REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 26 de Julio de 2016
206° y 157°

Por cuanto se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento, incoado por la ciudadana MARIA ZENAIDA DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-10.886.157, en contra de la ciudadana YENNIFER MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.337.536, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que la ciudadana MARIA ZENAIDA DELGADO, demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por los siguientes conceptos: (i) Prestaciones Sociales –Art. 142 LOTTT-, (ii) Vacaciones Vencidas –Art. 190 LOTTT-, (iii) Bono Vacacional Vencido –Art. 192 LOTTT-, (iv) Vacaciones fraccionadas –Art. 196 LOTTT-; (v) Bono Vacacional Fraccionado –Art. 196 LOTTT-, (vi) Utilidades Fraccionadas –Art. 131 LOTTT-; y (vii) Indemnización por Despido –Art. 92 LOTTT-.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En lo relativo a la contestación de la demanda, es oportuno precisar que la parte accionada NO consignó escrito de contestación a la demanda, por lo que ope legis de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le tendrá por confeso, siempre que no sea contraria a derecho la pretensión del demandante. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha determina que en el mismo no existen hechos controvertidos, por lo que corresponde a esta Jurisdicente determinar la correspondencia o no en derecho, de las pretensiones de la parte actora, en tanto no sean contraías a derecho. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-

DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista al punto controvertido, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, respecto al pago de Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Indemnización por Despido, le corresponde a la parte demandante demostrar que es acreedor de tales conceptos y a la parte demandada la carga de demostrar que efectivamente cumplió con el pago liberatorio de los mismos.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a las Pruebas Documentales, la parte actora promovió lo siguiente:
1.- Marcado con la letra “A”, original de Providencia Administrativa Nº 00162, contenida en el expediente Nº 017-2014-03-00566, de fecha 18 de agosto de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción de Los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda
En cuanto a la prueba documental promovida por la parte demandante, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley. ASI SE ESTABLECE.

SEGUNDO: En cuanto a la Prueba de Testigo, la parte actora solicita la deposición de:
1. Ciudadana DEILYS CAROLINA JUSTINIANO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad número V-21.148.100.
Respecto a la prueba testimonial promovida por la parte demandante, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Mediante acta de audiencia preliminar de fecha 01/04/2016, levantada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, al cual le correspondió conocer en fase de mediación presente asunto, se dejó expresa constancia que la parte accionada NO consignó escrito de promoción de pruebas ni presentó elemento probatorio alguno, por lo que no hay medio probatorio alguno que considerar. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.



Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO


TRS/AJAP/ajap.-.-
Exp. 1092-16
Sentencia Nº 062-16