Fecha de inicio y fin de la relación laboral.
2. Indemnización por rescisión del contrato.
3. Horas extraordinarias.
4. 100 días de reposo con salario base.
5. Diferencia de utilidades.
6. Dotación.
7. Diferencia de vacaciones.
8. Paro forzoso.
9. Indemnización por daños y perjuicios.
10. Despido indirecto
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En cuanto a la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, le corresponde a la parte demandada la carga de probar ambas fechas.
En lo que respecta a la Indemnización por rescisión del contrato, Horas Extraordinarias y 100 días de reposo con salario base, observando que constituyen una circunstancia especial al trabajador demandante le concierne la carga de probar que laboró las horas extraordinarias demandadas.
Con relación a Diferencia del Pago de Utilidades, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar si efectivamente cumplió con el pago de tal concepto.
Con atención a la Dotación (Cláusula 58), le corresponde a la parte actora la carga de demostrar que le corresponde concepto pretendido.
En cuanto al Diferencia de vacaciones, le corresponde a la parte demandante demostrar que es acreedor de tal beneficio.
Respecto al Paro Forzoso, le corresponde a la parte demandante demostrar que es acreedor de tal beneficio.
En cuanto al Indemnización por daños y perjuicios y Despido Indirecto, le corresponde al actor probar el despido, en caso de que sea probado la entidad de trabajo debe demostrar la procedencia de dicho despido.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve documentos en el siguiente orden:
Pruebas documentales adjuntas al libelo de la demanda:
1- Promueve marcado con la letra “C”, cursante a los folios 13 al 17 y sus vtos, de la pieza I del presente expediente, constante de cinco (05) folios útiles, original con firmas, sello húmedo y huellas dactilares, Contrato de Trabajo de fecha 25/03/2013, celebrado entre la entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES y el ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, titular de la cedula de identidad numero V-12.304.075.
2- Consigna marcada con la letra “D”, riela al folio 18 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original con firma y sello húmedo Constancia de Trabajo, emitida por la entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, a nombre del ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, titular de la cedula de identidad numero V-12.304.075, de fecha 14/07/2015.
3- Promueve marcada con la letra “E”, se observa al folio 19 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original con firma y sello húmedo Acta de Culminación de Obra, emitida por LENA ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES de fecha 13/07/2015.
4- Consigna marcado con la letra “F”, se evidencia al folio 20 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Liquidación de Prestaciones Sociales, emitida por LENA ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES a nombre del ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, con motivo a la culminación de contrato, por un monto de Bs. 230.000.
5- Consigna marcados con las letras “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “N” y “O” consta a los folios 21 al 30; 32 y 33 de la pieza I del presente expediente, constante de doce (12) folios útiles, copias simples de los siguientes documentos a nombre del ciudadano DANNY MOTA:
- Marcado con la letra “G”, orden médica, emitida por Unidad Médica Integral Vargas 2030, C.A. de fecha 22/ 07/2013; Informe médico, emitido por Servicios Médicos Empresariales PARSALUD, C.A. de fecha 22/07/2013 y certificado de incapacidad emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 25/07/2013. (f.21 al 23, pieza I).
- Marcado “H”, resonancia magnética de columna lumbar, emitida por el Centro Diagnóstico Ipócrates. C.A, de fecha 29/07/2013. (f. 24, Pieza I)
- Marcado con la letra “I”, Referencia médica emitida por Servicios Médicos Empresariales PARSALUD,C.A., de fecha 02/08/2013 y hoja de referencia a traumatología emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 28/08/2013. (f. 25 y 26, pieza I)
- Marcado con la letra “J”, Informe médico emitido por Servicios Médicos Empresariales PARSALUD, C.A. de fecha 15/08/2013 y certificado de incapacidad emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 02/09/2013. (f. 27 y 28, Pieza I).
- Marcado con la letra “K”, Informe médico emitido por el Hospital “Dr. Leopoldo Manrique Terrero” de fecha 06/08/2013. (f. 29, Pieza I).
- Marcado con la letra “L”, Constancia Médica emitida por Servicios Médicos Empresariales PARSALUD, C.A. de fecha 09/09/2013. (f. 30, Pieza I).
- Marcado con la letra “N”, Constancia Médica emitida por Servicios Médicos Empresariales PARSALUD, C.A., de fecha 23/09/2013. (f. 32, Pieza I).
- Marcado con la letra “O”, Informe Médico de Reintegro Laboral, emitido por Servicios Médicos Empresariales PARSALUD, C.A., de fecha 04/11/2013.
