REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 27 de julio de 2016
206° y 157°
PARTE ACTORA: ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL, venezolano, mayor de edad y
titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.659.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados: LUIS ALFREDO
ARANDA TRUJILLO, LUIS ALFREDO JR ARANDA DIAS y JOSE ROBERTO
NARANJO FORNERINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 59.146,
204.196 y 60.067 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.814.960.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: Nº 3066-15.-
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio con libelo de demanda consignado ante la Secretaría
de este tribunal el 28 de abril de 2015, mediante el cual el ciudadano ELPIDIO
ANTONIO DIAZ GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad
Nº V-4.362.659, demando por DIVORCIO a la ciudadana SOLANGE JOSEFINA
MORENO CALDERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
-En fecha 05 de mayo de 2015, este tribunal admitió la demanda por no ser
contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de
la ley, por el procedimiento ordinario. Se ordenó el emplazamiento de la parte
demandada y se libró boleta de notificación a la Fiscal Decimo Cuarto del
Ministerio Público.
-En fecha 18 de mayo de 2015, compareció el ciudadano ELPIDIO ANTONIO
DIAZ, debidamente asistido por el abogado LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.146, y mediante diligencia consignó los
fotostatos requeridos a los fines de citación de la ciudadana SOLANGE JOSEFINA
MORENO CALDERA, parte demandada en el presente juicio. Asimismo, en esta
misma fecha el ciudadano ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL, venezolano, mayor de
edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.659, confirió Poder Apud Acta,
a los abogados LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO, LUIS ALFREDO JR
ARANDA DIAS y JOSE ROBERTO NARANJO FORNERINO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros: 59.146, 204.196 y 60.067 respectivamente.
-En fecha 20 de mayo de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se libró la
compulsa a la parte demandada, ordenada en el auto de admisión.
-En fecha 26 de mayo de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la
apertura del cuaderno de medidas.
-En fecha 28 de mayo de 2015, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal
y mediante diligencia consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal Decimo
Cuarto del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. Así mismo, en esta
misma fecha el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia dejó constancia que
le fueron suministrados los medios necesarios para la práctica de la citación de la
ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA.
-En fecha 05 de junio de 2015, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal
y mediante diligencia consignó boleta de citación de la ciudadana SOLANGE
JOSEFINA MORENO CALDERA, en virtud que se negó a firmar la misma.
-En fecha 08 de junio de 2015, compareció el abogado JOSE ROBERTO
NARANJO FORNERINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.067, actuando
en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia
solicitó boleta de notificación con la finalidad que sea entregada por el Secretario
en el domicilio de parte demandada.
En fecha 09 de junio de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual libró boleta
de notificación a la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA, titular
de la cédula de identidad Nº V-3.814.960, de conformidad con lo establecido con
el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
-En fecha 15 de junio de 2015, compareció el Secretario de este Tribunal
ciudadano MANUEL GARCIA, y mediante diligencia dejó constancia que se
traslado al domicilio de la parte demandada, a los fines de hacer entrega de la
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boleta de notificación librada a la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO
-En fecha 31 de julio de 2015, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, y se dejó
constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de
apoderado alguno. Igualmente la parte actora insistió en la demanda.
-En fecha 19 de octubre de 2015, tuvo lugar el Segundo Acto conciliatorio, y se
dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de
apoderado alguno. Asimismo, la parte actora insistió continuar con el
-En fecha 26 de octubre de 2015, compareció el ciudadano ELPIDIO ANTONIO
DIAZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº 4.362.659, debidamente
representado por el abogado JOSE ROBERTO NARANJO FORNERINO, inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nº 60.067, y mediante diligencia insiste en la demanda
de divorcio interpuesta contra la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO
CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.814.960, de conformidad con el
Artículo 758 del Código de procedimiento Civil.
-En fecha 27 de noviembre de 2015, el Tribunal mediante auto agregó el Escrito
de Pruebas, presentado en fecha 11 de noviembre de 2015.
