REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, primero (01) de julio de dos mil dieciseis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.387-16
PARTE ACCIONANTE: JOSE MANUEL HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.12.169.742.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: GENARO VEGAS CLARO y MARCOS ANTONIO GUAREMA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.479 y 50.715 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: QUIMICOS SUPER BRILLOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RICARDO ALFREDO REQUENA BRAVO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.305
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, primero (01) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos GENARO VEGAS CLARO y MARCOS ANTONIO GUAREMA, apoderados judiciales del trabajador accionante, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano RICARDO ALFREDO REQUENA BRAVO, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (203.874,15 Bs) por los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, utilidades. SEGUNDO: Dicho monto de DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (203.874,15 Bs), será pagado por la entidad de trabajo de la siguiente manera: CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (103.874,15 Bs) que son pagados en este acto mediante cheque numero 00000394 girado contra la cuenta numero 0108-0505-85-0100175237 del Banco Provincial de fecha 01 de julio de 2016, el cual es recibido por la representación judicial de la parte actora a satisfacción y los restantes CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs) será pagado por la entidad de trabajo en fecha 01 de agosto de 2016 por ante la URDD de este Circuito Judicial. TERCERO: Los apoderados judiciales del trabajador accionante manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
GENARO VEGAS CLARO
MARCOS ANTONIO GUAREMA
RICARDO ALFREDO REQUENA BRAVO
LA SECRETARIA
ABG. YARUA PRIETO MORENO
EXP: 4.387-16
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