REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE.
Charallave, 07 de Julio de 2016
206° y 157°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano LUIS ROBERTO CAMPOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.522.057 en contra de la entidad de trabajo: a) ELECTROCONDUCTORES, C.A., b) INDUSTRIAS ELECON, C.A., y a los ciudadanos c) LAURO CRAVINO FERRANDO y d) SERGIO CRAVINO FERRANDO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.309.323 y V- 5.309.632, respectivamente, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano LUIS ROBERTO CAMPOS FERNÁNDEZ, demanda por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL; por los siguientes conceptos: (i) Incapacidad parcial y permanente (responsabilidad subjetiva) (ii) Lucro cesante, (iii) Daño Moral, (iv) Daño emergente
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Ahora bien, la representación Judicial de la parte demandada, ELECTROCONDUCTORES, C.A. e INDUSTRIAS ELECON, C.A. y los ciudadanos LAURO CRAVINO FERRANDO y SERGIO CRAVINO FERRANDO, respectivamente, en su carácter de Representantes Legales de las entidades de trabajo supra mencionadas; procedieron a dar contestación a la demanda (f.66 al 73 del cuaderno de recaudos II) de la siguiente forma:
1. De los hechos admitidos:
1.1 Admite la relación laboral existente entre el demandante y su representada.
2. De los hechos negados, rechazados y contradichos:
2.1. Niega, rechaza y contradice que la enfermedad tenga origen ocupacional, o que se haya agravado a causa del desempeño de las labores ejercidas por el trabajador.
2.2. Niega, rechaza y contradice que su representada haya vulnerado el derecho del trabajador a la evaluación del puesto de trabajo y realización de procedimientos seguros para la ejecución de las actividades.
2.3. Niega, rechaza y contradice que las tareas realizadas por el trabajador implicaran levantar y trasladar cargas de manera manual, realizar movimientos de flexión, extensión y rotación del tronco, cuello con y sin carga.
2.4. Niega, rechaza y contradice que el trabajador realizara sus labores bajo condiciones meteorológicas y disergonomicas.
2.5. Niega, rechaza y contradice que las causas básicas e inmediatas de la enfermedad se deba a la ausencia de procedimiento de trabajo seguro para la actividad, que las tareas representaran un alto riesgo de desarrollo de la enfermedad.
2.6. Niega, rechaza y contradice la presunta falta de supervisión efectiva para la prevención de riesgo a la salud, así como la inexistencia de notificación de riesgos, evaluación y control de las condiciones inseguras por parte del patrono.
2.7. Niega, rechaza y contradice la alta morbilidad específica referida al cargo y puesto de trabajo, así como la ausencia de vigilancia epidemiológica y revisión de morbilidad de los trabajadores.
2.8. Niega, rechaza y contradice falta de capacitación del demandante en materia de higiene postural que permitiera realizar satisfactoriamente la manipulación, arrastre de carga y manejo de herramientas.
2.9. Niega, rechaza y contradice que no se desarrolle cursos y talleres de información.
2.10. Niega, rechaza y contradice que no existan programas de salud para todos los pacientes con patologías ocupacionales.
2.11. Niega, rechaza y contradice que su representada se encuentre obligada a indemnizar los daños de orden material y moral demandado.
2.12. Niega, rechaza y contradice que la entidad de trabajo se encuentre obligada a elaborar un informe técnico contentivo de los aspectos descritos en el punto 2 de la sección II de la norma técnica de prevención para declaración de enfermedad ocupacional dictada por el INPSASEL en Marzo de 2008, conforme al artículo 18 numeral 5 de la LOPCYMAT.
2.13. Niega, rechaza y contradice un hecho ilícito imputable al patrono.
2.14. Niega, rechaza y contradice que el demandante percibiera la remuneración señalada en el libelo de Bs. 781,82, como salario normal diario y un salario integral diario de 1090,21.
2.15. Niega, rechaza y contradice que su representada deba pagar las sumas por concepto de indemnización por discapacidad laboral, lucro cesante, daño moral y daño emergente.
2.16. Niega, rechaza y contradice que su representada deba pagar el monto total de la demanda, estimado en la cantidad de Bs. 11.830.701,00.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1. Enfermedad ocupacional
2. Daño moral.
3. Lucro Cesante.
4. Daño emergente.
5. Hecho ilícito.
6. Salario.
7. Solidaridad.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En cuanto a la enfermedad ocupacional padecida le corresponde la carga de la prueba al actor, el cual debe demostrar la relación de causalidad entre la enfermedad y el trabajo que desempeñaba; y por su parte, al patrono, le concierne probar que cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Con respecto al Daño Moral, le corresponde la carga de probar al actor, por cuanto es quien alega el hecho generador del daño.
Con relación al Lucro Cesante, le corresponde la carga de probar al demandante, por cuanto este alega el daño que le provocó la incapacidad y le impidió generar los ingresos que tenía antes de padecerla.
En cuanto al Daño emergente, se le adjudica la carga de la prueba al actor, por cuanto es quien alega el perjuicio causado.
Respecto al Hecho ilícito, le corresponde a la parte actora la carga de la prueba a los fines de demostrar la responsabilidad del patrono.
Con relación al Salario, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar el salario real devengado por el Trabajador accionante.
Respecto a la Solidaridad, le corresponde a la parte demandante demostrar la presunta solidaridad alegada entre ELECTROCONDUCTORES, C.A. e INDUSTRIAS ELECON, C.A. y los ciudadanos LAURO CRAVINO FERRANDO y SERGIO CRAVINO FERRANDO, respectivamente, en su carácter de Representantes Legales de dichas entidades de trabajo.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
De la revisión efectuada al escrito de promoción de pruebas de la parte demandante este Tribunal observa que la accionante señala marcar las documentales promovidas, sin embargo, se evidencia que tales pruebas no se encuentran marcadas en números o letras y en consecuencia, ocasionan mixtura entre los documentos promovidos, por lo que quien aquí juzga insta al apoderado judicial de la parte demandante que a futuro promueva de manera ordenada y clasificada los documentos, asimismo se insta al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que como rector del proceso revise y de ser el caso ordene la organización de dichas pruebas -en este caso las documentales- con el objeto que se distingan una de otras, evitando al tribunal de Juicio la tarea innecesaria de clasificar y enumerar las pruebas.
DE LA PRUEBA SOBREVENIDA
Previo al análisis de las pruebas promovidas por la parte demandante en la oportunidad procesal pertinente, es preciso dejar establecido que se observa cursante al folio 11 y su vuelto de la pieza II del presente expediente, diligencia de fecha 08/12/2015, mediante la cual el apoderado judicial de la parte demandante consigna diez (10) folios útiles correspondiente a la prueba sobrevenida, en los siguientes términos:
“… consigno en este acto constante de diez (10) folios útiles como prueba sobrevenida…omissis…, pruebas documentales que se corresponden a la intervención quirúrgica de lo que he sido objeto las otras 19/11/2015 y 24/11/2015 y que por ello son posteriores a la Audiencia Preliminar Primigenia en la presente causa (…).
