REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE: Nº 633-05
PARTE ACTORA: HEREIDA MARTINEZ JOSE RAUL, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.827.819.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELIDA ROSA
MARTINEZ, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 36.519
PARTE DEMANDADA: ROSALIA RAMIREZ ACEVEDO, JOSE GREGORIO
SOTO, NAYDU DE JESUS MIRALLES DE SOTO Y MIRNA MILAGROS
RANGEL VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y
titulares de la cedula de identidad: V- 2.940.531, V.- 10.888.615, V.- 6.991.278
Y V.-12.763.221 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA
VILLANUEVA Inscrita en Inpreabogado bajo Nº 48.849
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
NARRATIVA:
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 17 de octubre de dos mil cinco
(2005), la demanda de Nulidad de Venta incoado por JOSE RAUL HEREIDA
MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº
10.827.819, contra MIRNA MILAGROS RANGEL VILLALBA, NAYDU DE
JESUS MIRALLES DE SOTO, JOSE GREGORIO SOTO Y ROSALIA
RAMIREZ ACEVEDO, titulares de la cedula de identidad Nº 12.763.221,
6.991.278, 10.888.615 y 2.040.531, respectivamente.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada,
según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
ABS / bp
EXP. N° 633-05
-En fecha 21 de octubre del dos mil 2005, auto dictado por el Juzgado Segundo
de Primera INSTANCIA en lo Civil, Mercantil y de transito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en la que remitió el expediente para
este tribunal, por cuanto el inmueble objeto del litigio tiene su domicilio en los
Valles del Tuy.
-En fecha 17 de enero del 2006, se admite la presente demanda.
-En fecha 6 de febrero del 2006 se ordena a liberar las respectivas compulsas
a los demandados.
-En fecha 8 de febrero del 2006, diligencia de la abogada NELIDA ROSA
MARTÍNEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora, con la
finalidad de practicar la citación, asignación de un correo especial para llevar la
referida comisión como sus resultas. Asimismo la Medida de Prohibición de
Enajenar y Gravar mediante auto y cuaderno separado
-En fecha 15 de febrero del 2006 se acuerda hacerle al apoderado actor las
respectivas compulsas.
-En fecha 21 de marzo del 2006, diligencia de la abogada NELIDA ROSA
MARTÍNEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora solicitando
copias certificadas de los folios 1 al 10 y ambas inclusive; 11
al 14 Vto. Ambos inclusive; 82 al 88 inclusive del 90 al 97 inclusive de la pieza
principal de los folios 1 y 2 inclusive.
-En fecha 22 de marzo del 2006, se acuerda copias certificadas de los folios 1
al 10 y ambas inclusive; 11 al 14 Vto. Ambos inclusive; 82 al 88 inclusive del 90
al 97 inclusive de la pieza principal de los folios 1 y 2 inclusive.
-En fecha 04 de abril del 2006, diligencia de la abogada NELIDA ROSA
MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora, solicitando
copias certificadas de los folios 23 al 25 ambos inclusive y el auto que lo
acuerde.
-En fecha 11 de abril del 2006, diligencia de la abogada NELIDA ROSA
MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora donde recibió
las copias certificadas de fecha 21 y 23 de marzo del 2006, consigna tres
ejemplares del instrumento Poder solicitada el 4 de mayo del 2006. Asimismo
se acuerdan expedir los 3 juegos de copias certificadas.
ABS / bp
EXP. N° 633-05
-En fecha 17 de mayo del 2006, se cierra la presente pieza constante de
doscientos noventa y ocho (298) folios útiles. Asimismo se acordó abrir una
nueva pieza denominada segunda pieza, diligencia de la abogada NELIDA
ROSA MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora de que
se ordene la citación y practicar por los carteles.
-En fecha 25 de mayo del 2006, se deja constancia de que no se pudo lograr la
citación de los demandantes se acuerda liberar cartel de citación.
