REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE: Nº 633-05

PARTE ACTORA: HEREIDA MARTINEZ JOSE RAUL, venezolano, mayor de

edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.827.819.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELIDA ROSA

MARTINEZ, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 36.519

PARTE DEMANDADA: ROSALIA RAMIREZ ACEVEDO, JOSE GREGORIO

SOTO, NAYDU DE JESUS MIRALLES DE SOTO Y MIRNA MILAGROS

RANGEL VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y

titulares de la cedula de identidad: V- 2.940.531, V.- 10.888.615, V.- 6.991.278

Y V.-12.763.221 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA

VILLANUEVA Inscrita en Inpreabogado bajo Nº 48.849

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

NARRATIVA:

Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 17 de octubre de dos mil cinco

(2005), la demanda de Nulidad de Venta incoado por JOSE RAUL HEREIDA

MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº

10.827.819, contra MIRNA MILAGROS RANGEL VILLALBA, NAYDU DE

JESUS MIRALLES DE SOTO, JOSE GREGORIO SOTO Y ROSALIA

RAMIREZ ACEVEDO, titulares de la cedula de identidad Nº 12.763.221,

6.991.278, 10.888.615 y 2.040.531, respectivamente.

En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada,

según las actas procésales cursantes en el presente expediente:

ABS / bp

EXP. N° 633-05

-En fecha 21 de octubre del dos mil 2005, auto dictado por el Juzgado Segundo

de Primera INSTANCIA en lo Civil, Mercantil y de transito de la Circunscripción

Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en la que remitió el expediente para

este tribunal, por cuanto el inmueble objeto del litigio tiene su domicilio en los

Valles del Tuy.

-En fecha 17 de enero del 2006, se admite la presente demanda.

-En fecha 6 de febrero del 2006 se ordena a liberar las respectivas compulsas

a los demandados.

-En fecha 8 de febrero del 2006, diligencia de la abogada NELIDA ROSA

MARTÍNEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora, con la

finalidad de practicar la citación, asignación de un correo especial para llevar la

referida comisión como sus resultas. Asimismo la Medida de Prohibición de

Enajenar y Gravar mediante auto y cuaderno separado

-En fecha 15 de febrero del 2006 se acuerda hacerle al apoderado actor las

respectivas compulsas.

-En fecha 21 de marzo del 2006, diligencia de la abogada NELIDA ROSA

MARTÍNEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora solicitando

copias certificadas de los folios 1 al 10 y ambas inclusive; 11

al 14 Vto. Ambos inclusive; 82 al 88 inclusive del 90 al 97 inclusive de la pieza

principal de los folios 1 y 2 inclusive.

-En fecha 22 de marzo del 2006, se acuerda copias certificadas de los folios 1

al 10 y ambas inclusive; 11 al 14 Vto. Ambos inclusive; 82 al 88 inclusive del 90

al 97 inclusive de la pieza principal de los folios 1 y 2 inclusive.

-En fecha 04 de abril del 2006, diligencia de la abogada NELIDA ROSA

MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora, solicitando

copias certificadas de los folios 23 al 25 ambos inclusive y el auto que lo

acuerde.

-En fecha 11 de abril del 2006, diligencia de la abogada NELIDA ROSA

MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora donde recibió

las copias certificadas de fecha 21 y 23 de marzo del 2006, consigna tres

ejemplares del instrumento Poder solicitada el 4 de mayo del 2006. Asimismo

se acuerdan expedir los 3 juegos de copias certificadas.

ABS / bp

EXP. N° 633-05

-En fecha 17 de mayo del 2006, se cierra la presente pieza constante de

doscientos noventa y ocho (298) folios útiles. Asimismo se acordó abrir una

nueva pieza denominada segunda pieza, diligencia de la abogada NELIDA

ROSA MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora de que

se ordene la citación y practicar por los carteles.

-En fecha 25 de mayo del 2006, se deja constancia de que no se pudo lograr la

citación de los demandantes se acuerda liberar cartel de citación.