Así las cosas, las documentales consignadas se detallan a continuación:
1. Cursante al folio 12 de la pieza II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original con sello húmedo, informe post-operatorio, correspondiente al trabajador Luis Campos, emitido por Emergencia de Adulto del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 20/11/2015.
2. Se observa al folio 13 de la pieza II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de informe con motivo al TAC Columna Lumbar 3D, status post quirúrgico, emitido por la Policlínica Metropolitana de fecha 20/11/2015.
3. Consta a los folios 14 y 15 de la pieza II del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copia simple de fotografías de fecha 24/11 y 19/11 no se observa año, en la misma se observa evolución de sutura postoperatoria. No se identifica la imagen.
4. Se evidencia al folio 16 de la pieza II del presente expediente, constante de (01) folio útil, copia simple de informe médico emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Salud, de fecha 03/12/2015.
5. Cursa al folio 17 de la pieza II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Informe Médico de Egreso post-cirugía de fecha 04/12/2015 emitido por el Hospital General del Este “Dr. Domingo Luciani.
6. Consta al folio 18 de la pieza II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Desglose de Estudio emitido por la Policlínica Metropolitana, C.A., correspondiente al paciente Luis Roberto Campos Fernández.
7. Cursa al folio 19 de la pieza II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de facturas emitidas por la FARMACIA YIBI MAS, C.A, no se observa nombre del comprador..
8. Se observa a los folios 20 y 21 de la pieza II del presente expediente, constante de dos (02) folio útiles, escrito por parte del trabajador Luis Campos donde relata las intervenciones quirúrgicas y sus complicaciones, no se observa membrete, a quien dirige el comunicado ni sellos de recibido.
En cuanto a la prueba sobrevenida, es preciso indicar de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, mediante sentencia Nº 1015, de fecha 13 de junio del año 2006 con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en virtud de la cual hace mención a la prueba sobrevenida en el proceso laboral, en la que se determinó las condiciones de admisibilidad para que pueda ser valorada, siendo las siguientes:
a) Que sea desconocida para la fecha de la demanda y más concretamente durante el lapso de promoción de pruebas;
b) Que se evidencia un hecho sobrevenido y
c) Que el hecho guarde relación directa con los hechos controvertidos del caso.
Se desprende pues, de las condiciones de admisibilidad, y de la promoción de la prueba documental por parte de la demandante, que no estamos frente a los supuestos que especifica la Sala, en virtud de que las referidas documentales no representaban hechos extraños, al momento de intentar la acción, pues se evidencia de ella, que si bien se refiriere a una intervención quirúrgica posterior a la audiencia primigenia, oportunidad pertinente para la promoción de pruebas (03/11/2015), dichas causas que dieron origen a la intervención quirúrgica, también practicada en el mes de Noviembre del mismo año 2015, acaecieron antes de la interposición de la demanda, por lo que ha de entenderse que de las causas, y tramites preoperatorios existía suficiente conocimiento; en consecuencia, se inadmite las referidas documentales por no tratarse de una prueba sobrevenida. ASÍ SE ESTABLECE.
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:
Ahora bien, se observa que la parte demandante aun cuando indica marcar las documentales promovidas, las mismas no se encuentran marcadas, a continuación se detallan las documentales expresamente promovidas por el actor:
1. Cursante a los folios 26, 40, 54, 87, 113; 115 al 129 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constantes de veinte (20) folios útiles, copias simples de informes médicos, emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Salud, a nombre del trabajador LUIS CAMPOS, titular de la cédula de identidad E- 81.522.057.
Ahora bien, es de precisar que este Tribunal observa de la prueba documental cursante al folio 115, que aun cuando la misma consta en copia simple se encuentra enmendada en la parte superior respecto al centro asistencial.
2. Consta a los folios 53, 55 al 61 y 82 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de cuatro (04) folios, original de informes médicos emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Salud, a nombre del trabajador LUIS CAMPOS, titular de la cédula de identidad 81.522.057, correspondiente a los años 2012 al 2014.
3. Cursante a los folios 28 al 30; 39, 101 al 112, 114 y 130 al 139 del Cuaderno de Recaudos I, constante de dieciocho (18) folios útiles, copias simples de informes y récipes médicos emitidos por centros clínicos privados a nombre del trabajador LUIS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 81.522.057.
4. Se observa a los folios, 62; 66, 68 al 70; 72 al 75; 80 y 83 al 86 del Cuaderno de Recaudos I, constante de quince (15) folios útiles, originales de informes y récipes médicos emitidos por centros clínicos privados a nombre del trabajador LUIS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 81.522.057.
5. Se evidencia a los folios 81 y 100 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (01) folio útil cada uno, copia simple de Informe Médico Ocupacional (documento privado) de fecha 19/09/2013, correspondiente al trabajador Luis Campo titular de la cédula de identidad Nº 81.522.057, no se observan en los informes membrete.
6. Consta al folio 27 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (01) folio, copia simple de oficio Nº 00636-2015, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales en fecha 21/10/2015, dirigido a ELECTROCONDUCTORES, ELECON, C.A., referente a la readecuación de tareas y reubicación de puesto del trabajador; suscrito por el Dr. José Luis Duran en su carácter de Médico adscrito a la Geresat Miranda.
7. Cursa al folio 31 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, copia simple de Oficio S/N, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 05/01/2010, dirigido a ELECTROCONDUCTORES, ELECON, RR.HH, denominado Reubicación de Tarea, suscrito por el Dr. Omar La Rosa en su carácter de Médico General del Servicio de Salud Laboral.
8. Consta a los folios 32,34, 35 y 36; 41, 48, 49 y 50; 52 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de nueve (09) folios útiles, copias simples de Memorandum de Informe, emitidos por ELECON C.A., relacionados con cambio de actividad laboral, informe médico ocupacional para asignación de actividades, respuesta al informe médico ocupacional, borrador de informe médico ocupacional (reubicación) del trabajador Luis Campo, correspondiente a las siguientes fechas, 21/07/2014, 25/03/2014, 05/11/2013, 31/10/2013, 25/03/2014, respectivamente.
9. Cursante al folio 76 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Memorandum de Informe Nº 2240-09-018, emitidos por ELECON (ELECTROCONDUCTORES, C.A.) dirigidos al INPSASEL, relacionado con Cambio de Actividad Laboral del trabajador Luis Campos.
