REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
206º y 157º
PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR ENRIQUE EMILIO LEON PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.843.013.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio MANUEL T. MACHADO BOLIVAR y WILMAN MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.228 y 67.903, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 1981, bajo el N° 76 del Tomo 73-A Segundo., en la persona de su Presidente RICARDO SAYEGH ALLUP, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.139.556.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio RICARDO SAYEGH ALLUP, MARIA JOSEFINA PIOL PUPPIO, ENRIQUE SABAL ARIZCUREN, ANDES SABAL ARIZCUREN, JAIME SABALA ARIZCUREN, MARY CARMEN CIANCIARULO MILLAN y MARINEZ SUNIAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.55, 26.729, 37.716, 55.203, 73.898, 66.621 y 107.491, respectivamente.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (DEFINITIVA)
EXPEDIENTE N° 13.126
I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 08 de octubre de 2002, se inició el presente procedimiento interpuesto por el ciudadano HECTOR ENRIQUE EMILIO LEON PEREZ, asistido de abogado contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL, C.A, por PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2002, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda, hasta tanto la parte accionante diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 05 de diciembre de 2002, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A, a fin de que diera contestación a la demanda; dejándose expresa constancia que en cuanto a la publicación y fijación del edicto previsto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil se libraría una vez constara en auto la citación del demandado principal; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 17 de diciembre de 2002; a cuyo fin para la practica de la referida citación se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplidos los trámites de la citación personal de la parte demandada sin que ello fuese posible, en fecha 12 de mayo de 2003, a solicitud de parte se designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada ELENA RUMINCSIK; quien aceptó el referido cargo y prestó el debido juramento de Ley.
En fecha 01 de julio de 2003, la representación judicial de la parte actora solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 231 ejusdem, se librara el edicto de emplazamiento; el cual fue debidamente librado en fecha 11 de julio de 2003.
Citada como quedó la parte demandada a través de su defensor judicial, en fecha 04 de agosto de 2003, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 17 de septiembre de 2003, el abogado en ejercicio ENRIQUE SABAL A., consignó poder que le fuera conferido por la parte demandada, solicitando al efecto la reposición de la causa al estado de citación; a cuyo fin en fecha 25 de septiembre de 2003, este Tribunal repuso la causa al estado de emplazar a la parte demandada, para que dentro de los (20) días de despacho, más (1) día como término de distancia diera contestación a la demanda.
Cumplidos los trámites de la citación de la parte demandada, en fecha 10 de mayo de 2004, este Tribunal a solicitud de parte designó Defensor Judicial de la parte demandada al Abogado en ejercicio HORACIO MONTILLA; quien aceptó el cargo en referencia y prestó el debido juramento de Ley.
En fecha 08 de julio de 2004, el defensor judicial de la parte demandada se dio por citado; consignando en fecha 13 de julio de 2004, escrito de contestación a la demanda.
En fecha 26 de julio de 2004, el abogado ENRIQUE SABAL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito de oposición de cuestiones previas; las cuales fueron decididas en fecha 25 de febrero de 2005, y en cuyo fallo se declaró sin lugar la defensa opuesta; ordenando a la parte demandada a contestar la demanda.
En fecha 19 de agosto de 2004, la Jueza Temporal MARIELA FUENMAYOR, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 20 de abril de 2005, la representación judicial de la parte demandada, abogado ENRIQUE SABAL, consignó escrito de contestación a la demanda.
Abierto a pruebas por imperio de la Ley, ambas partes hicieron uso de tal derecho y consignaron al efecto escrito que las contienen, los cuales fueron agregados en fecha 24 de mayo de 2005 y admitidos en fecha 30 de mayo de 2005.
En fecha 31 de mayo de 2005, la representación judicial de la parte demandada, apeló de las pruebas admitidas por este Despacho en lo que respecta a la prueba testimonial, cuya apelación fue oída en fecha 08 de junio de 2005 y remitidas las actuaciones correspondientes al Tribunal de Alzada en fecha 20 de junio de 2005, de cuyas resultas se evidencia que el a quem, declaró sin lugar dicha apelación y confirmó el auto apelado dictado por este Tribunal.
En fecha 09 de julio de 2007, el Doctor HECTOR DEL V. CENTENO G., en su carácter de Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de octubre de 2009, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la demanda; fallo apelado por la parte demandada en fecha 21 de mayo de 2010, y cuyo recurso fue oído en ambos efectos mediante auto de fecha 11 de junio de 2010, a cuyo fin se remitió el expediente al Tribunal de Alzada.
En fecha 30 de mayo de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y sede dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la acción propuesta; sobre la cual fue anunciado Recurso de Casación por la parte accionante.
En fecha 28 de noviembre de 2011, el Tribunal de Alzada admitió el Recurso de Casación interpuesto por la parte accionante; a cuyo fin acordó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 09 de agosto de 2012, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Casó de Oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y sede de fecha 30 de mayo de 2011.
En fecha 07 de enero de 2012, la Doctora YOLANDA DEL CARMEN DIAZ, en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede se inhibió de conocer la presente causa.
En fecha 07 de mayo de 2013, la Doctora IRASEL CARPABIRES RON, en su carácter de Juez Superior Accidental Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 24 de septiembre de 2013, el Tribunal Accidental dictó sentencia mediante la cual confirmó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2009; sobre la cual fue anunciado Recurso de Casación por la parte accionada y el cual fue admitido en fecha 01 de noviembre de 2013.
En fecha 30 de abril de 2014, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación anunciado por la demandada, a cuyo fin anuló la sentencia recurrida y ordenó al Tribunal de alzada dictar nueva sentencia.
En fecha 13 de agosto de 2014, la Jueza Superior Accidental Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada IRASEL MARIA CARPABIRES RON, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa.; a cuyo fin en fecha 14 de abril de 2015, el Doctor RICARDO LORETO CARDENAS, se abocó al conocimiento de la misma.
