REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
206º y 157º
Vista la demanda que antecede por motivo de PARTICION, recibida ante este Juzgado, en fecha 3 de mayo del año 2016, interpuesta por la abogada CARMEN PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.771, quien a su decir, actúa como Apoderado Judicial de los ciudadanos RUSBET MILAGROS MILANO MACHADO, NORKA MARIA MILANO MACHADO, HORIETA ADELAIDA MILANO MACHADO, LUIS ALBERTO MILANO MACHADO, EUDIS ALBERTO MILANO MACHADO, y NIEVE YUDILA MILANO MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.483.785, V-12.297.607, V-8.749.284, V-8.749.285, V-8.758.270, Y V-8.758.556; este Tribunal observa que desde la fecha de recepción del referido escrito, la demandante no ha consignado las documentales -que son propias en este tipo de acción- como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y en aplicación analógica la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda: (...) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, en consecuencia, este Tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el accionante las documentales fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ

EMQ/JB/aaah.-
Exp. N° 30960.-