10. Se observa al folio 45 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de Notificación de Riesgos Generales, emitido por ELECON, correspondiente a los Riesgos y Medidas especificas de Prevención, firmada por el trabajador Luis campo en fecha 13/11/97.
11. Se evidencia al folio 47 y su vto, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Informe de Investigación código 2240-120109 levantado por ELECON, C.A., mediante el Departamento de Servicio de Seguridad y Salud Laboral, correspondiente al trabajador Luis Roberto Campo, titular de la cédula de identidad Nº 31.522.057.
12. Cursa a los folios 33 y 46 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copias simples de Reportes suscrito por el Comité de Seguridad y Salud Laboral ELECTROCONDUCTORES, C.A. de fecha 21/07/20214 referidos al trabajador demandante.
13. Se observa al folio 91 al 93. del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, copia simple de cédula de identidad del trabajador demandante en el presente procedimiento e informe de Investigación de Origen de Enfermedad, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de fecha 17/11/2010, correspondiente a la entidad de trabajo Electroconductores, C.A. (Elecon).
De la documental arriba detallada, se observa que el informe de investigación de origen de la enfermedad al folio 92 tiene indicado en la parte superior derecha “1/6”, y al folio 93 “6/6”, de lo que se desprende que dicho informe es contentivo de 06 folios, promoviendo la parte demandante solo dos (02) folio del referido informe (el primero y el último folio).
En este orden de ideas, por cuanto corre inserto en los folios otras documentales, que versan sobre el controvertido de la demanda, y observando este Tribunal que el actor no las promueve expresamente, se detallan a continuación:
1. Riela a los folios 23 al 25 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, original de comunicación emitida por los Delegados de Prevención de la entidad de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A. (ELECON, C.A.), dirigida al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 05/02/2013 y recibida por dicho Instituto en fecha 21/03/2013.
2. Riela al folio 37 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, constante de un (01) folio útil en copia simple comunicación de fecha 15/06/2012, suscrita por los Trabajadores Luis Roberto Campos y Leandro Ríos, remitida al INPSASEL.
3. Se observa al folio 77 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de comunicación de fecha 15/06/2012, suscrita por los Trabajadores Luis Roberto Campos y Leandro Ríos, remitida al INPSASEL.
4. Cursa al folio 38 y 78 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copias simples de la notificación emitida por ELECTROCONDUCTORES, C.A. de fecha 22/05/2012, suscrita por la Ing, Hilda García Jefe del Departamento del Servicio de Seguridad y Seguridad Laboral.
5. Se evidencia a los folios 42 al 44 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, copia simple de Acta de Visita de Inspección levantada en fecha 09/07/14 por la Dirección General de Relaciones Laborales, Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
6. Se observa al folio 51 del cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, en original hoja sin membrete, firma ni sello, escrito titulado “Tecnovinil” firmado por el trabajador.
7. Se observa a los folios 63 al 65 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, en original denuncia contra el ciudadano Yovanny Gonela Jefe del área de producción de Cables de Electroconductores (Elecon) de fecha 19/09/2010, recibido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 05/10/2010.
8. Cursa al folio 79 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (01) folio, copia simple de solicitud de viáticos diligencia empresa, de fecha 10/05/2012, correspondiente al trabajador Luis Campos con motivo a examen médico.
9. Se evidencia cursante a los folios 94 al 99 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, seis (06) folios útiles, copias simples de certificado de incapacidad emitido por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales a nombre del trabajador LUIS CAMPOS, correspondiente a los años 2009 al 2012.
10. Cursa a los folios 140 al 144 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de cinco (05) folios útiles copia simple de comunicación de fecha 20/03/2014 dirigido al Comité de Seguridad de Seguridad y Salud Laboral del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Es de destacar que la comunicación realizada por el trabajador no se encuentra suscrita y no se observa sello de recibido por el INPSASEL.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionante, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la Prueba de Exhibición de documentos, la parte actora solicita a la entidad de trabajo demandada los documentos detallados a continuación:
1. Historia médica ocupacional y clínica bio-psico-social durante el período comprendido entre Marzo de 1996 y Octubre de 2015, correspondiente al trabajador LUIS ROBERTO CAMPOS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 81.522.057.
En lo atinente al medio probatorio en referencia, es menester para esta Jurisdicente, dejar establecido que en la norma contenida en el artículo 35 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, efectivamente dispone que Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, están obligados a mantener una historia médica, ocupacional y clínica biopsico-social de cada trabajador, la cual deberá permanecer bajo custodia de los profesionales de la salud del referido servicio de seguridad y salud.
Ahora bien, de la parte in fine de la norma en referencia se desprende que la referida historia (médica, ocupacional y clínica biopsico-social), deberá ser consignada ante las autoridades competentes, es decir, Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (INPSASEL), toda vez que es a dicho Instituto a quien compete la supervisión de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, tal como lo determina el numeral 18 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en consecuencia se declara INADMISIBLE el medio probatorio aquí referido.-
2. Contrato de Trabajo celebrado entre el trabajador LUIS ROBERTO CAMPOS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 81.522.057 y la entidad de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A.
Ahora bien, en cuanto a la prueba de exhibición solicitada por la parte actora, se admite su exhibición, en los términos solicitados por la parte promovente, en tal sentido, se ordena la exhibición por parte de la demandada sociedad mercantil ELECTROCONDUCTORES, C.A., en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública. Y ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la Prueba de Inspección Judicial, la parte actora las promueve en los siguientes términos:
“…promuevo Inspección Judicial sobre el sitio donde ha prestado servicios el trabajador LUIS ROBERTO CAMPOS FERNANDEZ titular de la cédula de identidad número V.- 81.522.057 que se encuentra en las instalaciones de la planta en la que desarrollan el proceso social productivo las entidades demandadas…omissis… a fin de que el ciudadano Juez acompañado de experto camarógrafo (Art,. 112 ejusdem) y un Ingeniero Industrial y un Técnico Industrial (con capacidad para realizar mediciones), dejen constancia de los particulares siguientes, en el Departamento de Buildin Wire (EXPORTACIÖN); en el Area (sic) de Maquinas Vaunh (Trefilas), y en el área de Trefoladoras (Tecalsas):
Por cuanto la parte demandante especifica extensamente los particulares, de la letra A hasta la Z, tal como se observa desde el folio 11 hasta el folio 13 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, siendo así, se deduce que los mismos versan sobre: la descripción espacial y dimensiones del área donde se desarrolla la labor del trabajador; así como la descripción de los equipos, maquinas, herramientas y útiles que manipulaba el trabajador, numero de maquinas existentes en el área de Maquinas Vaungh (Trefilas), funciones que corresponden a un ayudante y operador del área de maquina Vaungh (Trefilas), distancia que deben ser empujados los cestos de embalaje en el proceso social productivo que se realiza en el área de dichas máquinas (Trefilas); número y características de escaleras que deben recorrer para preparar las maquinas, altura del carrito introductor de cestos, características del puente de grúa y estado en que se encuentra en el área de maquina Vaungh, Registro de las dotaciones de implementos de seguridad entregados al trabajador, Registro de las inspecciones realizadas a la empresa por INPSASEL o cualquier otra cosa que considere necesaria al momento de la práctica de la inspección.
