REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 27 de julio de 2016

206° y 157°

PARTE ACTORA: ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL, venezolano, mayor de edad y

titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.659.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados: LUIS ALFREDO

ARANDA TRUJILLO, LUIS ALFREDO JR ARANDA DIAS y JOSE ROBERTO

NARANJO FORNERINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 59.146,

204.196 y 60.067 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA venezolana,

mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.814.960.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE: Nº 3066-15.-

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio con libelo de demanda consignado ante la Secretaría

de este tribunal el 28 de abril de 2015, mediante el cual el ciudadano ELPIDIO

ANTONIO DIAZ GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad

Nº V-4.362.659, demando por DIVORCIO a la ciudadana SOLANGE JOSEFINA

MORENO CALDERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad

-En fecha 05 de mayo de 2015, este tribunal admitió la demanda por no ser

contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de

la ley, por el procedimiento ordinario. Se ordenó el emplazamiento de la parte

demandada y se libró boleta de notificación a la Fiscal Decimo Cuarto del

Ministerio Público.

-En fecha 18 de mayo de 2015, compareció el ciudadano ELPIDIO ANTONIO

DIAZ, debidamente asistido por el abogado LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO,

inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.146, y mediante diligencia consignó los

fotostatos requeridos a los fines de citación de la ciudadana SOLANGE JOSEFINA

MORENO CALDERA, parte demandada en el presente juicio. Asimismo, en esta

misma fecha el ciudadano ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL, venezolano, mayor de

edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.659, confirió Poder Apud Acta,

a los abogados LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO, LUIS ALFREDO JR

ARANDA DIAS y JOSE ROBERTO NARANJO FORNERINO, inscritos en el

Inpreabogado bajo los Nros: 59.146, 204.196 y 60.067 respectivamente.

-En fecha 20 de mayo de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se libró la

compulsa a la parte demandada, ordenada en el auto de admisión.

-En fecha 26 de mayo de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la

apertura del cuaderno de medidas.

-En fecha 28 de mayo de 2015, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal

y mediante diligencia consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal Decimo

Cuarto del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. Así mismo, en esta

misma fecha el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia dejó constancia que

le fueron suministrados los medios necesarios para la práctica de la citación de la

ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA.

-En fecha 05 de junio de 2015, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal

y mediante diligencia consignó boleta de citación de la ciudadana SOLANGE

JOSEFINA MORENO CALDERA, en virtud que se negó a firmar la misma.

-En fecha 08 de junio de 2015, compareció el abogado JOSE ROBERTO

NARANJO FORNERINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.067, actuando

en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia

solicitó boleta de notificación con la finalidad que sea entregada por el Secretario

en el domicilio de parte demandada.

En fecha 09 de junio de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual libró boleta

de notificación a la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA, titular

de la cédula de identidad Nº V-3.814.960, de conformidad con lo establecido con

el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

-En fecha 15 de junio de 2015, compareció el Secretario de este Tribunal

ciudadano MANUEL GARCIA, y mediante diligencia dejó constancia que se

traslado al domicilio de la parte demandada, a los fines de hacer entrega de la

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boleta de notificación librada a la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO

-En fecha 31 de julio de 2015, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, y se dejó

constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de

apoderado alguno. Igualmente la parte actora insistió en la demanda.

-En fecha 19 de octubre de 2015, tuvo lugar el Segundo Acto conciliatorio, y se

dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de

apoderado alguno. Asimismo, la parte actora insistió continuar con el

-En fecha 26 de octubre de 2015, compareció el ciudadano ELPIDIO ANTONIO

DIAZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº 4.362.659, debidamente

representado por el abogado JOSE ROBERTO NARANJO FORNERINO, inscrito

en el Inpreabogado bajo el Nº 60.067, y mediante diligencia insiste en la demanda

de divorcio interpuesta contra la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO

CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.814.960, de conformidad con el

Artículo 758 del Código de procedimiento Civil.

-En fecha 27 de noviembre de 2015, el Tribunal mediante auto agregó el Escrito

de Pruebas, presentado en fecha 11 de noviembre de 2015.