-En fecha12 de junio del 2006, diligencia de la abogada NELIDA ROSA
MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora donde recibió
el cartel de citación y ratifica la diligencia de fecha 3 de mayo del 2006 a la
Entidad Fondo Común, C.A y fecha 22 de enero del 2002 ultima modificación y
15 de junio del 2005 mediante Asamblea General, que se le notifique de la
Medida, por esta Entidad Acreedora Hipotecaria del Inmueble.
.-En fecha 04 de julio del 2006 se acuerda agregar los autos. Asimismo se
ordena la corrección de la respectiva foliatura.
-En fecha 11 de julio del 2006, El abogado Manuel García en su carácter de
Secretario deja constancia que se ha cumplido a cabal y entera satisfacción
con lo ordenado.
- En fecha 28 de septiembre del 2006, diligencia de la abogada NELIDA ROSA
MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora solicitando
que le sea nombrado Defensor Adlitem.
-En fecha 05 de octubre del 2006, Se procede a designar como Defensor
Adlitem a la ciudadana: ANA MARIA VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado
bajo el Nº 48.849, se libera boleta y se deja constancia de lo actuado.
-En fecha 17 de octubre del 2006 diligencia del alguacil dejando constancia que
hizo entrega la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada ANA
MARIA VILLANUEVA.
-En fecha 26 de octubre del 2006, diligencia de la abogada ANA MARIA
VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.849, dejando
constancia que hizo comparecer ante el Tribunal notificando el cargo de
DEFENSORA JUDICIAL.
ABS / bp
EXP. N° 633-05
–En fecha 05 de diciembre del 2006, diligencia de la abogada NELIDA ROSA
MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora pide la
citación del Tribunal para proveer.
-En fecha 06 de diciembre del 2006, El Tribunal hace conocimiento del
apoderado actor que deberá consignar las respectivas copias fostaticas, para
liberar la respectivas compulsa de citación al Defensor Ad- litem designado.
–En fecha 15 de enero del 2007, diligencia de la abogada NELIDA ROSA
MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora lo cual
expone con lo ordenado por el Tribunal. Consigna copias simples del libelo y
auto de comparecencia y la citación del defensor.
–En fecha 23 de enero del 2007, El Tribunal acuerda librar la respectiva
compulsa de citación al Defensor Ad- Litem designado.
–En fecha 07 de febrero del 2007, diligencia del alguacil dejando constancia
que hizo entrega de la citación y debidamente firmada por la abogada ANA
MARIA VILLANUEVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.849,.
-En fecha 20 de marzo del 2007. La diligencia de La Defensora Judicial deja
constancia a la contestación a la demanda.
–En fecha 16 de abril del 2007, diligencia de la abogada NELIDA ROSA
MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora, consigno
planilla del Banco Banesco, y no quedo de acuerdo de que la Defensora
Judicial no haya hecho alguna diligencia que indique la ubicación de los
demandados.
–En fecha 17 de abril del 2007, diligencia de la abogada NELIDA ROSA
MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora, para la
promover las pruebas.
–En fecha 23 de abril del 2007, El Tribunal acuerda agregar las pruebas.
–En fecha 27 de abril del 2007, EL Tribunal procede a la admisión en cuanto a
lugar de derecho, se acuerda librar oficio al Instituto de Prevención Social de
las Fuerzas Armada Nacional, oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Comisión de
la Vivienda Militar, Oficiar a la Entidad Bancaria de Banesco. ASIMISMO El
Tribunal verifica si esta causa existe una litis pendencia, acuerda librar oficio
dirigido al tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ABS / bp
EXP. N° 633-05
–En fecha 01 de agosto del 2007, recibido oficio con el Nº 020.100/130 de
fecha 02 de julio del 2007, proveniente del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armada Nacional.
–En fecha 06 de agosto del 2007, vencido la consignación de Escritos de
Informes y se declara el presente juicio en Estado de Sentencia.