Así las cosas, vista la solicitud de inspección judicial efectuada por la parte demandante, este Tribunal previo al pronunciamiento que ha de recaer sobre el medio probatorio en referencia, considera necesario traer a colación la definición del procesalista Colombiano DEVIS ECHANDIA, quien señala que la Inspección o Reconocimiento Judicial es una diligencia procesal practicada por el Funcionario Judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la solución de su convicción, mediante examen y observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que aún subsisten, o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción (Tomado Humberto Enrique III Bello Tabares, Pag.306).
Por su parte, el autor venezolano ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra tratado de derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, pagina 420, define la Inspección Judicial como “el medio de prueba que puede promoverse a petición de parte o cuando el Juez lo Juzgue oportuno, consistente en la percepción personal y directa por el Juez de personas, cosas, documentos o situaciones de hecho que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera y constituyan objeto de prueba en el proceso”.
Asimismo, se observa de la definición del Autor Venezolano ARÍSTIDES RANGEL ROMBERG, que este medio de prueba es utilizado cuando las personas, cosas, documentos, o situación de hecho no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera; en referencia igualmente al medio probatorio, es menester indicar que el mismo está contemplado en los artículos 1428 y siguientes del Código Civil 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Específicamente el Artículo 1.428 del Código Civil, establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 1.428.- El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constatar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”(Negrita y subrayado de este Juzgado)
De lo antes expuesto, es oportuno para este Tribunal, puntualizar que la Inspección Judicial, es un medio probatorio que por su naturaleza es capaz de traer al proceso prueba no susceptible o que no sea fácil de aportar a los autos por algún otro medio probatorio; colocando como límite del medio probatorio en referencia, que el Juez no debe extenderse a apreciaciones que requieran conocimientos periciales o técnicos, para calificar una circunstancia; es decir, sin suplir o reemplazar el medio probatorio de experticia, toda vez que el objeto de la Inspección Judicial, se circunscribe a dejar constancia de circunstancias que el Juez puede captar a través de sus sentidos.
Ahora bien, analizado lo anterior, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
• Con relación a los particulares (“A” a la “V"), se evidencia que los mismos versan sobre características de objetos, máquinas, herramientas manipuladas por el trabajador, así como las funciones que corresponden a un ayudante y operador en el Área de Maquinas Vaungh (Trefilas); número, altura y peso de dichas máquinas y cestos, siendo el planteamiento de la parte demandante mal formulado por cuanto -se insiste- el objeto de la prueba de inspección judicial va dirigido al esclarecimiento de hechos y no a la constatación de características del espacio, materiales y funciones de los trabajadores lo cual excede del límite de la simple apreciación de los hechos, situaciones estas además susceptibles de aportar a los autos por algún otro medio probatorio.
• En atención a los literales “W, X, Y y Z”, a través del cual el promovente (accionante) requiere a este Tribunal verifique los Registros de las Dotaciones de implementos de Seguridad, Registros de las Inspecciones realizadas a la empresa por el INPSASEL, Registro de Notificación de Riesgos, Análisis de Trabajo Seguro y otros documentos relacionados con el sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de cualquier otra que considere este Tribunal necesaria al momento de la práctica de la Inspección; es necesario señalar que cuando se requiere el traslado de un Juzgado, se deben señalar de manera concreta el objeto al cual se debe dirigir la apreciación, vale decir, hechos (circunstancias) o documentos determinados, por lo que no puede ser una petición vaga, ambigua o indeterminada, sin señalar cuáles son los hechos o documentos que no se pueden aportar al proceso o cuyo traslado a los autos se dificulta de hacer por otro medio.
En este contexto y con atención al pronunciamiento de esta Jurisdiscente, en consecuencia, se inadmite la solicitud en todo los acápites de la Inspección Judicial peticionada por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: En cuanto a la Prueba Testimonial, la parte demandante promueve los siguientes ciudadanos:
1. Leonel Gustavo Castro Funes, titular de la cédula de identidad Nº 10.079.430.
2. Jean Carlos Alvariano Parra, titular de la cédula de identidad Nº 13.909.026.
3. Gregory Abrahan Torrealba Celis, titular de la cédula de identidad Nº 16.380.195.
4. Raúl Piñero- no se observa número de cédula de identidad.
5. Gustavo Enrique Carmona Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 17.142.946.
6. Ramón Gilberto Sánchez Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 16.288.257.
7. Se observa solo número de cédula: 9.487.453.
8. Raúl Eduardo Piñero, titular de la cédula de identidad Nº 13.834.605.
Con respecto a las pruebas testimoniales promovidas por la accionante, en cuanto al particular 7, se evidencia que aun cuando solo señala el numero de cédula no corresponde esta con nombre y apellido, en consecuencia, se inadmite la testimonial del particular 7 promovida por la demandante.
Ahora bien en cuanto a los ciudadanos promovidos como testigos por la parte demandante correspondiente a los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
QUINTO: Con respecto a las pruebas de informe, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, que solicita lo siguiente:
1. Oficie al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, DIRESAT MIRANDA a los fines de que remita lo siguiente:
El expediente, la certificación de origen ocupacional de la enfermedad, la historia médica ocupacional, exámenes médicos y paraclínicos y demás recaudos correspondientes al expediente administrativo y la Orden de trabajo e historia clínica del trabajador LUIS ROBERTO CAMPOS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 81.522.057.
2. Oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a los fines de que remita lo siguiente:
Historia clínica, exámenes, pruebas y evaluaciones médicas realizadas al trabajador LUIS ROBERTO CAMPOS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 81.522.057.
3. Oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES a la JUNTA DE EVALUACIÓN DE DISCAPACIDAD RESIDUAL, con el objeto de que remitan:
Historia clínica, exámenes, pruebas y evaluaciones médicas realizadas al trabajador LUIS ROBERTO CAMPOS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 81.522.057.