-En fecha12 de junio del 2006, diligencia de la abogada NELIDA ROSA

MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora donde recibió

el cartel de citación y ratifica la diligencia de fecha 3 de mayo del 2006 a la

Entidad Fondo Común, C.A y fecha 22 de enero del 2002 ultima modificación y

15 de junio del 2005 mediante Asamblea General, que se le notifique de la

Medida, por esta Entidad Acreedora Hipotecaria del Inmueble.

.-En fecha 04 de julio del 2006 se acuerda agregar los autos. Asimismo se

ordena la corrección de la respectiva foliatura.

-En fecha 11 de julio del 2006, El abogado Manuel García en su carácter de

Secretario deja constancia que se ha cumplido a cabal y entera satisfacción

con lo ordenado.

- En fecha 28 de septiembre del 2006, diligencia de la abogada NELIDA ROSA

MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora solicitando

que le sea nombrado Defensor Adlitem.

-En fecha 05 de octubre del 2006, Se procede a designar como Defensor

Adlitem a la ciudadana: ANA MARIA VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado

bajo el Nº 48.849, se libera boleta y se deja constancia de lo actuado.

-En fecha 17 de octubre del 2006 diligencia del alguacil dejando constancia que

hizo entrega la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada ANA

MARIA VILLANUEVA.

-En fecha 26 de octubre del 2006, diligencia de la abogada ANA MARIA

VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.849, dejando

constancia que hizo comparecer ante el Tribunal notificando el cargo de

DEFENSORA JUDICIAL.

ABS / bp

EXP. N° 633-05

–En fecha 05 de diciembre del 2006, diligencia de la abogada NELIDA ROSA

MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora pide la

citación del Tribunal para proveer.

-En fecha 06 de diciembre del 2006, El Tribunal hace conocimiento del

apoderado actor que deberá consignar las respectivas copias fostaticas, para

liberar la respectivas compulsa de citación al Defensor Ad- litem designado.

–En fecha 15 de enero del 2007, diligencia de la abogada NELIDA ROSA

MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora lo cual

expone con lo ordenado por el Tribunal. Consigna copias simples del libelo y

auto de comparecencia y la citación del defensor.

–En fecha 23 de enero del 2007, El Tribunal acuerda librar la respectiva

compulsa de citación al Defensor Ad- Litem designado.

–En fecha 07 de febrero del 2007, diligencia del alguacil dejando constancia

que hizo entrega de la citación y debidamente firmada por la abogada ANA

MARIA VILLANUEVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.849,.

-En fecha 20 de marzo del 2007. La diligencia de La Defensora Judicial deja

constancia a la contestación a la demanda.

–En fecha 16 de abril del 2007, diligencia de la abogada NELIDA ROSA

MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora, consigno

planilla del Banco Banesco, y no quedo de acuerdo de que la Defensora

Judicial no haya hecho alguna diligencia que indique la ubicación de los

demandados.

–En fecha 17 de abril del 2007, diligencia de la abogada NELIDA ROSA

MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora, para la

promover las pruebas.

–En fecha 23 de abril del 2007, El Tribunal acuerda agregar las pruebas.

–En fecha 27 de abril del 2007, EL Tribunal procede a la admisión en cuanto a

lugar de derecho, se acuerda librar oficio al Instituto de Prevención Social de

las Fuerzas Armada Nacional, oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Comisión de

la Vivienda Militar, Oficiar a la Entidad Bancaria de Banesco. ASIMISMO El

Tribunal verifica si esta causa existe una litis pendencia, acuerda librar oficio

dirigido al tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de

la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ABS / bp

EXP. N° 633-05

–En fecha 01 de agosto del 2007, recibido oficio con el Nº 020.100/130 de

fecha 02 de julio del 2007, proveniente del Ministerio del Poder Popular para la

Defensa Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armada Nacional.