-En fecha 04 de diciembre de 2015, el Tribunal mediante auto admitió la Pruebas
presentada por los abogados LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO, y JOSE
ROBERTO NARANJO FORNERINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:
59.146 y 60.067 respectivamente. Asimismo el Tribunal libró boleta de citación a
la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA, titular de la cédula de
identidad Nº V-3.814.960, a los fines de que absuelva las posiciones juradas que
le serán formuladas por la parte actora ciudadano ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL,
asimismo, en virtud de la reprocidad de la pruebas se fijó el primer (1er) día de
despacho siguiente a la conclusión de dicho acto para que a su vez las absuelva
-En fecha 09 de diciembre de 2015, tuvo lugar los Acto de testigos de los
ciudadanos LEONARDO NICOLAS CASTILLO HERNANDEZ, CARLOS JOSE
ACOSTA GONZALEZ y LEADRO CASSIEL ROJAS BOZA, titulares de las cédulas
de identidad Nros: V-12.095.029, V-10.330.187 y V-16.332.264 respectivamente.
-En fecha 14 de diciembre de 2015, el Alguacil de este Tribunal mediante
diligencia, consignó la boleta de citación sin firmar librada a la ciudadana
SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-
-En fecha 12 de enero de 2016, compareció el abogado LUIS ALFREDO ARANDA
TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.146, actuando en su carácter
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de apoderado judicial del ciudadano ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL, venezolano,
mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.659, por una parte y
por la otra la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA, titular de la
cédula de identidad Nº V-3.814.960, debidamente asistida por la abogada ELSY
BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.633 y mediante diligencia
ambas partes de común acuerdo decidieron suspender el proceso por un lapso de
diez (10) día de despacho a los fines de la Resolución de la presente causa. En
esta misma fecha el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la suspensión del
proceso por diez (10) días de despacho, contado partir de la presente pieza.
-En fecha 27 de enero de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la
reanudación del proceso.
-En fecha 28 de enero de 2016, compareció el abogado LUIS ALFREDO ARANDA
TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.146, actuando en su carácter
de apoderado judicial del ciudadano ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL, venezolano,
mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.659, por una parte y
por la otra la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA, titular de la
cédula de identidad Nº V-3.814.960, debidamente asistida por la abogada ELSY
BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.633 y mediante diligencia
ambas partes de común acuerdo decidieron suspender el proceso por dos meses,
contados a partir de la presente fecha. Asimismo, en esta misma fecha el Tribunal
ordenó la suspensión solicitada por ambas partes.
-En fecha 07 de abril de 2016, compareció el abogado LUIS ALFREDO ARANDA
TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.146, actuando en su carácter
de apoderado judicial del ciudadano ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL, venezolano,
mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.659, por una parte y
por la otra la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA, titular de la
cédula de identidad Nº V-3.814.960, debidamente asistida por la abogada ELSY
BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.633 y mediante diligencia
ambas partes de común acuerdo solicitaron suspender el proceso por un lapso de
treinta (30) día de despacho a los fines de llegar a un acuerdo. Asimismo, en esta
misma fecha el Tribunal ordenó suspender el presente juicio por un lapso
-En fecha 22 de julio de 2016, compareció el abogado LUIS ALFREDO ARANDA
TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.146, actuando en su carácter
de apoderado judicial del ciudadano ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL, venezolano,
mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.659, por una parte y
por la otra la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA, titular de la
cédula de identidad Nº V-3.814.960, debidamente asistida por la abogada ELSY
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BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.633 y mediante diligencia el
apoderado actor desiste del procedimiento de conformidad con lo establecido en
los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y la parte demandada
conviene en el desistimiento, asimismo, solicitan la sentencia de autoridad de cosa
ordenó la citación
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del
procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por
consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por
cuanto se evidencia a los autos que el abogado LUIS ALFREDO ARANDA
TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.146, actuando en su carácter
de apoderado judicial del ciudadano ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL, venezolano,
mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.659, por una parte y
por la otra la ciudadana SOLANGE JOSEFINA MORENO CALDERA, titular de la
cédula de identidad Nº V-3.814.960, debidamente asistida por la abogada ELSY
BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.633, mediante diligencia
desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con el
artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir
de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por
consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte
contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en
la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
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“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el
desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la
demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL
DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos ELPIDIO ANTONIO DIAZ GIL,
venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.362.659, por
la parte actora y por la parte demandada la ciudadana SOLANGE JOSEFINA
MORENO CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.814.960 y de
conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, la
declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y a su vez se
ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por
secretaria de los fotostatos a consignar.
Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del
Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de julio
del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 01:00
Abg. MANUEL GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
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