Ahora bien, se observa que la accionante en su escrito de promoción de pruebas (f. 15 y 16 del Cuaderno de Recaudos I) señala textualmente lo siguiente:
4.
a. “Promuevo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prueba de informes que solicito sean requeridos por el órgano jurisdiccional al Dr. _________________ (MSDS No. ________, CMEF ______)= como Medico del Instituto___________________ (Dirección: ___________________), para que remita historia clínica de exámenes y pruebas y evaluaciones médicas realizadas al paciente trabajador LUIS ROBERTO CAMPOS FERNANDEZ (sic) titular de la cédula de identidad número V.- 81.522.057”. (f.15, Cuaderno de Recaudos I).
b. “Promuevo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prueba de informes que solicito sean requeridos por el órgano jurisdiccional al Dr. _____________________ (CI Nº _________, CMDF __________________) como Médico _______________ (Dirección (sic) pruebas y evaluaciones médicas realizadas al paciente_trabajador LUIS ROBERTO CAMPOS FERNANDEZ titular de la cédula de identidad V.- 81.522.057. (f. 16, Cuaderno de Reacuaudos I)
En este contexto, de lo solicitado por la parte demandante es menester para este Juzgado dejar establecido que si bien la prueba de informe consiste en la incorporación al proceso por escrito de datos de hechos extraídos de antecedentes documentales preconstituidos, obrantes en los archivos, libros y registros de entidades públicas o privadas, la parte que promueve dicha prueba debe expresar con precisión los extremos sobre los que ha de tratar el informe escrito, tal como lo establece la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 389 de fecha 10/06/2013, caso VÍCTOR MARTÍNEZ vs. TECNISERVICIO 3.000 C.A., cuyos requisitos para la promoción y admisión de esta prueba, son: “a) debe tratarse de hechos litigiosos concretos y determinados de los cuales se tenga certeza que existen o constan en documentos (…); b) los documentos (…) deben hallarse en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, con lo que se excluyen las personas naturales; y c) estas personas no deben ser parte en el juicio”. lo siguiente: “(…) uno de los requisitos para la promoción de la prueba de informe según la Sala de Casación Social, debe tratarse de hechos litigiosos concretos y determinados de los cuales se tenga certeza que existen o constan en documentos; clarificado el requerimiento para que proceda la prueba de informe y por cuanto la parte actora solicita se oficie al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Diresat Miranda a los fines de que remita el expediente y la certificación de origen ocupacional de la enfermedad y al Instituto Venezolano de Seguros Sociales remita historia clínica, exámenes, pruebas y evaluaciones médicas realizadas al trabajador, sin detallar los datos correspondiente a dichos documentos, resultando tal planteamiento genérico, ambiguo o no preciso, y en consecuencia, impertinente en función con el requisito a) de la sentencia de la Sala de Casación Social supra mencionada.
Así también es de precisar que en el particular 4 (planteamiento a y b) la parte actora promueve prueba de informe donde deja en blanco -tal como se observa ut supra- los espacios que se refieren al Doctor y al Instituto, quedando vacía la información y detalles respecto al sujeto requerido, en consecuencia, se inadmite las pruebas de informe solicitadas por la parte demandante. ASÍ SE ESTABLECE.
SEXTO: Con relación a la prueba de testigo experto la parte actora promueve a los siguientes ciudadanos:
1. JOSÉ REBOLLEDO, Técnico Especialista en Seguridad e Higiene y Ergonomía.
2. Dr. CRISTHIAN E. DIEZ, C.I. Nº 11.048.841, Médico Ocupacional.
3. ANA LUISA DA LUZ JARDÍN C.I. Nº 11.993.401, Psicólogo Ocupacional.
En el escrito de promoción de pruebas se observa respecto a la identificación de dichos testigos expertos lo siguiente: “cuyos credenciales y curriculum se acompañan a los autos”, este Tribunal de una revisión efectuada a los autos que conforman el presente expediente evidencia que las credenciales y currículos no se encuentran anexadas.
Asimismo señala respecto a los testigos identificados en los particulares 1.2., que los mismos rendirán testimonio a los fines de que “indique las condiciones ergonómicas, de salud y seguridad, que debió cumplir la empresa demandada para que el demandante pudiese prestar en forma segura, sus funciones,(sic).”
“Asimismo, indique cuales son las herramientas y equipos de protección que debe usar un trabajador que este ejecutando dicha función”. (Capitulo V, segundo párrafo del folio 16, Cuaderno de Recaudos I).
Por otra parte respecto al testigo experto identificado en el particular 3, señala que el mismo rendirá testimonio con el objete de que “indique al tribunal el padecimiento emocional y afectivo que sufre el trabajador producto de la enfermedad ocupacional y las secuelas del mismo, como trastorno afectivo.” (f. 17, segundo párrafo)
Así las cosas, observando que los particulares supra señalados tratan de la determinación de las circunstancias vinculadas directamente entre el demandante con las condiciones y el medio ambiente de trabajo, no obstante, es menester para quien aquí Juzga esclarecer que al tratarse de estas circunstancias es ineludible la intervención de Expertos, que en atención al aspecto al cual hace referencia la parte demandada, es la relación trabajador-condiciones de trabajo, por lo que dicho aspecto hace referencia a Profesionales de la Medicina, en el entendido de aquellos que determinarán el origen ocupacional de la lesión sufrida por el trabajador para lo cual sería indispensable la relación de causalidad entre la prestación de servicio –considerando las condiciones en la que se realizaba- y la aparición de la enfermedad–si fuera este el caso-, en consecuencia, tal determinación es pertinente al Médico Ocupacional del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 15 y el artículo 76 de la LOPCYMAT,el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad laborales es el ente competente para calificar el origen del accidente de trabajo o la enfermedad ocupacional, en consecuencia, la solicitud realizada por la parte demandante acerca de la Prueba de Testigo Experto, se inadmite por cuanto tal medio probatorio es inconducente, siendo que los Testigos Expertos que pretende promover a los fines de determinar las circunstancias directas del trabajador con las condiciones laborales no son competentes para determinar lo aquí controvertido. ASÍ SE ESTABLECE.-
SÉPTIMO: En cuanto a la reconstrucción de hechos, la parte accionante solicita el traslado del Tribunal en los siguientes términos:
“(…) solicito respetuosamente a este Tribunal se traslade o en su defecto comisione a un tribunal competente, a las obras de construcción que desarrollan las entidades de trabajo demandadas, y especialmente en las instalaciones de la planta en la que desarrollan al proceso social productivo las entidades de trabajo demandadas…omissis… para que en el Departamento de Building Wire (EXPORTACION), en el Area de Maquinas Vaungh (Trefilas), y en el área de Trefoladoras (Tecalsas), la ejecución de tareas en el rol de trabajo de un OPERADOR DE PRODUCCIÓN conforme a los hechos delatados en el libelo de demanda, y a fin de que acompañado de experto conforme a los artículos 108 y 109 ejusdem, sea ejecutada la reconstrucción de las tareas y labores que le correspondía desarrollar al trabajador diariamente, y que ocasionaran la enfermedad ocupacional sufrida por el trabajador demandante (…) (subrayado de este Tribunal).