–En fecha 20 de septiembre del 2007, recibido oficio con el Nº 020.100/164 de
fecha 08 de agosto del 2007, proveniente del Ministerio del Poder Popular para
la Defensa Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armada Nacional.
–En fecha 23 de enero del 2008, diligencia de la abogada NELIDA ROSA
MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora, notifica el
cambio de domicilio procesal.
–En fecha 06 de abril del 2010, diligencia de la abogada NELIDA ROSA
MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora, solicita que
la Nueva Juez se aboque al conocimiento de la presente causa.
–En fecha 09 de abril del 2010, La Juez del Tribunal de Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial de
Estado Miranda acuerda lo solicitado y procede a abocarse y se ordena librar la
boleta de notificación.
–En fecha 15 de junio del 2010, diligencia de la abogada NELIDA ROSA
MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora para notificar
como ha sido cumplida la asignación de la Defensora Judicial a la ciudadana
ANA MARIA VILLANUEVA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 45.313 en donde no
procedió a dos cuestiones a la demanda, no promovió prueba y no ha
efectuado ninguna otra actuación con el objeto de que se proceda a continuar
el expediente y pide que sea asignada una nueva Defensora Judicial.
–En fecha 22 de octubre del 2010, diligencia del alguacil dejando constancia
que hizo entrega la boleta de notificación sin firmar por la abogada ANA MARIA
VILLANUEVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.849.
–En fecha 01 de marzo del 2011, diligencia de la abogada NELIDA ROSA
MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora pide que se
librase cartel de notificación.
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EXP. N° 633-05
–En fecha 09 de marzo del 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado y en
consecuencia se ordena la notificación por Cartel de la Defensora Judicial de la
parte demandante.
–En fecha 21 de marzo del 2011, diligencia de la abogada NELIDA ROSA
MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora que notifica
que ira a instancia a denunciar a la Defensora Judicial a la ciudadana ANA
MARIA VILLANUEVA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 45.313 por su
irresponsabilidad. Asimismo solicita copias certificadas.
–En fecha 25 de marzo del 2011, comparece ante este Tribunal la Defensora
Judicial a la ciudadana ANA MARIA VILLANUEVA, Inscrita en el Inpreabogado
Nº 45.313dandose por notificada. Asimismo señalo no haber tenido contacto
con la abogada NELIDA ROSA MARTINEZ, pide solicitar de la ONIDEX el
domicilio de cada demandante lo cual hubiese sido garantizado el litigio.
–En fecha 25 de abril del 2011, se encuentran vencido los lapsos, este
Tribunal acuerda darle la entrada al presente expediente en estado de
sentencia.
–En fecha 27 de junio del 2011, este Tribunal acuerda diferir la publicación, la
cual se dictara dentro de lapso de treinta (30) días. Asimismo este Tribunal
publico y registro la sentencia dando cumplimiento a las formalidades de la Ley.
–En fecha 09 de agosto del 2011, diligencia de la abogada NELIDA ROSA
MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora solicita copias
simples.
–En fecha 16 de septiembre del 2011, el Tribunal acuerda expedir copias
simples solicitadas.
–En fecha 29 de marzo del 2012, diligencia de la abogada NELIDA ROSA
MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora la cual solicita
que se libere oficio al Consejo Nacional Electoral para los domicilios de los
demandados y a la Procuraduría General de la República.
-En fecha 02 de abril del 2012, este Tribunal acuerda que se libere el oficio al
Consejo Nacional Electoral para el domicilio de los ciudadanos demandados.
Asimismo se libera oficio a la Procuraduría General de la República para hacer
saber el conocimiento de la existencia del presente juicio.
ABS / bp
EXP. N° 633-05
-En fecha 06 de agosto del 2013, diligencia de la abogada NELIDA ROSA
MARTINEZ Inscrito en el Inpreabogado 36.519 de la parte actora la cual solicita
que se sirva hacer efectivas los oficios.
-En fecha 14 de agosto del 2013, Este Tribunal acuerda los oficios al CNE y
Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo
deja constancia que los referidos oficios no se han hecho efectivos por falta de
impulso de la parte actora.
–En fecha 22 de febrero del 2015, diligencia del alguacil dejando constancia
que hizo entrega del oficio a la Procuraduría General de la República
Bolivariana de Venezuela.
–En fecha 29 de junio del 2015, se recibió oficio de la Procuraduría General de
la República Bolivariana de Venezuela en el cual se ordena agregar en auto.
PUNTO PREVIO
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Para el Dr. RICARDO ENRIQUE LA ROCHE en su obra Código de
Procedimiento Civil, Tomo II, (Pág. 328 y 329), define la perención como:
“.Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que
se produce por su paralización de un año, en el que no se realiza acto de
impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de
actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización
contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a
producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”
En este Sentido el Dr. A. Rengel-Romberg, en su obra Tratado de Derecho
Procesal Civil Venezolano, Tomo II Teoría General del Proceso, (Pág.379),
establece los caracteres de la Perención de la siguiente forma:
a) La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades,
los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no
tenga la libre administración de sus bienes, salvo recurso contra sus
representantes (Art. 268 C.P.C)….
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EXP. N° 633-05
b) La perención se verifica de derecho, esto es, se produce ope legis, al
vencimiento del plazo de un año de inactividad, y no desde el día en que es
declarada por el juez. De modo que esta declaración del juez, no tiene efecto
constitutivo, sino declarativo, que se retrotrae al momento en que el plazo de
la perención quedó cumplido y no se admiten sanatorias de la perención por
actos cumplidos por una parte después del vencimiento del plazo (Art.269
C.P.C).
c) La perención no es renunciable por las partes……-
d) La perención puede declararse de oficio por el juez. Por el carácter
irrenunciable que tiene, el juez puede declararla de oficio sin esperar petición
de parte para su declaración.
e) La perención puede interrumpirse. Así la inactividad prolongada por un año
opera la perención, la actividad procesal durante el curso del lapso de
perención, la interrumpe…..-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado
ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de
vista la causa, no producirá la perención”.
(OMISSIS)
Y en base a la jurisprudencia reiterada de la extinta Corte Suprema de Justicia y
así mismo siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalitas clásicos, el acto
capaz de interrumpir la PERENCION debe ser tal, además de válido, que su
objeto evidente, su propósito explícito, sea el de gestionar o impulsar la
continuación del procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se
encuentra (Sent. de la extinta C.S.J., de fecha 16 de Julio de 1987).
De la misma manera nuestra Doctrina tiene definido, que son tres las
condiciones indispensables para que un proceso se extinga con perfección: A)
ABS / bp
EXP. N° 633-05
El supuesto básico de la existencia de una instancia; B) La inactividad procesal
y C) El transcurso de un plazo señalado por la Ley.-
De la misma Doctrina Casacionista de la antigua Corte Suprema de Justicia
plasmo:
“En este orden de ideas, puede decirse que el proceso esta constituido por el
desarrollo sucesivo de una serie de actos, de los cuales, los que impulsan el
proceso son los que hacen que este avance, marche hacia delante. Esas
actividades, que son procesales, las distribuye el legislador en el espacio y el
tiempo, en una serie de momentos, situaciones, etapas que atienden a un
mismo fin la cosa juzgada…”.
La perdida de una facultad procesal puede ocurrir en dos casos:
-Por falta de actividad.
-Por extemporánea.
