REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, catorce (14) de Julio de dos mil dieciseis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.357-16

PARTE ACCIONANTE: JHONNY JOSE FELIZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.848.011
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: HERMANN DE JESUS VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo ADMINISTRADORA APANEY, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIRTHA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ y EVANGELA GIANNOPOULOS GALANAKIS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 106.683 y 44.057 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JHONNY JOSE FELIZ SIFONTES, trabajador accionante debidamente representado por su apoderado judicial HERMANN DE JESUS VASQUEZ, ya identificados. Igualmente se encuentra MIRTHA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs) por los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas y vencidas. SEGUNDO: Dicho monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs), es pagado por la entidad de trabajo en este acto mediante cheque de gerencia numero 04035297 de fecha 13 de julio de 2016 girado contra la cuenta corriente 0105-0180-60-2180035297 del Banco Mercantil, el cual recibe el trabajador en este acto a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: El trabajador y su apoderado judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia son devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA

JHONNY JOSE FELIZ SIFONTES

HERMANN DE JESUS VASQUEZ

MIRTHA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ

EL SECRETARIO

Abog JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.357-16