En fecha 20 de julio de 2015, la Doctora ZULAY BRAVO DURAN, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 07 de octubre de 2015, el Tribunal de Alzada dictó sentencia mediante la cual repuso la causa al estado de que este Juzgado renueve el acto no ejecutado, fijando y publicando el edicto contenido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil; a cuyo fin en fecha 03 de diciembre de 2015, este Tribunal en acatamiento al referido fallo libró el respectivo edicto; el cual fue debidamente publicado y fijado.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN EL PROCESO
Alegatos de la parte actora:
Alegó la parte actora en su texto libelar los siguientes hechos:
• Que desde hace más de veinte (20) años en forma, continua, no ininterrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, ocupa dos (2) lotes de terreno contiguos cuyos linderos son: a) PRIMER LOTE DE TERRENO: Con una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1,587,00 M2) aproximadamente, cuyos linderos son: Por el NORTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco Báez, dividido por una recta que parte de un poste de hierro a otro poste de hierro; OESTE: Con terrenos del Cementerio Municipal; b) SEGUNDO LOTE DE TERRENO: Con una superficie total aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.443,50 M2) aproximadamente, cuyos linderos son: Por el NORTE: que es su frente a la Calle Falcón; y zanja con solar de casa que es o fue de Rufino López; ESTE: Con solar de casa que fue de María Luenga; OESTE: Con casa que es o fue de Antonio Tabares, ambos lotes de terrenos del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
• Que de lo dicho lo pueden justificar con sus testimonios, como en efecto así lo justificaron los ciudadanos PABLO E. PIÑERO G., LUIS A. SERRANO B., RAMON E. MONTILLA P. y ANGEL R. MURIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V- 6.464.437, V.-4.054.053, V.-5.454.600 y V.-3.405.883, ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro.
• Que es propietario junto con sus hermanos desde el diez (10) de marzo de 1986, según venta de fecha diez (10) de marzo de 1986, ante el Registrador Subalterno de esta Circunscripción de un lote de terreno contiguo a los indicados anteriormente y que queda excluido de los últimos de los mencionados y todas las construcciones en el existentes incluyendo una casa de habitación y sus anexos, ubicado en esta ciudad de Los Teques, capital del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: en VEINTIDOS METROS (22 m) con terrenos que son o fueron de los Sucesores del señor Pedro Alberto Córdova que dan hacia una prolongación de la Urbanización “El Trigo” de esta Ciudad; SUR: En VEINTICUATRO METROS Y SESENTA CENTIMETROS (24,60 M) aproximadamente con terrenos que son o fueron de los sucesores del Señor Pedro Alberto Córdova; ESTE: En DOCE METROS (12,20 M) con terrenos que son o fueron de los sucesores del Señor Pedro Alberto Córdova; OESTE: En NUEVE METROS (9 M) con terrenos que son o fueron de los Sucesores de Pedro Alberto Córdova que dan hacia el Cementerio Municipal y que igualmente lo ratifican con sus testimonios, los ciudadanos antes indicados ante la Notaria Publica. Donde ha construido nuevas bienhechurias sobre las ya existentes en una porción de dicho lote de terreno antes determinado, un salón propio para Tasca-Restaurant, en una área de seis metros con veinte centímetros (6,20 mts) de ancho por dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) de largo, integrado con una cocina-bar, dos salas de baños, para caballeros y damas y un salón de comensales. Esta construida de piso de cemento con incrustaciones de terracota y cerámica, paredes de bloques de arcilla frisado y pintado a una altura de un metro con cuatro centímetros (1,04 mts) en el lado Oeste del salón y en el lado Norte y Este en sesenta y cinco centímetros (0,65 mts), el encerramiento continua hasta el techo con rejas de tubulares de hierro pintados. El techo esta revestido de laminas de aluminio galvanizado, acanalado con cerca de hierro, caballetes de aluminio de 2.44 x 0,60 y de espesor 4 milímetros y amarres de ganados de 2x1, puertas y ventanas metálicas y de hierro basculante y otras de madera entamboradas. Energía eléctrica trifásica monofásica, embutidas y aguas blancas y negras empotradas. Lámparas de neón doble tubo. En la cocina-bar; el piso y las paredes son de cerámicas, asimismo la barra y los baños integrados con pocetas y lavamanos. Que anexo a la Tasca ha construido un patio de bolas criollas, conformado por piso de tierra propio para el juego respectivo, paredes de bloque de concreto pintada a una altura de setenta y siete centímetros (0,77 mts) en sus linderos Este y en dos metros con ocho centímetros (2,08 mts) en su lindero oeste, que a la Tasca-Restaurant. Que el techo está cubierto con laminas de aluminio galvanizado, acanaladas con cercas de hierro, así mismo el techo está sustentado por (12) columnas de tubulares de construcción de 3x3 pulgadas, además tiene las paredes sus respectivos protectores de impacto de madera. Que el lindero Este del lote de terreno esta totalmente cercado con paredes de bloques de arcilla, salpicadas de cemento, en un área de aproximadamente cincuenta y siete metros de largo (57 mts), y en una altura de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts). Que el costo total de dicha bienhechuría, incluyendo la mano de obra y el material empleado en su edificación es la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (120.000.000).