–En fecha 06 de agosto del 2007, vencido la consignación de Escritos de

Informes y se declara el presente juicio en Estado de Sentencia.

–En fecha 20 de septiembre del 2007, recibido oficio con el Nº 020.100/164 de

fecha 08 de agosto del 2007, proveniente del Ministerio del Poder Popular para

la Defensa Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armada Nacional.

–En fecha 23 de enero del 2008, diligencia de la abogada NELIDA ROSA

MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora, notifica el

cambio de domicilio procesal.

–En fecha 06 de abril del 2010, diligencia de la abogada NELIDA ROSA

MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora, solicita que

la Nueva Juez se aboque al conocimiento de la presente causa.

–En fecha 09 de abril del 2010, La Juez del Tribunal de Tercero de Primera

Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial de

Estado Miranda acuerda lo solicitado y procede a abocarse y se ordena librar la

boleta de notificación.

–En fecha 15 de junio del 2010, diligencia de la abogada NELIDA ROSA

MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora para notificar

como ha sido cumplida la asignación de la Defensora Judicial a la ciudadana

ANA MARIA VILLANUEVA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 45.313 en donde no

procedió a dos cuestiones a la demanda, no promovió prueba y no ha

efectuado ninguna otra actuación con el objeto de que se proceda a continuar

el expediente y pide que sea asignada una nueva Defensora Judicial.

–En fecha 22 de octubre del 2010, diligencia del alguacil dejando constancia

que hizo entrega la boleta de notificación sin firmar por la abogada ANA MARIA

VILLANUEVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.849.

–En fecha 01 de marzo del 2011, diligencia de la abogada NELIDA ROSA

MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora pide que se

librase cartel de notificación.

ABS / bp

EXP. N° 633-05

–En fecha 09 de marzo del 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado y en

consecuencia se ordena la notificación por Cartel de la Defensora Judicial de la

parte demandante.

–En fecha 21 de marzo del 2011, diligencia de la abogada NELIDA ROSA

MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora que notifica

que ira a instancia a denunciar a la Defensora Judicial a la ciudadana ANA

MARIA VILLANUEVA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 45.313 por su

irresponsabilidad. Asimismo solicita copias certificadas.

–En fecha 25 de marzo del 2011, comparece ante este Tribunal la Defensora

Judicial a la ciudadana ANA MARIA VILLANUEVA, Inscrita en el Inpreabogado

Nº 45.313dandose por notificada. Asimismo señalo no haber tenido contacto

con la abogada NELIDA ROSA MARTINEZ, pide solicitar de la ONIDEX el

domicilio de cada demandante lo cual hubiese sido garantizado el litigio.

–En fecha 25 de abril del 2011, se encuentran vencido los lapsos, este

Tribunal acuerda darle la entrada al presente expediente en estado de

sentencia.

–En fecha 27 de junio del 2011, este Tribunal acuerda diferir la publicación, la

cual se dictara dentro de lapso de treinta (30) días. Asimismo este Tribunal

publico y registro la sentencia dando cumplimiento a las formalidades de la Ley.

–En fecha 09 de agosto del 2011, diligencia de la abogada NELIDA ROSA

MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora solicita copias

simples.

–En fecha 16 de septiembre del 2011, el Tribunal acuerda expedir copias

simples solicitadas.

–En fecha 29 de marzo del 2012, diligencia de la abogada NELIDA ROSA

MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora la cual solicita

que se libere oficio al Consejo Nacional Electoral para los domicilios de los

demandados y a la Procuraduría General de la República.

-En fecha 02 de abril del 2012, este Tribunal acuerda que se libere el oficio al

Consejo Nacional Electoral para el domicilio de los ciudadanos demandados.

Asimismo se libera oficio a la Procuraduría General de la República para hacer

saber el conocimiento de la existencia del presente juicio.

ABS / bp

EXP. N° 633-05

-En fecha 06 de agosto del 2013, diligencia de la abogada NELIDA ROSA

MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora la cual solicita

que se sirva hacer efectivas los oficios.