Con relación a la reconstrucción de hechos planteada por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita se reproduzca el rol de operador de producción, por parte del experto tal como se observa del folio 18 al 20 del Cuaderno de Recaudos I, en este orden de ideas, la prueba de reconstrucción de los hechos se encuentra establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 503.
De las disposiciones ut supra mencionadas, con meridiana claridad se interpreta, que la reconstrucción de hechos tiene como finalidad demostrar las circunstancia de modo, tiempo o lugar de algún hecho determinado y específico ya ocurrido, es decir, debe repetirse el hecho sobre el cual recae la solicitud de la prueba, pero en este caso, no se va a reconstruir un hecho, se solicita que se deje constancia de cómo se realiza la labor por parte de los trabajadores que laboran en la empresa, por lo que esta prueba no corresponde con el fin y objeto de la misma, aunado a ello dichos hechos los puede captar el juez a través de sus sentidos en el presente lo cual corresponde perfectamente con la prueba de inspección judicial, en consecuencia se inadmite la reconstrucción de hechos planteada por la parte actora por no reunir los parámetros exigidos por la norma, siendo improcedente su solicitud por carecer de la idoneidad requerida para estos casos. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
OCTAVO: En cuanto a la prueba de experticia el apoderado judicial de la parte demandante promueve lo siguiente:
“(…) promovemos la prueba de experticia y en consecuencia solicitamos a este Tribunal designe a los médicos ocupacionales del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), todo de conformidad con la facultad que le confiere el Artículo 18 numerales 15 y 17 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, para la práctica de la experticia médica ocupacional así como la investigación de la enfermedad ocupacional sufrida por el trabajador LUIS ROBERTO CAMPOS FERNANDEZ titular de la cédula de identidad número V.- 81.522.057”.
La prueba de experticia solicitada por la representación judicial del actor en cuanto a la designación por parte de este Juzgado de médicos ocupacionales del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), no constituye el medio de prueba idóneo para la determinación del origen ocupacional de la lesión sufrida, aun cuando el ente competente es el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 15 y el artículo 76 de la LOPCYMAT, es ineludible que la prueba de experticia no es el medio pertinente para la determinación del tipo, porcentaje y grado de discapacidad sufrida por el trabajador, por cuanto no constituye un medio para la verificación de dichos aspectos, en tal sentido, este Juzgado le hace saber a la representación judicial de la parte actora, que dicha certificación no es carga del Tribunal, sino por el contrario es imperativo al actor la solicitud ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a los fines legales pertinentes tal como dispone el artículo 76 ejusdem, en tal sentido, se inadmite la prueba de experticia solicitada por la representación judicial de la parte demandada. Y ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:
1. Consigna marcada con el numero “5”, cursante al folio 09 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio en original con firma y sello húmedo Certificado de Registro del Comité de seguridad y Salud Laboral, correspondiente a la entidad de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A., código Nº: MIR-15-D-3120-000120, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales, de fecha 08/03/2007.
2. Promueve marcado “5.1”, cursante al folio 10 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil en original Control de Entrega de Equipos de Seguridad de fecha 24/05/2007, emitida por ELECON, código 5925, a nombre del trabajador Luis Campos.
3. Consigna marcado “5.2”, cursante al folio 11 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil en copia simple hoja denominada Consulta y Compromiso A.S.T, código DP-32-3215-0003-4 (no es legible los últimos números del código), no se observa fecha.
4. Promueve marcado con el numero “6”, cursante al folio 12 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil en original con firma y sello, Renovación de la Planilla para el Registro de Comités de Seguridad y Salud Laboral, perteneciente a la entidad de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A. emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de fecha 31/10/2008.
5. Consigna marcado con el numero “7”, cursante al folio 13 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Constancia de Registro Delegado de Prevención correspondiente al trabajador Luis Campo, titular de la cédula de identidad Nº E- 81522057, código Nº: MIR-15-8-99-D-3120-012422, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales, de fecha 30/09/2008.
6. Promueve marcado con el numero “8”, cursante al folio 14 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil ,copia simple de Constancia de Registro Delegado de Prevención correspondiente al trabajador Luis Campo, titular de la cédula de identidad Nº E- 81522057, código Nº: MIR-15-8-99-D-3120-012422, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales, de fecha 10/02/2011.
7. Consigna marcado con el numero “9”, cursante al folio 15 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Planilla para el Registro de Delegados o Delegadas de Prevención (Anexo 10), se observa los datos del Delegado de prevención, correspondiente al trabajador Luis Roberto Campo Fernández, titular de la cédula de identidad E- 81.522.057, de fecha 11/02/2011.
8. Promueve marcado con el numero “10”, cursante al folio 16 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil , Planilla para el Registro de Comités de Seguridad y Salud Laboral, código de identificación del Registro: MIR-15-D-3120-000120, correspondiente al comité de ELECTROCONDUCTORES, C.A., de fecha 28/11/2012.
Se observa de la presente planilla que la parte superior de los representantes de los trabajadores las firmas en copia simple, mientras que la parte inferior se evidencia firma y sello en original.
9. Consigna marcada con el numero “10-1”, cursante a los folios 17 al 19 y sus vtos, del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles copias simples de Análisis de Seguridad del Puesto de Trabajo (A.S.T.), código: AS32-3215-0002, de fecha 23/08/2010. Se evidencia que las hojas cursante a los folios 18 y 19 la fecha indicada es 23/09/2010.
Ahora bien, este juzgado evidencia de la revisión al escrito de promoción de pruebas de la parte demandante que la misma señala marcar “10.2” la hoja de adiestramiento del demandante, así las cosas, es preciso dejar establecido que los documentos cursante a los folios 20 al 30 del Cuaderno de Recaudos II NO se encuentran marcados, por lo que se detallan a continuación:
- Cursante a los folios 20 al 23 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, constante de cuatro (04) folios útiles, copia simple de Descripción Puesto de Trabajo emitida por ELECON, C.A., código: DP32-3215-0004, de fecha 23/03/2011.
- Cursa a los folios 24 al 26 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, original de Análisis de Seguridad del Puesto de Trabajo (A.S.T.) Operador de Trefilas código: AS32-3215-0003 de fecha 23/08/2012. Se evidencia en la parte posterior de los últimos folios firmas y huellas dactilares de los trabajadores.
- Se observa a los folios 27 al 30 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de cuatro (04) folios útiles, original de Descripción de Puesto de Trabajo emitida por ELECON, C.A., Código: DP32-15-0004, de fecha 23/03/2011.
10. Promueve marcado con el numero “10-2”, cursante a los folios 31 al 38 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de ocho (08) folios útiles, los siguientes documentos:
- Original de Hoja de Adiestramiento de fecha 19/02/2014, emitida por ELECON, C.A., correspondiente al trabajador Campos Luis, código: DP-32-3214-0003 (f. 31).