6- Promueve marcado con la letra “M”, cursante al folio 31 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, en original Oficio Nº 0794-13 de fecha 11/09/2013, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con motivo a la Adecuación de Tareas del trabajador demandante.
7- Consigna marcado con la letra “P”, cursa a los folios 34 al 54 de la pieza I del presente expediente, constante de veintidós (22) folios útiles, los siguientes documentos:
- Consta a los folios 34, 35, 37, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 55 en original Permisos Remunerados, emitidos por LENA ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A., a nombre del trabajador DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, correspondiente a los años 2013 al 2015. NO se observa en los folios 37, 41, 46, 47, 48 y 51 los años de emisión del mismo.
- Cursa a los folios 36, 38,39 y 42 en copia simple Permisos Remunerados, emitidos por LENA ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A., a nombre del trabajador DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, correspondiente al año 2014. Es de notar que a en los folios 38,39, y 42 no se evidencia el año de emisión.
- Riela a los folios 49, 50, 52, 53 y 54 en original sin firma del trabajador, Permisos Remunerados, emitidos por LENA ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A., a nombre del trabajador DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, correspondiente a los años 2014 y 2015. No se evidencia el año de emisión en los folios 49 y 50.
8- Promueve marcado con la letra “Q”, consta a los folios 56 al 61 de la pieza I del presente expediente, constante de seis (06) folios útiles, copia simple de (i) Orden de Trabajo Nº MIR14-1306, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) (f. 56, Pieza I) y (ii) Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, Investigación de Accidente, correspondiente a la entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A. (f. 57 al 61, Pieza I).
9- Consigna marcado con la letra “R1”, cursa a los folios 62 y 63 de la pieza I del presente expediente, constante de dos (02) folio útiles, original de Solicitud de Reclamo por parte del trabajador DANNYS ALEJANDRO MOTA, de fecha 10/02/2015, consta al expediente 017-2015-03-00094 de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
10- Promueve marcados con las letras “R2” y “R3”, cursante a los folios 64 y 65 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio cada una, copias simple de Actas levantadas por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, correspondientes al expediente 017-2015-03-00094, de fecha 11/03/2015 y 06/04/2015, respectivamente, con motivo a la creación del cargo del trabajador DANNYS ALEJANDRO MOTA.
11- Consigna marcado con la letra “R4”, consta a los folios 66 al 71 de la pieza I del presente expediente, constante de seis (06) folios útiles, copias simples de Providencia Administrativa Nº 00113/15, de fecha 21/05/2015, correspondiente al expediente administrativo Nº 017-2015-03-00094, mediante la cual se declaro CON LUGAR el reclamo por concepto de Creación del Cargo, interpuesto por el ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA.
12- Promueve marcado con la letra “R5”, cursa a los folios 72 y 73 de la Pieza I del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copias simples de Acta de Ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00113/2015, correspondiente al expediente administrativo Nº 017-2015-03-00094.
13- Consigna marcado con la letra “R6”, consta a los folios 74 al 84 de la Pieza I del presente expediente, constante de once (11) folios útiles, en original con firma, sello y huellas dactilares: (i) Comunicación de fecha 19/06/2015 emitido por LENA ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A., dirigida al trabajador MOTA FARIA, DANNYS ALEJANDRO, con motivo a la adecuación de tareas y creación de cargo (f. 74, Pieza I); (ii) Notificación de Reubicación de Puesto de Trabajo de fecha 18/06/2015 (f. 75 y 76); (iii) Carta de funciones emitida por GRUPO LENA VENEZUELA, no se observa firma del trabajador (f. 77 al 81 de la pieza I) y (iv) Notificación de Riesgo por Puesto de Trabajo de fecha 15/06/2015 correspondiente al trabajador MOTA FARIA DANNYS ALEJANDRO, se evidencia firma y huella dactilar del trabajador, solo en la primera hoja (f. 82 al 84 de la pieza I).
Pruebas documentales promovidas adjuntas al escrito de pruebas:
14- Promueve marcado con la letra “T1”, cursante al folio 9 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de comunicación emitida en fecha 18/05/2015, dirigida al ciudadano José David Cabello en su carácter de Ministro del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibida en fecha 26/06/2015.
Se observa que la presente comunicación se encuentra incompleta, ya que consta de un folio, y la oración in fine no continúa posteriormente.
15- Consigna marcado con la letra “S”, consta al folio 10 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de informe de fisioterapia de fecha 09/09/2013, correspondiente a DANNY MOTA.