De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en
sentencia de fecha 27 de Febrero de 2003. Exp Nº C-1986- 011- Sent. Nº 011,
con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, asienta con relación
a la Perención de la Instancia lo siguiente:
“…Es claro, pues, que el ordenamiento jurídico venezolano acoge el sistema
italiano respecto de la perención, de conformidad con el cual ésta opera de
pleno derecho y, por tanto, se consuma por el sólo transcurso del tiempo
previsto en la ley, y una vez declarada surte efectos no desde esa oportunidad,
sino a partir del momento en que operó la perención, pronunciamiento este que
sólo reafirma un hecho ya cumplido. En consecuencia, una vez consumada y
declarada la perención produce efectos desde que éste operó, por lo cual tanto
los hechos Jurídicos – transcurso del tiempo sin impulso de las partes- como
sus efectos –extinción del proceso - se rigen por las normas procesales
vigentes para la época en que éstos se verificaron….”
La sentencia 01934 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia de fecha 27/10/04.
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EXP. N° 633-05
“…Ante tales circunstancias, se observa que la perención de la instancia opera
por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de
procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión
se prolonga por más de un año.
Dicho modo de terminación procesal, busca evitar que los procesos en que
existe falta de instancia o interés de las partes, se prolonguen indefinidamente y
tiene su fundamento en la renuncia tácita de las partes a continuar instando el
procedimiento…
Omissis…
…esta Sala considera que basta para que opere la perención, que la causa
haya permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho
término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del
procedimiento, transcurrido el cual, el tribunal podrá, sin más trámites, declarar
consumada la perención de oficio o a instancia de parte…”
Ahora bien, revisadas las actas que forman el presente expediente se observa
que la última actuación fue en fecha 12 de Noviembre del Dos Mil Nueve
(2009), por consiguiente habiendo transcurrido seis (6) años, tres (3) meses,
desde la última actuación en el presente juicio evidenciándose ningún acto de
procedimiento capaz de interrumpir la perención, ni de impulsar la continuación
del procedimiento poniendo fin a la paralización en la cual se encontraba, lo que
lleva a este Juzgadora a hacer uso del poder discrecional otorgado por el
Legislador en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra
dice:
“La perención se verificara de derecho y no es renunciable por las partes.
Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en
cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. (Subrayado
del Tribunal).-
De lo antes expuesto se desprende que desde la última actuación, en fecha
veintinueve (29) de junio del Dos Mil Quince (2015); no habiendo más
actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente y
habiendo transcurrido un (1) año y diecinueve (19) días, desde la última
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EXP. N° 633-05
actuación en la presente solicitud, en consecuencia se debe declarar
PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso un (1) años y diecinueve (19)
días, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de
Procedimiento Civil en la presente juicio que por NULIDAD DE VENTA siguen
incoado por el ciudadano: JOSE RAUL HEREIDA MARTINEZ , venezolano,
mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 3.985.445 en contra de los
ciudadanos: ROSALIA RAMIREZ ACEVEDO, JOSE GREGORIO SOTO,
NAYDU DE JESUS MIRALLES DE SOTO Y MIRNA MILAGROS RANGEL
VILLALBA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la
cedula de identidad: V- 2.940.531, V.- 10.888.615, V.- 6.991.278 Y V.-
12.763.221 respectivamente, de conformidad con el artículo antes trascrito. ASÍ
SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de
la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil,
declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por NULIDAD DE
VENTA siguen incoado por el ciudadano: JOSE RAUL HEREIDA MARTINEZ ,
venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 3.985.445 en
contra de los ciudadanos: ROSALIA RAMIREZ ACEVEDO, JOSE GREGORIO
SOTO, NAYDU DE JESUS MIRALLES DE SOTO Y MIRNA MILAGROS
RANGEL VILLALBA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y
titulares de la cedula de identidad: V- 2.940.531, V.- 10.888.615, V.- 6.991.278
Y V.-12.763.221 respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el
artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados y
remítase al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal
correspondiente.-
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EXP. N° 633-05
Publíquese y Regístrese e inclusive en la página Web.
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a
los dieciocho (18) días del mes de julio del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años:
206º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo
cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
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