• Fundamentó su demanda en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 772, 796, 1.977 del Código Civil y 691 del Código de Procedimiento Civil, solicitando al efecto la declaratoria de propiedad por prescripción adquisitiva de los lotes de terreno antes señalados”
Alegatos de la parte demandada:
Alegó la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda de fecha 26 de abril de 2005, los siguientes hechos:
• Ha considerado necesario efectuar una síntesis de los hechos acontecidos con anterioridad al intento de esta irrita acción con el objeto de ilustrar al Juez en relación a la conducta inmoral del actor, quien haciendo mal uso del poder judicial y pretendiendo sorprender en su buena fe a este Juzgador intenta obtener con esta espuria demanda un fallo que le sea favorable;
• Que es menester señalar que es costumbre no solo de el actor sino de su progenitor intentar demandas similares las cuales utilizan para presionar y persuadir a los propietarios y obtener de alguna manera algunos metros más de terreno, siendo el caso que en la anterior oportunidad quienes le vendieron a su representada para evitar problemas, que por carecer de la razón, accedieron a efectuar una transacción que puso fin a la controversia y fue de esa burda manera que obtuvieron esa casa. Que el actor pretende nuevamente en base a triquiñuelas hacerse con el terreno propiedad de “INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A”, al más puro estilo “gansteril” con la diferencia de que su representada no esta dispuesta a dejarse extorsionar y muy por el contrario se reserva las acciones legales que tenga a su alcance para procurar resarcirse de los daños y costos en que se le ha hecho injustamente incurrir.
• Rechaza, niega y contradice tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado la demanda que por prescripción adquisitiva incoara el ciudadano Héctor Enrique Emilio León Pérez, suficientemente identificado en autos, contra su representada y por tanto niega que el accionante hubiere poseído legítimamente o en cualquier otra forma los terrenos propiedad de su mandante;
• Rechaza, niega y contradice que el actor ciudadano Héctor Enrique Emilio León Pérez haya ocupado y/o poseído por más de veinte años en forma pacifica, publica, no equivoca y con intención de tener como propios los lotes de terreno propiedad de su representada y que se encuentran descritos en los documentos que acreditan su propiedad los cuales se hayan debidamente protocolizados (...)
• Que en este orden de ideas su representada “Inversiones Virenca Internacional C.A” ha ejercido sobre los lotes de terreno que hoy son objeto de esta irrita acción todos los derechos inherentes a la propiedad tales como el uso, goce, disfrute y disposición; pero además y de igual manera ha cumplido con los deberes que dicha propiedad le acarrea (...)
• Impugna el justificativo de testigos anexo marcado “a” fundamentando esta defensa en que con el irrito documental pretenden demostrar dos hechos distintos, uno, la propiedad de unas supuestas bienhechurias y otro la ocurrencia de una pretendida posesión (...)”
Así las cosas, llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
III
MOTIVA
El Juez al entrar al conocimiento de la causa, hace suyo el mandato Constitucional de administrar Justicia, teniendo como base que el proceso es el instrumento fundamental para su realización, donde se materializa lo alegado y probado, cuyo análisis, interpretación y valoración se sustenta en el marco legal vigente y los conocimientos de hecho, comprendidos en la experiencia común, sin que esto cercene el derecho conferido por la Ley para la aplicación del principio IURIA NOVIT CURIA, en cumplimiento del deber jurisdiccional. Asimismo, acoge los valores y principios consagrados en nuestra Carta Magna, especialmente los contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 257, lo cual compromete al Estado a impartir Justicia dentro del ámbito del derecho.
En este orden de ideas y explanado el proceder ajustado a derecho de quien sentencia, este órgano jurisdiccional pasa de seguidas a realizar un análisis de la pretensión de la demanda, de las defensas esgrimidas por los demandados y del acervo probatorio de los intervinientes en el proceso, lo cual pasa de seguidas a realizar de la siguiente manera:
Se evidencia claramente que la pretensión del accionante, ciudadano HECTOR ENRIQUE EMILO PÈREZ, es la de obtener la propiedad a través de la prescripción adquisitiva sobre dos (2) lotes de terreno contiguos, ubicados el la Calle Falcón de la Ciudad de Los Teques y cuyos linderos y medidas se encuentran contenidas en el texto libelar, propiedad de la Sociedad Mercantil Inversiones Virenca Internacional C.A. En virtud de que el mismo alega que desde hace más de veinte (20) años hasta la fecha, ha mantenido en posesión pacifica sin ningún tipo de perturbación sobre el inmueble referido, de forma continua, no ininterrumpida, publica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia señalando asimismo que los titulares de los lotes antes indicados nunca han mantenido la posesión legitima de los mismos.
Determinada la pretensión del actor, pasa de seguidas esta Sentenciadora a analizar las probanzas cursantes a los autos.
IV
DE LAS PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS
Las reglas sobre la carga de la prueba se encuentran establecidas en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, estas disposiciones legales consagran la carga de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, de la siguiente manera:
Artículo 506.- “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su partes probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
Artículo 1.354.- “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
La carga de la prueba según nos dicen los Principios Generales del Derecho, no consiste en una obligación que el Juzgador impone caprichosamente a cualquiera de las partes, sino que corresponde a esa obligación que se adquiere según la posición del litigante en la litis. Así, al demandante le corresponde la prueba de los hechos que alega, según el aforismo “incumbi probatio qui dicit, no qui negat”, por lo que incumbe probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien lo niega, sin embargo, al demandado le toca la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud del aforismo “reus in excipiendo fit actor”, al tornarse el demandado en actor en la excepción, principio éste que se armoniza con el primero, y en consecuencia, sólo cuando el demandado alega hechos nuevos le corresponde la prueba pertinente.
En cuanto a la distribución de la carga probatoria, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia No. 389 dictada en fecha 30 de noviembre de 2000, Exp. No. 00-261, dejó sentado lo siguiente:
“(…) Asimismo, se observa que la recurrente delata la errónea interpretación del artículo 1.354 del Código Civil, por cuanto impuso a la parte actora el onus probando de un alegato que no había sido plasmado en la demanda. Al respecto, esta Sala observa que el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determina a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a os hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos (…)”. (Fin de la cita)
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, esta Sentenciadora pasa a analizar todas las pruebas que han sido producidas por las partes en el presente juicio, lo cual hace de seguida:
PARTE ACTORA
La parte accionante junto a su escrito libelar trajo a los autos:
Primero.- (F. 12 al 16 de la I pieza) Original de Justificativo de Testigos evacuado en fecha 16 de septiembre de 2002, por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; es el caso que la referida instrumental contiene declaración extrajudicial de cuatro (4) testigos, quienes afirmaron que el hoy accionante desde hace más de veinte (20) años en forma continua, no ininterrumpida, pacifica, pública, no equivoca ocupa dos (2) lotes de terreno contiguos y que en el lote de terreno contiguo construyó unas bienhechurías sobre las ya existentes. Ahora bien, una vez revisado el contenido del instrumento probatorio previamente descrito, el cual fue impugnado por la parte a quien le fue opuesto y en virtud que a diferencia de las fuentes de prueba, las fuentes de presunciones o indicios no se prestan a análisis, ni clasificaciones, siendo que de la naturaleza propia de éstas últimas adminiculadas con otras pruebas puede el juez deducir mediante la regla de experiencia el hecho a probar, esto es, en el caso de autos la posesión durante veinte (20) años de los referidos lotes de terreno y la construcción de las bienhechurías descritas, y siendo que la parte actora, a los fines de respetar el principio del control y contradicción de la misma, promovió en su debida oportunidad la testimonial de los ciudadanos PABLO EMILIO PIÑERO GUZMAN, LUIS ARTURO SERRANO, RAMON ELIAS MONTILLA y ÀNGEL RAMÒN MURIA, a fin de que ratificaran el contenido del mismo; quienes no comparecieron en tal oportunidad, razón por la cual esta Juzgadora desecha dicha instrumental del proceso y así se decide.
Segundo.- (F. 17 al 23 de la I pieza) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el Nº 24, Tomo 22, Protocolo Primero, de fecha 25 de marzo de 1983, cuya documental constituye documento público el cual valora este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se evidencia que la parte demandada- Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A., aparece en la respectiva oficina de Registro Público como propietario o titular del derecho real del inmueble objeto de usucapión. Así se establece.-
Tercero.- (F.25 al 33 de la I pieza) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el Nº 03, Tomo 23, Protocolo Primero, de fecha 25 de marzo de 1983; cuya documental constituye documento público el cual valora este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se evidencia que la parte demandada- Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A., aparece en la respectiva oficina de Registro Público como propietario o titular del derecho real del inmueble objeto de usucapión. Así se establece.-
Cuarto..- (F. 36 al 39 de la I pieza) Original de Certificación de Gravamen de los últimos veinte años del inmueble objeto de usucapión debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el número 03, Tomo 23, Protocolo Primero de fecha 25 de marzo de 1983, expedida por la referida oficina, en la cual se evidencia que la hoy demandada, INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A., aparece como propietaria del lote cuya superficie es de aproximadamente 1.375.20 Mts2; cuya documental se valora tanto en su merito como en su contenido conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la propiedad enunciada y así se precisa.
Quinto.- (F. 40 al 43 de la I pieza) Original de Certificación de Gravamen de los últimos veinte años del inmueble objeto de usucapión protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el número 24, Tomo 22, Protocolo Primero de fecha 25 de marzo de 1983, expedida por la referida oficina, en la cual se evidencia que la hoy demandada, INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A., aparece como propietaria del lote cuya superficie es de aproximadamente 1.443,50 Mts2; cuya documental se valora tanto en su merito como en su contenido conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la propiedad enunciada y así se precisa.
Una vez abierto el lapso probatorio, la parte accionante promovió:
Primero.- (F.118 y 119 de la I pieza) Marcada con la letra “A” Copia certificada de Documento de Venta autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual quedó inserta en los Libros llevados por dicha Notaria bajo el Nº 116, Tomo 6, fechado 29 de febrero de 1980, mediante la cual se evidencia la venta que le hiciera el ciudadano Arturo José Liendo al hoy accionante, ciudadano Héctor Enrique Emilio León de un local construido sobre un terreno que no es de su propiedad, situado en la inmediaciones de la Calle Falcón de la Ciudad de Los Teques; cuyos linderos son: Norte: Con casa de Luís León Ksays; Al Este y por el Sur: con terreno ocupado por el Club Avance y por el Oeste: con terreno del Cementerio Público de la localidad; cuya documental no fue tachada por la parte a quien le fue opuesta, razón por la cual esta Juzgadora la tiene como demostrativa de que el mismo es propiedad del hoy accionante, y que el mismo ejerce sobre ellas la posesión legitima; confiriéndole esta Jurisdicente a la misma todo el valor probatorio que de ella emana de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Segundo.- (F. 120 al 126 de la I pieza) Marcado con la letra “B” Original de Titulo Supletorio signado con la nomenclatura 186, solicitado por el ciudadano HÈCTOR ENRIQUE LEÒN PÈREZ, evacuado en fecha 07 de julio de 1992, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual dicho organismo declaró TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÒN LEGITIMA al ciudadano HECTOR LEON PEREZ sobre el terreno ubicado en la Calle Falcón junto al Cementerio de Los Teques; cuya documental fue impugnada por la parte a quien le fue opuesta.
Tercero.- (F. 127 al 131 de la I pieza) Marcado con la letra “C” Original de Titulo Supletorio signado con la nomenclatura 17407, solicitado por el ciudadano HÈCTOR ENRIQUE LEÒN PÈREZ, evacuado en fecha 08 de octubre de 1998, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual dicho organismo declaró TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano HECTOR LEON PEREZ sobre las bienhechurías referidas en el escrito de solicitud ubicadas en las inmediaciones de la Calle Falcón junto al Cementerio Público, cuya documental fue impugnada por la parte a quien le fue opuesta.
Respecto a dichas instrumentales quien aquí suscribe observa: El Titulo Supletorio como elemento probatorio que es deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto es a los fines de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el “tercero”; cuyos derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de julio de 1987 (Caso: IRMA ORTA DE GUILIARTE vs. PEDRO ROMERO), estableció:
“…El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer ante el ^tercero^ en sentido técnico, o sea, el tercero cuyo derecho quedó a salvo, por imperio de la misma disposición.
Así lo ha interpretado esta Corte:
“Las justificaciones para `perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil (sic) pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto Judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso…”
Como se denota, la valoración del titulo supletorio está circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de perpetua memoria, por lo que la misma, se repite, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquellos testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba…”
Ahora bien, dicho lo anterior, la parte accionante respecto al Titulo Supletorio signado con la nomenclatura 186, evacuado en fecha 07 de julio de 1992, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, no llamó aquellos testigos que participaron en la conformación del justificativo de perpetua memoria (ALI RAMON PINO, NEREO URDANETA y CARLOS JOSÈ LIENDO GONZALEZ), por tanto al no haber sido ratificada en juicio dicha documental esta Juzgadora desecha dicha documental del proceso y así se decide.
Por su parte la accionante, a los fines de ratificar el contenido del Titulo Supletorio signado con la nomenclatura 17407, solicitado por el ciudadano HÈCTOR ENRIQUE LEÒN PÈREZ, y evacuado en fecha 08 de octubre de 1998, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promovió las testimoniales de los ciudadanos YONNY ALBERTO DÌAZ SALAS y LUIS MEDINA AGRAZ, quienes no comparecieron a ratificar sus dichos, razón por la cual esta Juzgadora desecha dicha documental del proceso y así se decide.
Cuarto.- (F.138 de la II pieza) Marcado con la letra “A” Original de Carta Misiva emitida en fecha 08 de mayo de 2005, por la Asociación de Vecinos del 23 de Enero, Zona B, Municipio Guaicaipuro, a favor del ciudadano HECTOR ENRIQUE EMILIO LEÒN PÈREZ, quien aquí suscribe observa que la referida instrumental se encuentra configurada dentro del supuesto de la norma contenida en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un documento privado emanado de tercero que no es parte en el juicio y por tal razón, debe ser ratificado en juicio y así se precisa. Ahora bien, la parte accionante, en su oportunidad legal y a los fines de ratificar la misma, promovió la testimonial del ciudadano GREGORIO ANTONIO CAMARGO DUQUE, quien al ser interrogado contestó: “•Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace más de veinte (20) años al ciudadano HECTOR LEON; que sabe y le consta que dicho ciudadano ha poseído desde hace más de veinte (20) años dos lotes de terreno ubicados uno de ellos al lado del Cementerio Municipal y el otro con frente a la Calle Falcón; que como vecino sabe y le consta que dicho terreno se ha mantenido siempre limpio y sembrado; que ha visitado el terreno a los fines de jugar bolas criollas; que sabe y le consta que el ciudadano HECTOR LEON, se encontraba presente en los juegos de bolas criollas, por cuanto es él quien custodia desde hace muchos años el terreno y que allí se encuentra ubicada una cancha de bolas; que sabe y le consta que el ciudadano HECTOR LEON es el propietario de de los lotes de terreno, por cuanto es él, el que ha ejercido la posesión de los mismos durante muchos años; que sabe y le consta que el lindero sur del terreno que ocupa el ciudadano HECTOR LEON tiene uno la entrada por el Cementerio Municipal donde vivían anteriormente los señores Báez y la señora Longa y el otro terreno por el frente de la Calle Falcón por la entrada de la casa del señor Omar Chico; que jamás le pagó dinero alguno al ciudadano HECTOR LEON por el uso de la cancha de bolas criollas”. En consecuencia quien aquí suscribe valora sus dichos como demostrativa de la posesión aquí enunciada por el accionante y como consecuencia de ello valora tanto en su merito como en su contenido la instrumental en estudio y así se decide.
PRUEBA DE EXPERTICIA TOPOGRAFICA: Dicho medio probatorio no fue evacuado en la oportunidad legal correspondiente, razón por la cual quien aquí juzga la desecha del proceso y así se decide.-
PRUEBA INSPECCION OCULAR.- Se deja expresa constancia que tal medio probatorio no fue evacuado por el Tribunal comisionado, resultando forzoso para quien aquí decide, desecharla del proceso y así se establece,
PRUEBA TESTIMONIAL: De los ciudadanos: LUIS BENIGNO MEDINA AGRAZ, MIGUEL ALFREDO ZAMORA PEÑA, NEMESIO GUILLERMO GUZMAN ROJAS, JUAN ANDRES CHUELLO PEREZ, CARLOS EPIFANIO RODRIGUEZ, YONY MIGUEL COLMENARES VARELA, AUDIE JOSE DIAZ REYES, CARLOS VICENTE LIZARRAGA, JUAN ELIAS VARGAS MOLINA, JESUS MARIA ROJAS, CARMEN DOLORES RODRIGUEZ FLORES, JAIME ROBERTO MEDINA AGRAZ, ESTERBO MANUEL MOSQUEDA GUZMAN, ARTURO JOSE LIENDO, PORFIRIO ELIAS TORTOLERO RODRIGUEZ, LETICIA CRISTINA SERRANO DE RAMOS y PABLO RAFAEL RAMOS FUENTES, de los cuales sólo rindieron declaración los que a continuación se detallan:
En cuanto a la declaración del ciudadano LUIS BENIGNO MEDINA AGRAZ (Folios 46 y 47 de la III pieza), se evidencia que este testigo al ser interrogado por la parte promoverte contestó: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano HECTOR LEON. Contestó: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce de vista y comunicación al ciudadano HECTOR LEON. CONTESTÒ: Hace como veinticinco (25) años porque somos vecinos del sector. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano HECTOR LEON a poseído en forma pública, pacífica, no interrumpida, con ánimo de dueño dos (2) lotes de terreno por más de veinte (20) años ubicados uno de ello al lado del Cementerio Municipal de Los Teques y el otro con frente a la Calle Falcón. CONTESTÒ: Digo que si como vuelvo y te repito somos vecinos desde hace más de veinte años (20). CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce como está alinderado el lote de terreno que viene poseyendo el señor HECTOR LEÒN y que esta al lado del cementerio Municipal de Los Teques. CONTESTÒ: Si lo conozco aproximadamente porque por un lado linda la pared del cementerio por la parte del frente la Calle Falcón y por la parte de atrás la Urbanización El Trigo. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta cual es la extensión o superficie aproximada del lote de terreno que ocupa el señor HÈCTOR LEÒN y que se encuentra al lado del Cementerio Municipal. CONTESTÒ: Aproximadamente no tengo cálculos precisos, pero creo que si, ya que tengo un compadre que tiene un lote de terreno parecido a esos. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, así como responde a la tercera pregunta que conoce que el señor HÈCTOR LEÒN posee dos (2) lotes de terreno, si puede señalar a este Tribunal los linderos de esos (2) lotes de terreno. CONTESTÒ: Si el primer lote linda por el frente con la Calle Falcón, por un lado con la pared del Cementerio y por el solar por la Urbanización El Trigo; el otro lote linda por el frente la Calle Falcón, por un lado con la señora María Lengo y por otro lado con el señor Luís Tabare. Este testigo al ser repreguntado lo realizó de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo donde está ubicado su sitio de trabajo. CONTESTÒ: Calle Miquilen con Calle Negro Primero, Edificio Sede del Ministerio Público. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted ha visitado en su residencia al señor HECTOR LEÒN. CONTESTÒ: No. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted ha visitado el señor HECTOR LEÒN donde el trabaja. CONTESTO: No. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo de donde conoce al señor HÈCTOR LEÒN. CONTESTÒ: Lo conozco de vista y comunicación porque somos vecinos del sector. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo quien es el propietario de los lotes de terrenos que supuestamente ocupa el señor HÈCTOR LEON. CONTESTÒ: Como lo conozco se que siempre ha poseído esas tierras y siempre ha estado allí. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted ha salido de viaje fuera de la ciudad de Los Teques. CONTESTÒ: Claro. SÈPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo por cuanto tiempo se ha ausentado de la ciudad de Los Teques. CONTESTÒ: Me he ausentado de dos (2) a tres (3) días. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted ha vivido fuera de la ciudad de Los Teques. CONTESTÒ: No. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo los linderos OESTE de los lotes de terrenos que supuestamente ocupan el señor HECTOR LEÒN. CONTESTÒ: Por el Norte la Calle Falcón, por el Oeste la señora María Lengo y por el Este el señor Luis Tabare. DÈCIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted permanecía veinticuatro (24) horas en los terrenos que supuestamente ocupa el señor HÈCTOR LEON. CONTESTÒ: No. DÈCIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo como sabe y le consta que el señor HÈCTOR LEÒN supuestamente ha poseído los terrenos a que se refirió a la pregunta tres (3). CONTESTÓ: Porque soy vecino del sector. DÈCIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si usted conoce el Club Avance. CONTESTÒ: Sí. DÈCIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si ha visitado el Club Avance. CONTESTÒ: Si. DÈCIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo cuantas veces a frecuentado el Club Avance. CONTESTÒ: Cada ocho (8) días para disfrutar de sus instalaciones. DÈCIMA QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si cuando acudía al Club Avance se encontraba al señor HÈCTOR LEÒN. CONTESTÒ: Hay veces en que se encontraba como hay veces en que no se encontraba. DÈCIMA SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted compartía con el señor HÈCTOR LEÒN cuando acudía al Club Avance. CONTESTÒ: No. DÈCIMA SÈPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo que hacia el señor HÈCTOR LEÒN en el Club Avance. CONTESTÒ: No se. DÈCIMA OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe quien es el propietario de los terrenos a que se refirió a la pregunta tres (3). CONTESTÓ: Sí. DÈCIMA NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo quien es el propietario de los terrenos a que se refirió en la pregunta tres (3). CONTESTÒ: El señor HÈCTOR LEÒN.