-En fecha 14 de agosto del 2013, Este Tribunal acuerda los oficios al CNE y

Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo

deja constancia que los referidos oficios no se han hecho efectivos por falta de

impulso de la parte actora.

–En fecha 22 de febrero del 2015, diligencia del alguacil dejando constancia

que hizo entrega del oficio a la Procuraduría General de la República

Bolivariana de Venezuela.

–En fecha 29 de junio del 2015, se recibió oficio de la Procuraduría General de

la República Bolivariana de Venezuela en el cual se ordena agregar en auto.

PUNTO PREVIO

DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Para el Dr. RICARDO ENRIQUE LA ROCHE en su obra Código de

Procedimiento Civil, Tomo II, (Pág. 328 y 329), define la perención como:

“.Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que

se produce por su paralización de un año, en el que no se realiza acto de

impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de

actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización

contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a

producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”

En este Sentido el Dr. A. Rengel-Romberg, en su obra Tratado de Derecho

Procesal Civil Venezolano, Tomo II Teoría General del Proceso, (Pág.379),

establece los caracteres de la Perención de la siguiente forma:

a) La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades,

los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no

tenga la libre administración de sus bienes, salvo recurso contra sus

representantes (Art. 268 C.P.C)….

ABS / bp

EXP. N° 633-05

b) La perención se verifica de derecho, esto es, se produce ope legis, al

vencimiento del plazo de un año de inactividad, y no desde el día en que es

declarada por el juez. De modo que esta declaración del juez, no tiene efecto

constitutivo, sino declarativo, que se retrotrae al momento en que el plazo de

la perención quedó cumplido y no se admiten sanatorias de la perención por

actos cumplidos por una parte después del vencimiento del plazo (Art.269

C.P.C).

c) La perención no es renunciable por las partes……-

d) La perención puede declararse de oficio por el juez. Por el carácter

irrenunciable que tiene, el juez puede declararla de oficio sin esperar petición

de parte para su declaración.

e) La perención puede interrumpirse. Así la inactividad prolongada por un año

opera la perención, la actividad procesal durante el curso del lapso de

perención, la interrumpe…..-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado

ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de

vista la causa, no producirá la perención”.

(OMISSIS)

Y en base a la jurisprudencia reiterada de la extinta Corte Suprema de Justicia y

así mismo siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalitas clásicos, el acto

capaz de interrumpir la PERENCION debe ser tal, además de válido, que su

objeto evidente, su propósito explícito, sea el de gestionar o impulsar la

continuación del procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se

encuentra (Sent. de la extinta C.S.J., de fecha 16 de Julio de 1987).

De la misma manera nuestra Doctrina tiene definido, que son tres las

condiciones indispensables para que un proceso se extinga con perfección: A)

ABS / bp

EXP. N° 633-05

El supuesto básico de la existencia de una instancia; B) La inactividad procesal

y C) El transcurso de un plazo señalado por la Ley.-

De la misma Doctrina Casacionista de la antigua Corte Suprema de Justicia

plasmo:

“En este orden de ideas, puede decirse que el proceso esta constituido por el

desarrollo sucesivo de una serie de actos, de los cuales, los que impulsan el

proceso son los que hacen que este avance, marche hacia delante. Esas

actividades, que son procesales, las distribuye el legislador en el espacio y el

tiempo, en una serie de momentos, situaciones, etapas que atienden a un

mismo fin la cosa juzgada…”.

La perdida de una facultad procesal puede ocurrir en dos casos:

-Por falta de actividad.

-Por extemporánea.