-En fecha 04 de diciembre de 2015, el Tribunal mediante auto admitió la Pruebas

presentada por los abogados LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO, y JOSE

ROBERTO NARANJO FORNERINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:

59.146 y 60.067 respectivamente. Asimismo el Tribunal libró boleta de citación a

la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA, titular de la cédula de

identidad Nº V-3.814.960, a los fines de que absuelva las posiciones juradas que

le serán formuladas por la parte actora ciudadano ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL,

asimismo, en virtud de la reprocidad de la pruebas se fijó el primer (1er) día de

despacho siguiente a la conclusión de dicho acto para que a su vez las absuelva

-En fecha 09 de diciembre de 2015, tuvo lugar los Acto de testigos de los

ciudadanos LEONARDO NICOLAS CASTILLO HERNANDEZ, CARLOS JOSE

ACOSTA GONZALEZ y LEADRO CASSIEL ROJAS BOZA, titulares de las cédulas

de identidad Nros: V-12.095.029, V-10.330.187 y V-16.332.264 respectivamente.

-En fecha 14 de diciembre de 2015, el Alguacil de este Tribunal mediante

diligencia, consignó la boleta de citación sin firmar librada a la ciudadana

SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-

-En fecha 12 de enero de 2016, compareció el abogado LUIS ALFREDO ARANDA

TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.146, actuando en su carácter

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de apoderado judicial del ciudadano ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL, venezolano,

mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.659, por una parte y

por la otra la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA, titular de la

cédula de identidad Nº V-3.814.960, debidamente asistida por la abogada ELSY

BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.633 y mediante diligencia

ambas partes de común acuerdo decidieron suspender el proceso por un lapso de

diez (10) día de despacho a los fines de la Resolución de la presente causa. En

esta misma fecha el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la suspensión del

proceso por diez (10) días de despacho, contado partir de la presente pieza.

-En fecha 27 de enero de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la

reanudación del proceso.

-En fecha 28 de enero de 2016, compareció el abogado LUIS ALFREDO ARANDA

TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.146, actuando en su carácter

de apoderado judicial del ciudadano ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL, venezolano,

mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.659, por una parte y

por la otra la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA, titular de la

cédula de identidad Nº V-3.814.960, debidamente asistida por la abogada ELSY

BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.633 y mediante diligencia

ambas partes de común acuerdo decidieron suspender el proceso por dos meses,

contados a partir de la presente fecha. Asimismo, en esta misma fecha el Tribunal

ordenó la suspensión solicitada por ambas partes.

-En fecha 07 de abril de 2016, compareció el abogado LUIS ALFREDO ARANDA

TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.146, actuando en su carácter

de apoderado judicial del ciudadano ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL, venezolano,

mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.659, por una parte y

por la otra la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA, titular de la

cédula de identidad Nº V-3.814.960, debidamente asistida por la abogada ELSY

BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.633 y mediante diligencia

ambas partes de común acuerdo solicitaron suspender el proceso por un lapso de

treinta (30) día de despacho a los fines de llegar a un acuerdo. Asimismo, en esta

misma fecha el Tribunal ordenó suspender el presente juicio por un lapso

-En fecha 22 de julio de 2016, compareció el abogado LUIS ALFREDO ARANDA

TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.146, actuando en su carácter

de apoderado judicial del ciudadano ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL, venezolano,

mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.659, por una parte y

por la otra la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA, titular de la

cédula de identidad Nº V-3.814.960, debidamente asistida por la abogada ELSY

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BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.633 y mediante diligencia el

apoderado actor desiste del procedimiento de conformidad con lo establecido en

los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y la parte demandada

conviene en el desistimiento, asimismo, solicitan la sentencia de autoridad de cosa

ordenó la citación

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del

procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por

consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por

cuanto se evidencia a los autos que el abogado LUIS ALFREDO ARANDA

TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.146, actuando en su carácter

de apoderado judicial del ciudadano ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL, venezolano,

mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.659, por una parte y

por la otra la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA, titular de la

cédula de identidad Nº V-3.814.960, debidamente asistida por la abogada ELSY

BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.633, mediante diligencia

desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con el

artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir

de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por

consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en

autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte

contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en

la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

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“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el

desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la

demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

DECISION

Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia

en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado

Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de

Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL

DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL,

venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.659, por

la parte actora y por la parte demandada la ciudadana SOLANGE JOSEFINA

MORENO CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.814.960 y de

conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, la

declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y a su vez se

ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por

secretaria de los fotostatos a consignar.

Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera

Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del

Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de julio

del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO,





En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 01:00

Abg. MANUEL GARCIA

EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL GARCIA