REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4314-15
PARTE ACTORA: JARA RUIZ ODREPSULE, titular de la cédula de identidad número V- 9.225.332
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, ANGELA ZERPA Y WILLIAN ROSENDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638 , 153.684 y 83.880 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA FA MORA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1997, bajo el número 17, tomo 79-A-Sgdo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ANIBAL JOSE HERVES GIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 12.570
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy miércoles quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2.016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4314-15, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano JARA RUIZ ODREPSULE, titular de la cédula de identidad número V- 9.225.332 en contra de la empresa DISTRIBUIDORA FA MORA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano JARA RUIZ ODREPSULE, antes identificado, representado por la ciudadana Procuradora de Trabajadores abogada LIGMAR MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 97.459; igualmente se hizo presente la ciudadana BELKIS LEICIAGA NEGRIN, titular de la cedula de identidad numero V- 10.277.009, vuida del ciudadano FABIAN MORA MEDINA, quien fuera en vida en único accionista de la empresa demandada DISTRIBUIDORA FA MORA C.A., asistida por el abogado HERVES GIL ANIBAL JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.570, manifestando la ciudadana comparecientes antes identificada que es accionista y representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA RUIGOMEZ 1944, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado con el número 6 del año 2012, tomo 164-A en fecha 29/10/2012 y que dicha empresa en conjunto con la empresa demandada, se hacen responsables de los pasivos laborales adeudados al ciudadano demandante y es por ello que comparecen a esta audiencia como tercero interesado. En este estado, se da inicio al acto y se procede a discutir la controversia, luego que se encuentra suficientemente dilucidada la misma, las partes lograron desarrollar un acuerdo sobre lo demandado, materializándose la figura de la transacción, la cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: Manifiesta la ciudadana BELKIS LEICIAGA NEGRIN, en nombre de las empresa DISTRIBUIDORA FA MORA C.A. y de la empresa DISTRIBUIDORA RUIGOMEZ 1944, C.A. que admite la relación de trabajo alegada por el demandante, así como el salario, jornada laboral, asimismo admite la procedencia de los conceptos demandados mas no los montos que por ellos se reclama, en virtud del tiempo de servicio alegado, con el cual difiere. SEGUNDO: El accionante, manifiesta su conformidad con lo señalado por la parte demandada, pues considera que lo expuesto en su demanda con relación a los conceptos demandados le corresponden en derecho y justicia, sin embargo al aceptar que el tiempo de servicio alegado en el escrito libelar es diferente, acepta ajustar los montos demandados. TERCERO: En este estado la representación judicial de la parte accionada a los fines de dar por terminada la presente controversia ofrece en este acto cancelar al demandante la cantidad total de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), el cual constituye el resarcimiento de sus derechos laborales, en virtud de la relación de trabajo que mantuvieron ambas partes, y en dicho pago se encuentra contemplados todos los conceptos laborales demandados. Dicho pago será efectuado en dos (02) cuotas, por la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) cada una, en las siguientes fechas: la primera en fecha viernes veintinueve (29) de julio de 2016 y la segunda en fecha viernes doce (12) de agosto de 2016, ambas en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). CUARTO: La parte actora, manifiesta que acepta conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada en cuanto al monto a pagar por los conceptos laborales demandados y la forma de pago señalada a su entera y cabal satisfacción. QUINTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando el presente acuerdo es posible, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos legalmente previstos en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Se deja establecido que el incumplimiento en cualesquiera de las cuotas pactadas anteriormente acarrearan la ejecución inmediata de la obligación y que una vez consten en autos el cumplimiento del último pago aquí acordado, se dara por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:




Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ

ABG. YARUA PRIETO MORENO LA SECRETARIA



LA PARTE DEMANDANTE





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





ACTUACIÓN EN NOMBRE DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORA FA MORA C.A. Y DISTRIBUIDORA RUIGOMEZ 1944, C.A.




ABOGADO ASITENTE DE QUIEN ACTUA EN NOMBRE DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORA FA MORA C.A. Y DISTRIBUIDORA RUIGOMEZ 1944, C.A.




ABG. YARUA PRIETO MORENO LA SECRETARIA




KSA/YPM/ksa
Exp. N°4314-15