16- Promueve marcado con la letra “U”, cursa a los folios 11 al 16 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de seis (06) folios útiles, copia simple de Acta de fecha 16/02/2016 con motivo al Acuerdo Normativo del Aumento Salarial de la Convención Colectiva de la Construcción 2016-2017”.
Prueba documental consignada adjuntas al escrito de subsanación de la demanda:
17- Consigna marcado con la letra “T”, la cual riela a los folios 99 al 101 de la Pieza I del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, comunicación fechada 11/06/2016, dirigid a la Entidad de Trabajo accionada.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte actora promueve las siguientes testimoniales:
 MARTÍNEZ JORDAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.473.984.
 HERNÁN ALARCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.109.328.
 OSWALDO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.273.402.
 MEDARDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.668.956.

En cuanto a la prueba testimonial solicitada por la parte demandante, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve la siguiente:
1- Promueve marcado con la letra “B”, cursante a los folios 27 al 31, del cuaderno de recaudos I del presente expediente, constante de cinco (05) folios útiles, original de Contrato de Trabajo de fecha 25/03/2013, celebrado entre la entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES y el ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, titular de la cedula de identidad numero V-12.304.075.
2- Consigna marcado con la letra “C”, consta al folio 32 del Cuaderno de recaudos I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original con firma y huellas dactilares, Renuncia por parte del trabajador DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, de fecha 15/07/2015.
3- Promueve marcado con la letra “D”, cursante al folio 33 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original con firma, sello húmedo y huellas dactilares, original de Liquidación de Prestaciones Sociales emitida por GRUPO LENA VENEZUELA en fecha 15/07/2015, correspondiente al trabajador DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA.
4- Consigna marcado con la letra “E”, riela al folio 34 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple con firma, sello húmedo y huellas dactilares, cheque Nº 07743123, girado contra la entidad bancaria Banco Espirito Santo, por un monto de Bs. 230.000 a nombre de MOTA FARIA DANNYS ALEJANDRO.
5- Promueve marcados con las letras “F1 al F40”, “G1 al G45” y “H1 al H28”, cursante a los folios 75 al 147 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, constante de sesenta y dos (62) folios útiles, copia simple –impresión- de recibos de pago emitidos por LENA ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, correspondiente a los siguientes períodos: (i) de la semana del 26/03/2013 al 01/04/20143 hasta la semana del 24/12/2013 al 30/12/2013 (marcado F1 al F40, f. 35 al 74 del Cuaderno de Recaudos I); (ii) de la semana del 31/12/2013 al 06/01/2014 hasta la semana del 23/12/2014 al 29/12/2014 (marcado G1 al G45, f. 75 al 119 del Cuaderno de Recaudos I) y (iii) de la semana 30/12/2014 al 05/01/2015 hasta la semana 07/07/2015 al 13/07/2015 ( marcado H1 al H28, f. 120 al 147 del Cuaderno de Recaudos I).
6- Consigna marcado con las letras “I”, “J” y “K”, consta a los folios 148 al 150 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, copia simple de Recibos de Utilidades emitidos por la entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, correspondiente a las siguientes fechas: 31/12/2013, 31/12/2014 y 14/05/2015 a nombre del trabajador MOTA FARIA, DANNYS ALEJANDRO.
7- Promueve marcados con las letras “L” y “M”, cursante a los folios 151 y 152 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copia simple de Recibo de Vacaciones emitidos por la entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES en fechas 24/02/2014 y 04/08/2014, respectivamente, correspondiente a los siguientes periodos: 24/02/2014 hasta 20/03/2014 (marcado “L”, f. 151) y desde el 04/08/2014 hasta el 27/08/2014 (marcado “M”, f. 152).
8- Consigna marcado con la letra “N” y “Ñ”, cursante a los folios 153,154 y 155 al 157 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, constante de cinco (05) folios útiles, original con firmas de (i) solicitudes de vacaciones y hojas de Pre-marcación de vacaciones 2014, ambas emitidos por la entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, suscrita por el trabajador DANNYS MOTA, fechas de solicitud 06/02/2014 y 25/08/2014, respectivamente. Se observa que la hoja de pre-marcación que riela al folio 156 no tiene fecha de emisión ni firma del trabajador y (ii) solicitud de vacaciones dirigida a Recursos Humanos, suscrita por el trabajador DANNYS MOTA de fecha 21/07/2014, se observa firma y huellas dactilares (F. 157, Cuaderno de Recaudos I).
9- Promueve marcado con la letra “O”, consta al folio 158 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original con firmas comunicación emitida por la entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, en fecha 04/07/2013, dirigida al trabajador MOTA FARIA, DANNYS ALEJANDRO con motivo a la promoción de Cargo.