De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en

sentencia de fecha 27 de Febrero de 2003. Exp Nº C-1986- 011- Sent. Nº 011,

con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, asienta con relación

a la Perención de la Instancia lo siguiente:

“…Es claro, pues, que el ordenamiento jurídico venezolano acoge el sistema

italiano respecto de la perención, de conformidad con el cual ésta opera de

pleno derecho y, por tanto, se consuma por el sólo transcurso del tiempo

previsto en la ley, y una vez declarada surte efectos no desde esa oportunidad,

sino a partir del momento en que operó la perención, pronunciamiento este que

sólo reafirma un hecho ya cumplido. En consecuencia, una vez consumada y

declarada la perención produce efectos desde que éste operó, por lo cual tanto

los hechos Jurídicos – transcurso del tiempo sin impulso de las partes- como

sus efectos –extinción del proceso - se rigen por las normas procesales

vigentes para la época en que éstos se verificaron….”

La sentencia 01934 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de

Justicia de fecha 27/10/04.

ABS / bp

EXP. N° 633-05

“…Ante tales circunstancias, se observa que la perención de la instancia opera

por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de

procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión

se prolonga por más de un año.

Dicho modo de terminación procesal, busca evitar que los procesos en que

existe falta de instancia o interés de las partes, se prolonguen indefinidamente y

tiene su fundamento en la renuncia tácita de las partes a continuar instando el

procedimiento…

Omissis…

…esta Sala considera que basta para que opere la perención, que la causa

haya permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho

término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del

procedimiento, transcurrido el cual, el tribunal podrá, sin más trámites, declarar

consumada la perención de oficio o a instancia de parte…”

Ahora bien, revisadas las actas que forman el presente expediente se observa

que la última actuación fue en fecha 12 de Noviembre del Dos Mil Nueve

(2009), por consiguiente habiendo transcurrido seis (6) años, tres (3) meses,

desde la última actuación en el presente juicio evidenciándose ningún acto de

procedimiento capaz de interrumpir la perención, ni de impulsar la continuación

del procedimiento poniendo fin a la paralización en la cual se encontraba, lo que

lleva a este Juzgadora a hacer uso del poder discrecional otorgado por el

Legislador en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra

dice:

“La perención se verificara de derecho y no es renunciable por las partes.

Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en

cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. (Subrayado

del Tribunal).-

De lo antes expuesto se desprende que desde la última actuación, en fecha

veintinueve (29) de junio del Dos Mil Quince (2015); no habiendo más

actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente y

habiendo transcurrido un (1) año y diecinueve (19) días, desde la última

ABS / bp

EXP. N° 633-05

actuación en la presente solicitud, en consecuencia se debe declarar

PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso un (1) años y diecinueve (19)

días, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de

Procedimiento Civil en la presente juicio que por NULIDAD DE VENTA siguen

incoado por el ciudadano: JOSE RAUL HEREIDA MARTINEZ , venezolano,

mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 3.985.445 en contra de los

ciudadanos: ROSALIA RAMIREZ ACEVEDO, JOSE GREGORIO SOTO,

NAYDU DE JESUS MIRALLES DE SOTO Y MIRNA MILAGROS RANGEL

VILLALBA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la

cedula de identidad: V- 2.940.531, V.- 10.888.615, V.- 6.991.278 Y V.-

12.763.221 respectivamente, de conformidad con el artículo antes trascrito. ASÍ

SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera

Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del

Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en

nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de

la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil,

declara:

PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por NULIDAD DE

VENTA siguen incoado por el ciudadano: JOSE RAUL HEREIDA MARTINEZ ,

venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 3.985.445 en

contra de los ciudadanos: ROSALIA RAMIREZ ACEVEDO, JOSE GREGORIO

SOTO, NAYDU DE JESUS MIRALLES DE SOTO Y MIRNA MILAGROS

RANGEL VILLALBA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y

titulares de la cedula de identidad: V- 2.940.531, V.- 10.888.615, V.- 6.991.278

Y V.-12.763.221 respectivamente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el

artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados y

remítase al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal

correspondiente.-

ABS / bp

EXP. N° 633-05

Publíquese y Regístrese e inclusive en la página Web.

Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a

los dieciocho (18) días del mes de julio del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años:

206º de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo

cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 10:00 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA