REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, Dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206° y l57°.-
Se abre el presente cuaderno de medidas, conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ante este Tribunal la empresa ADMINISTRADORA CENTRO COMERCIAL LOMAS DE URQUIA C.A. contra empresa EDIL LOS TEQUES I C.A, el cual se sustancia en el Expediente Nº 21.004, este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma pasa de seguidas a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:
En principio hay que precisar que el objeto de la pretensión de la parte accionante lo constituye una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de un local comercial, ubicado a la altura del kilómetro 18 de la carretera Panamericana, tramo Caracas-Los Teques, Jurisdicción del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, solicitando como consecuencia de ello se decrete el SECUESTRO del referido inmueble.
Respecto de la procedencia de las citada medida, cabe observar lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su artículo 41 literal I: “En los inmuebles regidos por este Decreto Ley, queda taxativamente prohibido:
l. Dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considera agotada la instancia administrativa;
Por lo que, revisados las actas procesales que constituyen el presente expediente, observa esta juzgadora que no se encuentran satisfechos los extremos de procedencia previstos en la ley, por lo que este Juzgado NIEGA la medida de secuestro solicitada y así se resuelve. Notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZA
DRA. LILIANA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA M. GONZÁLEZ
LG/AG/nelly
EXP Nro. 21.004