REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 15 de julio de 2014
Años 205° y 156°

Vista la naturaleza del presente Recurso Administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados MARLINDA SALAZAR y ANTONIO CARVAJAL, inscritos en el I.PS.A. bajo los números 24.984 y 29.792 respectivamente, en representación judicial de la empresa PROYECTOS SURADEM, C.A. contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY EN EL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, se evidencia lo siguiente:

1.- Establece la sentencia numero 955, emanada de la Sala Constitucional del de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Septiembre de 2010, que “…1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo...”

2.- Se evidencia que los Tribunales del Trabajo en primera instancia, están integrados por los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo y los Tribunales de Juicio del Trabajo, tal y como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 15, siendo los últimos (Tribunales de Juicio), los que conocen la fase de Juzgamiento del Proceso Laboral.

3.- El proceso contencioso administrativo de nulidad no admite, por no estar establecido en la norma adjetiva que lo regula, la figura de la mediación, siendo ello una de las funciones primordiales de los Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud que conlleva a la resolución de los conflictos de forma expedita a través de medios alternos.

Con base a lo antes señalado, este Tribunal considera que las funciones ejercidas por este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en esta fase del proceso, no son compatible con las normas que regulan el proceso contencioso administrativo de nulidad y por tanto el presente expediente debe ser sometido a una fase de cognición y juzgamiento y por ende ser sustanciado y decidido por un Tribunal de Juicio del Trabajo competente por el Territorio. Así se establece

En virtud de lo anterior y por cuanto en este Circuito Judicial del Trabajo de Los Valles del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda se encuentra creado y constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el presente procedimiento deberá ser conocido por el mismo, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente causa, cuyo conocimiento está atribuida al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano De Miranda Extensión Valles Del Tuy, con fundamento a lo anteriormente explanado. LÍBRESE OFICIO y REMÍTASE. CÚMPLASE.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

En Charallave a los quince (15) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).



Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ


Abg. YARUA PRIETO MORENO
LA SECRETARIA



Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m.), de la tarde, se dictó y público la anterior decisión.




Abg. YARUA PRIETO MORENO
LA SECRETARIA



KSA/YPM/ksa
Exp. N° 4454-16