REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, doce (12) de julio de dos mil dieciseis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.404-16

PARTE ACCIONANTE: JUAN FRANCISCO MARRERO CADIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-15.890.270
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI, abogada adscrita al Servicio de Procuradores del Trabajo de los Valles del Tuy, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.684

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ILEANA ROSALES BENNET, JOSE BERNARDO GUEVARA PULGAR, MARIA ELISA RODRIGUEZ ALFONZO, BEATRIZ GUEVARA MONSALVE y ANDREA ISABEL OLIVARES ROSALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.884, 15.851, 64.653, 162.393 y 211.997 en el orden enunciado.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE AJUSTE DE SALARIO

En el día hábil de hoy, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las doce del mediodía (12:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JUAN FRANCISCO MARRERO CADIZ, trabajador accionante y su apoderada judicial ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI, apoderada judicial de la trabajadora accionante, ya identificados. Igualmente se encuentran ILEANA MARIA ROSALES BENNETT, apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificado. Posteriormente y luego de algunas deliberaciones, la parte actora expone su intención de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO mas no de la acción, que en el presente caso se ventila. La parte demandada manifiesta su consentimiento en el desistimiento planteado y ambas partes solicitan la homologación del mismo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISITIMIENTO planteado en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


LAS PARTES COMPARECIENTES


JUAN FRANCISCO MARRERO CADIZ


ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI


ILEANA MARIA ROSALES BENNETT



EL SECRETARIO

Abog JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.405-16