- Copia simple de Certificado otorgado a Luis Campos titular de la cédula de identidad Nº 81.522.057, por su participación en el curso de Análisis de Riesgo en el Puesto de Trabajo emitido por Silva Caicedo Consultores Asociados AC (SICACOA), en Agosto de 2014. (f.32).
- Original de Evaluaciones realizadas al trabajador Luis Campos de fechas 27/03/2014, 03/04/2014, 07/04/2011 y 30/04/2009, respectivamente, emitidas por ELECON, C.A. (f. 33 al 38).
11. Consigna marcado “10-3”, cursante al folio 39 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Control de Entrega de Equipos de Seguridad emitido por ELECON, C.A., correspondiente al trabajador Luis Campos de fecha 15/10/2014.
12. Promueve marcado “11”, cursante al folio 40 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Renovación de la Planilla para el Registro de Comités de Seguridad y Salud Laboral, perteneciente a la entidad de trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A. emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de fecha 22/12/2014.
Se observa de la presente planilla que la parte superior de los representantes de los trabajadores las firmas en copia simple, mientras que la parte inferior se evidencia firma y sello en original.
13. Consigna marcado con el número “12”, cursante al folio 41 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Constancia de Registro Delegado de Prevención Código Nº: MIR-15-3-35-D-3120-044825 de fecha 05/11/2014, emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales.
14. Promueve marcado con el número “13”, cursante al folio 42 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil ,original de Certificado de Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral código Nº: MIR-15-D-3120-000120, emitido por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales en fecha 22/12/2014.
15. Consigna marcado con el número “14”, cursante al folio 43 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Planilla para el Registro de Comités de Seguridad y Salud Laboral, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de fecha 22/12/2014.
16. Promueve marcado con el número “15”, cursante al folio 44 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Planilla Forma 14-02, Registro de Asegurado emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero, correspondiente al trabajador Luis Campo.
17. Consigna marcado con el numero “15-1”, cursante al folio 45 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Notificación de Riesgos Generales en el Puesto de Trabajo, correspondiente al trabajador Campo Luis, titular de la cédula de identidad Nº 81.522.057, emitido por la Coordinación de Higiene y Seguridad Industrial en fecha 08/08/96.
18. Promueve marcado con el numero “16”, cursante al folio 46 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Constancia emitida por ELECTROCONDUCTORES, C.A., Dirección de Relaciones Industriales al trabajador Luis Campo, en fecha 08/08/96, por haber participado en la Charla de Inducción General.
19. Consigna marcado con el numero “16-1”, cursante al folio 47 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original con firmas Notificación de Riesgos Generales, correspondiente al trabajador Campos Luis, titular de la cédula de identidad Nº 81.522.057, emitido por ELECON, C.A. en fecha 13/11/1997.
20. Promueve marcado con el numero “16-2”, cursante al folio 48 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil , original de Evaluación de Personal Operadores de las Vaughn BW de fecha 02/08/2002., correspondiente al trabajador Luis Campos.
21. Consigna marcado con el número “17”, cursante a los folios 49 al 92 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, en original (i) Ficha de Personal de Adiestramiento, signada con el numero 50-3215-0005 (estos dígitos se observa enmendados) de fecha 21/07/1999 (f. 49) y (ii) constante de cuarenta y tres (43) folios Comprobantes de pagos emitidos por ELECTROCONDUCTORES, C.A. a nombre del trabajador Luis Campos, titular de la cédula de identidad Nº 81.522.057, por concepto de viáticos para asistir a charla de Formación de Delegados, correspondiente a los años 2009 al 2011 (f. 50 al 92).
22. Promueve marcado con los números “17.1” y “20.1”, constan a los folios 95 y 105 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copias simples de Informe Radiológico emanado del Centro Médico Paso Real, de fechas 11/11/2009, 21/03/2011, respectivamente.
23. Consigna marcado con el número “17.2”, cursante al folio 96 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (/01) folio útil, copia simple de Informe Médico emanado del Centro Clínico de Especialidades Bethania de fecha 04/12/2009.
24. Promueve marcado con los números “17.3” y “23”, consta al folio 97 y 124 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil cada uno, copias simples de Reubicación de Tarea de fecha 05/01/2010 emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
25. Consigna marcado con el numero “17.4”, cursa a los folios 98 al 100 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, copia simple de informe de Investigación de Origen de Enfermedad emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, de fecha 06/12/2010.
26. Promueva marcado con el número “18”, consta al folio 101 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Constancia de Asesoría Técnica al trabajador Luis Campos, emitido al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha 12/04/2010.
27. Consigna marcado con el número “18.1”, cursante al folio 102 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente copia simple de Estudio de Electromiología emanado de la Policlínica Metropolitana a nombre del paciente Luis Roberto Campos Fernández de fecha 04/06/20102.
28. Promueve marcados con los números “19” y “20”, consta a los folios 103 (vto) y 104 (vto) del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil cada uno, copia simple de Ficha Personal de Adiestramiento, emitidos por la entidad de trabajo ELECON, C.A.
29. Promueve marcado con el numero “20.2”, cursante al folio 106 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, copia simple de Informe Médico emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Salud, correspondiente al trabajador Luis Campos, de fecha 13/06/2012.
30. Consigna marcados con los números “20.3” y “20.7”, consta a los folios 107 y 113 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, copias simples de presunción diagnóstica del paciente Luis Campo, emanado por el Centro de Diagnóstico Biomagnetic, C.A. de fecha 22/06/2012 y 05/08/2013, respectivamente.
31. Cursante al folio 108 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, original de Comprobante de Pago Nº 109091 de fecha 21/06, no se evidencia el año, emitido por ELECTROCONDUCTORES, C.A. a nombre del trabajador Luis Campos, por concepto de viáticos por realización de Resonancia Magnética.
32. Consta al folio 109 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil original de Factura Nº 386205 de fecha 22/06/2012, emitida por el Centro Diagnóstico Biomagnetic, C.A., a nombre de ELECTROCONDUCTORES, C.A., correspondiente al paciente Luis Campo.
33. Promueve marcado con el numero “20-4”, cursa al folio 110 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de informe médico de fecha 29/01/2013, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Salud, correspondiente al trabajador Luis Campos.
34. Consigna marcado con los números “20-5”, consta a los folios 111 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de informe Electromiografico emitido por la Clínica Luis Razetti Unidad de Neurología y Electrodiagnóstico de fecha 16/07/2013, correspondiente al paciente Luis Campo.
35. Aporta marcado “20.6”, cursa al folio 112 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de informe de ultrasonido Doppler Arterial y Venoso de fecha 19/07/2013, correspondiente al paciente Luis Campo.
