REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiuno (21) de julio de dos mil dieciseis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.389-16

PARTE ACCIONANTE: ALEJANDRO FRANCISCO MACHILLANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.423.057
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LIGMAR MARIA MARIN URBINA, abogado quien actúa en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459.

PARTE DEMANDADA: LAMINAS BARRAS & TUBOS LBT, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos ALEJANDRO FRANCISCO MACHILLANDA, trabajador accionante y su apoderado judicial LIGMAR MARIA MARIN URBINA, ya identificadas. Igualmente se encuentra presentes el ciudadano apoderado judicial de la parte demandada LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que habida cuenta que el trabajador demando conceptos que ya habían sido pagados por la empresa, así como también que la fecha de terminación de la relación no es la correcta, pues la misma termino en fecha anterior a la señalada en la demanda, de mutuo y común acuerdo las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs) por los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas y vencidas. SEGUNDO: Dicho monto de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs), comprende 8.950,55 Bs que se encuentran depositados en oferta real realizada por la empresa al trabajador mediante expediente número 0009-13 nomenclatura de este circuito judicial; y la cantidad de 21.050,00 que será pagado por la empresa en mediante cheque a nombre del trabajador en fecha 04 de agosto de 2016 por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: El trabajador y su apoderado judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia son devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA









ALEJANDRO FRANCISCO MACHILLANDA




LIGMAR MARIA MARIN URBINA




LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ






EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.389-16