10- Consigna marcado “P”, cursa al folio 159 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple –impresión de página web- de cuenta individual emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, correspondiente al trabajador MOTA FARIA DANNYS ALEJANDRO.
11- Promueve marcado con la letra “Q”, riela al folio 160 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de constancia de trabajo para el IVSS, forma: 14-100.
12- Consigna marcado con la letra “R”, consta al folio 161 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original con firmas y huellas dactilares Planilla de Entrega de Dotación para dar cumplimiento al art. 56 del Contrato Colectivo de la Construcción y el art. 54 numeral 3 de la LOPCYMAT, emitido por el GRUPO LENA VENEZUELA.
13- Promueve marcado desde la letra “S1” a la letra “S8”, cursante a los folios 162 al 169 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, constante de ocho (08) folios útiles, copias simples de informes médicos, constancias médicas y comunicaciones correspondientes al período comprendido desde Julio hasta el mes de Noviembre del año 2013, emitido por PARSALUD, C.A..
En cuanto a las prueba documental promovida por la demandada, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de informe, la parte accionada promueve las siguientes:
1) Solicita que se oficie al BANCO DE VENEZUELA, a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), cuya sede principal se encuentra ubicada en: la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio Centro Empresarial Parque Central del Este, Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Edo. Miranda, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
a) Se sirva indicar si el ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARÍA, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.304.075, es el titular de una cuenta bancaria identificada con el Nº 0102-0123-37-0000070218, o con alguna otra nomenclatura.
b) Que informe detalladamente acerca de cada uno los movimientos (depósito, retiros, transferencias, notas de crédito y/o débito, etc.); efectuados en dicha cuenta bancaria desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Julio de 2015, ambos inclusive.
Solicita que se oficie al BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), a través de la Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN); a los fines de que de que informe sobre los siguientes particulares:
a) Se sirva indicar si el ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARÍA, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.304.075, es el titular de una cuenta bancaria identidad Nº V-12.304.075, es el titular de una cuenta bancaria identificada con el Nº 0191-0014-65-2114018069, o con cualquier otra nomenclatura.
b) Que informe detalladamente acerca de cada uno de los movimientos (depósito, retiros, transferencias, notas de crédito y/o débito, etc.); efectuados en dicha cuenta bancaria desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Julio de 2015, ambos inclusive.
2) A los fines de evidenciar el historial médico-ocupacional del demandante; la parte accionada, solicita a este Tribunal requiera información a la siguiente entidad privada:
A los SERVICIOS MÉDICOS EMPRESARIALES PARSALUD, C.A., ubicado en la Avenida Tosta García, Sector Pueblo Abajo, Edificio José Gregorio, Piso 1, Local 1, Charallave, Estado Miranda, para que basado en el sistema, archivos y registros de la entidad, remita lo siguiente:
a) Se sirva remitir copia certificada del expediente médico ocupacional del ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARÍA, portador de la cédula de identidad Nº V-12.304.075.
3) A los fines de evidenciar el historial médico-ocupacional del demandante; la parte accionada promueve prueba de informe a los fines de este Tribunal requiera información a la siguiente entidad pública:
Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, CENTRO AMBULATORIO DE CÚA, ubicado en la Avenida Perimetral de Cúa (detrás del Hospital Dr. OSIO, Municipio Urdaneta, Cúa, Edo. Miranda, para que esté basado en el sistema, archivos y registros de la entidad, informe sobre los siguientes particulares:
a) Si el ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.304.075, ha acudido al servicio/Consulta de Traumatología de dicho centro asistencial.
b) Se sirva indicar si el Servicio/Consulta de Traumatología de dicho centro sanitario ha expedido certificados de incapacidad (reposos) a nombre del ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARÍA, portador de la cédula de identidad Nº V-12.304.075.
c) Se remita copia certificada de los certificados de incapacidad (reposos) expedidos por el Servicio/Consulta de Traumatología a favor del ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARÍA, portador de la cédula de identidad Nº V-12.304.075.
d) Se remita copia certificada de la Historia Médica del ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARÍA, portador de la cédula de identidad Nº V-12.304.075, que repose en el archivo del Servicio/Consulta de Traumatología. Si el ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARÍA, portador de la cédula de identidad Nº V-12.304.075, ha acudido al Servicio de Medicina Familiar de dicho centro asistencial.
e) Si el ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARÍA, portador de la cédula de identidad Nº V-12.304.075, ha acudido al Servicio Medicina Familiar de dicho centro asistencial.
