REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciseis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.419-16

PARTE ACCIONANTE: CARMEN YESENIA PARRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.15.801.615.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSSELYN KARINA GOMEZ ACOSTA, abogada adscrita al Servicio de Procuradores del Trabajo de los Valles del Tuy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 124.043.

PARTE DEMANDADA: U.E.P. JOSE MANUEL DE LOS RIOS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: OFELIA JOSEFINA BRITO BOLIVAR, venezolana, con cedula de identidad V.-5.606.105
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CARMEN ANGELINA ALVAREZ PIÑATE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.552

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos CARMEN YESENIA PARRA MARTINEZ, trabajadora accionante y su apoderada judicial abogada JOSSELYN KARINA GOMEZ ACOSTA, ya identificadas. Asimismo, se hace presente la ciudadana OFELIA JOSEFINA BRITO BOLIVAR, quien es representante legal de la entidad de trabajo demandada, y su abogada asistente ciudadana CARMEN ANGELINA ALVAREZ PIÑATE, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00 Bs) por los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido. SEGUNDO: Dicho monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00 Bs), será pagado por la entidad de trabajo de la siguiente manera: dos pagos consecutivos de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (37.500,00 Bs.) cada uno; el primero de ellos para el día 25 de julio de 2016 y el segundo para el día 12 de agosto de 2016. Ambos pagos se verificaran mediante cheque a nombre del trabajador por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: La trabajadora y su apoderada judiciales manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


CARMEN YESENIA PARRA MARTINEZ



JOSSELYN KARINA GOMEZ ACOSTA



OFELIA JOSEFINA BRITO BOLIVAR



CARMEN ANGELINA ALVAREZ PIÑATE


EL SECRETARIO


ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.419-16