REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiuno (21) de julio de dos mil dieciseis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.433-16

PARTE ACCIONANTE: YENNY COROMOTO LINAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-14.155.637
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI, abogado quien actúa en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.684.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LAS FLORES.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE GREGORIO MARQUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V.-5.425.802
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ALEXIS ERIC MORON YANEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.642
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y BONO DE ALIMENTACION.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos YENNY COROMOTO LINAREZ GOMEZ, trabajadora accionante y su apoderado judicial ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI, ya identificadas. Igualmente se encuentran presentes el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ ORTIZ, quien actúa en su carácter de presidente de la Junta de Condominio, debidamente asistido por ALEXIS ERIC MORON YANEZ, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran de mutuo y común acuerdo las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada conviene en la demanda y en consecuencia pagar a la parte demandante la totalidad de la suma demandada, esto es, TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (31.311,90 Bs) por los siguientes conceptos: salarios caídos y bono de alimentación. SEGUNDO: Dicho monto de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (31.311,90 Bs), será pagado por la empresa en tres partes mensuales y consecutivas, la primera de ella el día 30 de agosto de 2016 por 10.000,00 Bs; la segunda por la 10.000,00 Bs el día 30 de septiembre de 2016 y la tercera y última cuota por 11.311,90 Bs pagadera el día 30 de octubre de 2016. TERCERO: La trabajadora y su apoderada judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LAS PARTES COMPARECIENTES





YENNY COROMOTO LINAREZ GOMEZ




ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI




JOSE GREGORIO MARQUEZ ORTIZ




ALEXIS ERIC MORON YANEZ





EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.443-16