REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, catorce (14) de julio de dos mil dieciseis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.393-16

PARTE ACCIONANTE: VICTOR MANUEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-14.667.193.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ALEXNELLYS DEL VALLE ORTIZ GARANTON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 93.638.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSSELYN KARINA GOMEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 124.043

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SAVAKE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS EDUARDO CASTILLO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.131.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS, BONO DE ALIMENTACION Y VACACIONES VENCIDAS.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos VICTOR MANUEL GUZMAN, trabajador accionante, debidamente asistido por la ciudadana abogada JOSSELYN KARINA GOMEZ ACOSTA, ya identificada. Igualmente se encuentra DANIELA ISAMAR SOARES PEREZ, apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (217.791,94 Bs) por los siguientes conceptos: Por concepto de salarios caídos 164.514,94 Bs que ya fueron depositados en la cuenta nomina del trabajador lo cual reconoce el trabajador expresamente en este acto; y por concepto de de pago de bono alimentación 53.722,00 Bs., los cuales serán pagados en el transcurso del día de hoy en la tarjeta de cesta tickets del trabajador. Asimismo la empresa acuerda otorgar el disfrute de las vacaciones vencidas demandadas a partir del día 29 de julio de 2016 y en esa misma fecha pagará la 30 días por concepto de vacaciones, 30 días por concepto de prima vacacional, y al regreso del disfrute le serán pagados 19 días de bono post vacaciones, todo ello calculado al último salario pagado por la empresa al trabajador, antes de iniciar el disfrute de las vacaciones. Por último la empresa demandada se compromete a consignar en autos constancia de los pagos realizados al trabajador, esto es salarios caídos, bono alimentación y disfrute y pago vacaciones. SEGUNDO: El trabajador y su Abogada asistente manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia fueron entregadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA




VICTOR MANUEL GUZMAN


JOSSELYN KARINA GOMEZ ACOSTA


DANIELA ISAMAR SOARES PEREZ

EL SECRETARIO

Abog JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.393-16