36. Promueve marcado con el numero “20.8”, cursante al folio 114 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, en original con firmas y huellas dactilares, Informé Médico Ocupacional de fecha 19/09/2013 correspondiente al trabajador Luis Campo. No se observa membrete.
37. Consigna marcado con los números “20.9” y “20.10”, cursantes a los folios 115 y 116 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente copia simple de Informes Médicos emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Salud, correspondiente al trabajador Luis Campos, de fechas 30/09/2013 y 02/12/2013, respectivamente.
38. Promueve marcado con el numero “21”, consta al folio 117 y su vto. del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil cada uno copia simple de Ficha Personal de Adiestramiento para la Mejora, referente al trabajador Luis Campos, emitido por la entidad de trabajo ELECON, C.A.
39. Consigna marcado con el número “22”, cursante a los folios 18 al 22 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de cinco (05) folios útiles, copia simple de Consulta al Histórico de Nomina con motivo a permisos al INPSASEL, correspondiente al trabajador Luis Campos.
40. Promueve marcados con los números “23-1”, “23.3”, “24”, “25”, consta a los folios 125, 137, 138 y 139, 140 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, copias simples de Memorandum Informe, emitidos por ELECON, C.A. dirigidos a INPSASEL, Ing. Hilda García, involucrados en el informe médico ocupacional y al Comité de Seguridad y salud Laboral, respectivamente, con motivo a la reubicación de tareas del trabajador; dichos memorándums corresponden a las siguientes fechas 01/02/2010, 05/11/2013, 25/03/2014 y 07/05/2014, respectivamente.
41. Consigna marcado con el numero “23-2”, cursante a los folios 126 al 136 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, constante de once (11) folios útiles, copias simples de Informe Nº 2200-10-0002 y sus respectivos anexos emitido por ELECON, C.A., dirigido al INPSASEL en fecha 17/12/2010 con motivo a los Análisis Seguros de Trabajo de la empresa ELECTROCONDUCTORES, C.A, recibidas por el INPSASEL en fecha 20/12/2010.
42. Consigna marcado con el número “25”, consta al folio 140 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original con firmas de Memorandum Informe Nº 3000-14-0021 de fecha 07/05/2014, emitido por ELECON, C.A., relacionada con Informe Médico Ocupacional del trabajador Luis Campos.
43. Promueve marcado con el numero “25.1”, cursa al folio 141 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Informe emitido por ELECON, C.A., con motivo a la entrega de soportes, recibido por el INPSASEL en fecha 22/11/2010.
44. Consigna marcado con el numero “26”, cursante al folio 142 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de comprobante Nº 959824 denominado “Salida de Material” de fecha 15/10/2014.
45. Promueve marcado con el numero “27”, cursa al folio 143 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Memorandum Nº 499631, con motivo a la Dotación o Cambio de Equipos de Protección de fecha 21/05/20158, no se observa firma ni sello.
46. Consigna marcado con el número “28”, cursante al folio 144 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Informe Médico Ocupacional de fecha 19/09/2013, correspondiente al trabajador Luis Campo titular de la cédula de identidad Nº 81.522.057.
47. Promueve marcado con el numero “29”, consta a los folios 145 al 158 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de catorce (14) folios útiles originales con sus respectivas copias al carbón, Exámenes Médicos emitidos por ELECTROCONDUCTORES, C.A., realizados al trabajador Luis Campos, correspondiente a los años 1996, 1998, 1999, 2006, 2007 y 2008.
48. Consigna marcado con el numero “30”, cursante a los folios 159 al 164 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de seis (06) folios original de Exámenes Médicos Pre-vacacional y Post-vacacional realizados al trabajador Luis Campos, en las fechas siguientes fechas 12/12/2008, 18/12/2009, 26/01/2010, 19/09/2011, 29/01/2013 y 27/01/2014, respectivamente.
49. Promueve marcado con el número “30.1”, consta al folio 105 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original con firma y huella dactilar, Notificación de Riesgos Específicos de fecha 05/03/2014 emitido por la entidad de trabajo ELECON, C.A.
50. Consigna marcado con el numero “31”, cursante a los folios 166 al 168 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, original de Resultado Examen Médico Ocupacional emanado de Sanitas Ocupacional de fecha 06/11/2014, referido al trabajador Campo Luis, titular de la cédula de identidad Nº 81.522.057.
51. Promueve marcado con los números “32”, “33”, “34” y “35” consta a los folios 169 al 172 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de cuatro (04) folios útiles, copias simple de consulta de fecha 28/03/2012 e informes médicos de fechas 14/07/2014, 04/08/2014 y 11/05/2015, respectivamente, emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Salud (IVSS).
52. Consigna marcados con los números “36”, “37”, “38”, “39” y “41”, cursante a los folios 173 al 176 y 178 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de cinco (05) folios útiles, originales con firmas y sellos húmedos Certificados de Incapacidad, emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, correspondiente a los años 2009 y 2012.
53. Promueve marcado con el numero “40”, cursa al folio 177 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, en original Justificativo Médico de fecha 11/10/2011 emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Salud.
54. Consigna marcado con el número “42”, cursante a los folios 180 al 188 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de nueve (09) folios útiles, copias simples de Horario de Trabajo del personal Obrero de la entidad de Trabajo ELECTROCONDUCTORES, C.A.
55. Promueve marcado con el número “43”, cursante a los folios 190 al 259 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, constante de sesenta y nueve (69) folios útiles recibos y comprobantes de pago, detallados a continuación:
(i) Original de recibos de pago de las semanas 36 al 45, correspondiente al período comprendido desde el 02/09/2012 al 04/11/2012 (f. 190 al 199).
(ii) Original de comprobantes de pago con motivos al pago de viáticos al trabajador Luis Campos, correspondiente al período comprendido desde el año 2010 al año 2015. (f. 200 al 254)
(iii) Copia al carbón de comprobante de pago con motivo de viático pagado al trabajador Luis Campos, de fecha 08/05/2015. (f. 255)
(iv) Original de Recibos de pagos marcados “a”, “b”, “c” y “d”, correspondiente al pago de las semanas 17 a la 20, desde el 26/04/2015 al 17/05/2015. (f. 256 al 259).
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionado, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la Prueba Testimonial, la parte demandada promueve los siguientes ciudadanos:
1. Asunda Longo, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.655.
2. José M. Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 5.418.496.
3. Giovanni Gonnella, titular de la cédula de identidad Nº 31.227.729.
4. José Luis Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 6.913.461.
5. Federico Itriago, titular de la cédula de identidad Nº 14.158.059.
En cuanto a los ciudadanos promovidos como testigos por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Jaaa.
Exp. 1087-16
N° Sentencia 049-16