f) Se sirva indicar si el Servicio de Medicina Familiar de dicho centro sanitario ha expedido certificados de incapacidad (reposos) a nombre del ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARÍA, portador de la cédula de identidad Nº V-12.304.075.
g) Se remita copia certificada de los certificados de incapacidad (reposos) expedidos por el Servicio de Medicina Familiar a favor del ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARÍA, portador de la cédula de identidad Nº V-12.304.075.
h) Se remita copia certificada de la Historia Médica del ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARÍA, portador de la cédula de identidad Nº V-12.304.075 que repose en el archivo de Medicina General.
i) Si el ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARÍA, portador de la cédula de identidad Nº V-12.304.075, ha acudido al Servicio de Medicina General de dicho centro asistencial.
j) Se sirva indicar si el servicio de Medicina General de dicho Centro sanitario ha expedido certificados de incapacidad (reposos) a nombre del ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARÍA, portador de la cédula de identidad Nº V-12.304.075.
k) Se remita copia certificada de los certificados de incapacidad (reposos) expedidos por el Servicio de Medicina General a favor del ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARÍA, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.304.075.
l) Se remita copia certificada de la Historia Médica del ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARÍA, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.304.075, que repose en el archivo del Servicio de Medicina General.
4) A los fines de evidenciar si el demandante efectuó el trámite de la prestación dineraria prevista en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, comúnmente conocida como Paro Forzoso; la parte accionada promueve prueba de informe con el objeto de que este Tribunal requiera información a la siguiente entidad pública:
Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), se sirva a informar sobre los siguientes particulares:
a) Si el ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.304.075, ha solicitado ante dicho Instituto, algún tipo de prestación dineraria, específicamente, la relativa al régimen prestacional de empleo, conocida comúnmente como seguro de paro forzoso.
b) En caso de ser afirmativa la respuesta del particular anterior, se sirva indicar la fecha y pago a favor del ciudadano DANNYS ALEJANDRO MOTA FARÍA, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.304.075, por concepto de la prestación dineraria establecida en la Ley de Régimen Prestacional.
En este contexto, de lo solicitado por la parte demandante es menester para este Juzgado dejar establecido que si bien la prueba de informe consiste en la incorporación al proceso por escrito de datos de hechos extraídos de antecedentes documentales preconstituidos, obrantes en los archivos, libros y registros de entidades públicas o privadas, la parte que promueve dicha prueba debe expresar con precisión los extremos sobre los que ha de tratar el informe escrito, tal como lo establece la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 389 de fecha 10/06/2013, caso VÍCTOR MARTÍNEZ vs. TECNISERVICIO 3.000 C.A., cuyos requisitos para la promoción y admisión de esta prueba, son: “a) debe tratarse de hechos litigiosos concretos y determinados de los cuales se tenga certeza que existen o constan en documentos (…); b) los documentos (…) deben hallarse en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, con lo que se excluyen las personas naturales; y c) estas personas no deben ser parte en el juicio”. lo siguiente: “(…) uno de los requisitos para la promoción de la prueba de informe según la Sala de Casación Social, debe tratarse de hechos litigiosos concretos y determinados de los cuales se tenga certeza que existen o constan en documentos; clarificado el requerimiento para que proceda la prueba de informe y por cuanto la parte accionada solicita se oficie al BANCO DE VENEZUELA y BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN); expresiones estas que no detallan los datos correspondiente a dichos documentos; resultando tal planteamiento genérico, ambiguo o no preciso, aunado a ello es preciso destacar que las pruebas de informe promovidas no deben constituir una investigación o un interrogatorio, por lo que la solicitud así planteada por la parte demandada en la parte in fine del particular “a” de las pruebas solicitadas a la entidades bancarias, vale decir, “o con cualquier otra nomenclatura” resultan impertinente en función con el requisito a) de la sentencia de la Sala de Casación Social supra mencionada, en consecuencia, se INADMITE las pruebas de informe solicitadas por la accionada, dirigidas la especificación con alguna otra nomenclatura. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a las prueba de informe promovida por la demandada, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto a la Prueba Testimonial, la parte demandada promueve los siguientes ciudadanos:
1. Alicia Migdalia Osorio León, titular de la cédula de identidad Nº 16.810.528.
2. Reina del Carmen Hernández Chacón, titular de la cédula de identidad Nº 18.538.692.
3. Adalberto José González Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 6.954.970
Con respecto a los ciudadanos promovidos como testigos por la parte demandante, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.


Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

TRS/AJAP/ajap
Exp. 1091-16
Sentencia Nº 060-16