REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques,
206º y 157º

Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el abogado RAFAEL BLANCO GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.054, apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ LEGGIO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.374.251, mediante el cual exponen: “…se aplique el procedimiento de divorcio en atención al artículo 185-A del CÓDIGO Civil, en su primer aparte, que establece: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hjecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”…” (Negrillas del texto). Ahora bien, El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, promulgó el 18 de marzo de 2009, Resolución N° 2009-0006, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2009, N° 39.152, la cual modificó la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en material Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en forma exclusiva y excluyente, la competencia de todos los asuntos de jurisdicción no contenciosa y siendo que la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es de jurisdicción voluntaria, este Tribunal se considera incompetente por la materia para conocer la presente solicitud, por ser la misma de los llamados procedimientos no contenciosos, y declina su competencia en el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Sálias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el abogado RAFAEL BLANCO GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.054, apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ LEGGIO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.374.251, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Sálias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que resulte seleccionado previo el sorteo de Ley. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato la presente solicitud al Juzgado Distribuidor del referido Municipio.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques,
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YOLANDA RODRÍGUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.am.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YOLANDA RODRÍGUEZ






EMQ/YR/Hellery.-
Exp. 30.999.-