En cuanto a la declaración del ciudadano NEMESIO GUILLERMO GUZMAN ROJAS (Folios 48 y 49 de la III pieza), se evidencia que este testigo al ser interrogado por la parte promovente contestó: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano HECTOR LEON. CONTESTÒ: Si lo conozco de vista y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce de vista y comunicación al ciudadano HÈCTOR LEÒN. CONTESTÒ: Desde el año 1980. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano HECTOR LEÒN ha venido poseyendo dos (2) lotes de terreno. CONTESTÒ: Si se y me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene cuanto tiempo tiene aproximadamente el ciudadano HECTOR LEÒN poseyendo los dos lotes de terreno. CONTESTÒ: Desde el año 1980. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene donde están ubicados los dos (2) lotes de terreno que dice posee el ciudadano HÈCTOR LEÒN. CONTESTÒ: Lo voy a contestar de la manera siguiente por que no sé cual es la parte principal. La Calle Falcón por un lado, por el otro el Cementerio Municipal, por el otro la Urbanización el Trigo y por el otro una casa y una especie de entrada. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, por el conocimiento que tiene que hay sobre los mencionados lotes de terreno. CONTESTÒ: Unas bienhechurías, unas canchas de bolas criollas y muchos árboles frutales. SÈPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo a quien le pertenecen esas bienhechurías que menciona en su respuesta anterior. CONTESTÒ: Al señor HÈCTOR LEÒN. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo quien conserva los árboles frutales que dice existen sobre los dos (2) lotes de terrenos. CONTESTÒ: El señor HPECTOR LEÒN. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo con el conocimiento que tiene si el ciudadano HÈCTOR LEÒN ha tenido algún problema judicial o extrajudicial relacionado a los dos (2) lotes de terreno. CONTESTÒ: No. DÈCIMA PREGUNTA: Diga el testigo si en todo este tiempo que ha visto poseyendo los dos (2) lotes de terreno ha notado que el ciudadano HÈCTOR LEÒN haya dejado de habitarlo. CONTESTÒ: En ningún momento. Este testigo al ser repreguntado por la contraparte contestó de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo quien le informó que debía declarar en el día de hoy. CONTESTÒ: El doctor JOSÈ VITOS. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted ha visitado en su residencia al señor HECTOR LEÒN. CONTESTÒ: No. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted ha visitado al señor HECTOR LEÒN donde el trabaja. No porque no sé donde el trabaja. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo de donde conoce al señor HECTOR LEON. CONTESTÒ: De la zona del Cementerio porque allí residen sus familiares. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo cuales son las razones que hicieron que viniera a declarar en el día de hoy. CONTESTO: Me lo pidió el doctor JOSÈ VITOS. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted ha salido de viaje fuera de la ciudad de Los Teques. CONTESTO: Si he salido. SÈPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo por cuanto tiempo se ha ausentado de la ciudad de Los Teques. CONTESTO. Ocho (8) días máximo. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo que tipo de trato mantiene con los familiares del ciudadano HECTOR LEON. CONTESTO: Ningún trato, saludos. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo si presenció quien sembró los árboles frutales a los que se refirió a su respuesta de la pregunta número ocho (8). CONTESTÒ: Si lo observé. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted permanecía veinticuatro (24) horas en los terrenos que supuestamente ocupa el señor HÈCTOR LEÒN. CONTESTO. No. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo como sabe y le consta que el señor HECTOR LEON supuestamente ha poseído los terrenos a que se refirió a la pregunta tres (3). CONTESTO: Porque la única persona que yo he visto en esos terrenos se llama HECTOR LEÒN limpiando y haciéndole mantenimiento. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted forma parte de la Asociación de Vecinos Zona “B”. CONTESTO: No pertenezco y no formo parte. DÈCIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la Asociación de Vecinos indicaba en la repregunta anterior ha llevado numerosas quejas tanto a la Alcaldía como a mi representada, por el estado de abandono y basura que se encuentran en los lotes de terreno que usted ha señalado anteriormente. CONTESTO: Lo primero no me consta y lo referente a la basura los vecinos del sector en la entrada de dicho terreno depositaban la basura lo que en la actualidad no se realiza. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si le han dado acceso a los terrenos que usted se refiere a la pregunta tres (3) de esta declaración. CONTESTO: Si me han dado acceso a los terrenos porque estos son terrenos públicos, porque allí hay una cancha de bolas criollas. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo cuantos años tienen aproximadamente los arboles frutales a los que usted se refirió a la pregunta sexta (6). CONTESTO. Bueno mire aquí lo siguiente el tiempo es muy difícil decirlo porque algunos se han secado y el señor HECTOR LEÒN, los ha reemplazado por otros. DÈCIMA SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si cuando usted visitaba los terrenos a que se refiere a la pregunta tres (3) se encontraba siempre el señor HECTOR LEON. CONTESTÒ: Siempre se encontraba en los terrenos. DÈCIMA SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo que hacia el señor HECTOR LEÒN en el lote de terreno. CONTESTO: No sé. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe quien es el propietario de los terrenos a que se refirió a la pregunta tres (3). CONTESTO: El señor HÈCTOR LEÒN. DÈCIMA NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe que tipos de arboles frutales se encuentran en los lotes de terrenos. CONTESTO: Aguacates, cambures, parchita, pumaras.
En cuanto a la declaración del ciudadano JUAN ANDRES CHUELLO PEREZ (Folios 50 y 51 de la III pieza), se evidencia que este testigo al ser interrogado por la parte promovente contestó: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano HÈCTOR LEÒN. CONTESTO: Vista y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce de vista y comunicación al ciudadano HECTOR LEÒN. CONTESTO: Más de veinte (20) años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano HÈCTOR LEÒN ha venido poseyendo dos (2) lotes de terreno. CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene cuanto tiempo tiene aproximadamente el ciudadano HÈCTOR LEON poseyendo los dos lotes de terreno. CONTESTO: Más de veinte (20) años. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene donde están ubicados los dos (2) lotes de terreno que dice posee el ciudadano HECTOR LEÒN. CONTESTO: Bueno están en la Calle Falcón, por un lado, el Cementerio, el otro lado la Urbanización el Trigo, de frente con la Calle Falcón y en los lados vivía la señora María Luenga y el señor Mario Tabare. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, por el conocimiento que tiene que hay sobre los mencionados lotes de terreno. CONTESTO: Hasta el sol de hoy, hay dos (2) canchas de bolas criollas y una bienhechuría que creo es donde vive el señor HÈCTOR LEÒN. SÈPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sobre los dos (2) lotes de terrenos además de lo señalado en su respuesta anterior existen sembrados algunos arboles. CONTESTO: Si. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo quien conserva los arboles frutales que dicen existen sobre los dos (2) lotes de terrenos. CONTESTO: El mismo señor HECTOR LEON, es quien siempre está allí. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo con el conocimiento que tiene si el ciudadanos HECTOR LEON, ha tenido algún problema judicial o extrajudicial relacionado a los dos (2) lotes de terreno. CONTESTO: No, no se. DÈCIMA PREGUNTA: Diga el testigo si en todo este tiempo que ha venido poseyendo los dos (2) lotes de terreno ha notado que el ciudadano HECTOR LEÒN haya dejado de habitarlo. CONTESTO: No. El testigo al ser interrogado por la contraparte contestó: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo quien le informó que debía declarar en el día de hoy. CONTESTO: El doctor JOSÈ VITOS. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted ha visitado en su residencia al señor HECTOR LEON. CONTESTO: Bueno voy allí de vez en cuando a jugar Bolas Criollas. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted ha visitado al señor HÈCTOR LEÒN donde el trabaja. CONTESTO: No. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo de donde conoce al señor HÈCTOR LEÒN. CONTESTO: Somos vecinos. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo cuales son las razones que hicieron que viniera a declarar el día de hoy. CONTESTO: Ninguna me pidieron el favor. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo quien le pidió el favor de venir a declarar el día de hoy a este Tribunal. CONTESTO: El doctor JOSE VITOS. SÈPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted, se ha ausentado de la ciudad de Los Teques en los últimos veinte (20) años. CONTESTÒ: No. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted ha viajado fuera de la ciudad de Los Teques. CONTESTO: Si por un día (1). NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo si presenció quien sembró los árboles frutales a los que se refirió en su respuesta de la pregunta número ocho (8). CONTESTÒ: No. DÈCIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted permanecía veinticuatro (24) horas al día en los terrenos que se refirió a la pregunta tres (3). CONTESTO: No. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo como sabe y le consta que el señor HÈCTOR LEÒN supuestamente ha poseído los terrenos a que se refirió a la pregunta tres (3). CONTESTO: El que siempre yo he visto allí a sido él. DÈCIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted forma parte de la Asociación de Vecinos 23 de Enero, Zona “B”. CONTESTO: Si. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la Asociación de Vecinos indicada en la repregunta anterior ha llevado numerosas quejas tanto a la Alcaldía como a mi representada por el estado de abandono y basura que se encontraban en los lotes de terreno que usted a señalado anteriormente. CONTESTO: No. DÈCIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si le han dado acceso a los terrenos que usted se refiere a la pregunta tres 83) de esta declaración. CONTESTO: Sí a jugar Bolas Criollas. DÈCIMA QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo cuantos años tienen aproximadamente los arboles frutales a los que usted se refirió a la pregunta ocho (8). CONTESTO: Si yo le calculo esos años, de quince a veinte (15) a (20) años.
En cuanto a la deposición del ciudadano AUDIE JOSE DIAZ REYES (Folios 53 y 54 de la III pieza), se evidencia que este testigo al ser interrogado por la parte promovente contestó: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano HÈCTOR LEÒN. CONTESTÒ: Lo conozco desde hace más de cuarenta y ocho (48) años porque vivo en el sector. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano HÈCTOR LEÒN ha venido poseyendo dos (2) lotes de terreno. CONTESTÒ: Si. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene cuanto tiempo tiene aproximadamente el ciudadano HECTOR LEON poseyendo los dos lotes de terreno. CONTESTO: Más de veinte (20) años. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene donde están ubicados los dos (2) lotes de terreno que dice posee el ciudadano HECTOR LEÒN. CONTESTÒ: Mira yo lo voy a decir por el Cementerio por el Trigo y el Cementerio, por la Falcón con la señora María Luenga y el señor Tabare. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene que hay sobre los mencionados lotes de terreno. CONTESTO: Matas frutales, de aguacate, guayaba, cambures y un patio de Bolas Criollas. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene si sobre los mencionados lotes de terreno existen construidas unas bienhechurías. CONTESTO: Sí. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo quien conserva los árboles frutales que dice existen sobre los dos (2) lotes de terrenos. CONTESTÒ: HÈCTOR LEÒN. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo quien es el propietario de las bienhechurías que existen sobre los mencionados lotes de terreno. CONTESTÒ: HECTOR LEÒN. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si en todo este tiempo que ha visto poseyendo los dos (2) lotes de terreno ha notado que el ciudadano HECTOR LEON haya dejado de habitarlo. CONTESTO: No. DÈCIMA PREGUNTA: Diga el testigo si alguna vez a tenido noticias de que el ciudadano HECTOR LEON ha tenido algún problema judicial o extrajudicial relacionado a los dos (2) lotes de terreno. CONTESTÒ: No. Este testigo al ser repreguntado contestó: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo quien le informó que debía declarar en el día de hoy. CONTESTO: El doctor JOSÈ VITOS. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted ha visitado en su residencia al señor HÈCTOR LEÒN. CONTESTÒ: Si creo que si porque ese es el mismo negocio, cuando yo voy a jugar Bolas Criollas me meto para allá en el mismo negocio. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted ha visitado al señor HECTOR LEÒN donde él trabaja. CONTESTO: Al negocio lo he visitado. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo cual era el objeto de la visita que le hacia al señor HECTOR LEON. CONTESTÒ: Jugar bolas criollas porque tiene un negocio allí. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted, ha jugado bolas criollas con el señor HECTOR LEON. CONTESTO: No. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo cuales son las razones que hicieron que viniera a declarar el día de hoy. CONTESTO: Ninguna. SÈPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo de que conversaba con el señor HECTOR LEON en el pasillo del Edificio donde se encuentra la sede de este Tribunal en la mañana del día de hoy. CONTESTÒ: De un señor que iba botando excremento por todo el pasillo. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted, se ha ausentado de la ciudad de Los Teques en los últimos veinte (20) años. CONTESTO: No. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted, ha viajado fuera de la ciudad de Los Teques. CONTESTO: No. DÈCIMA REPREGUNTA: Diga el testigo como sabe y le consta que las bienhechurías a las que se refirió a la pregunta octava (8) son supuestamente del ciudadano HECTOR LEON. CONTESTO: Son más de treinta años (30) frecuentando el negocio las tierras. DÈCIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo cada cuanto tiempo visita al señor HECTOR LEON en su residencia o negocio. CONTESTO: dos (2) veces a la semana porque tengo mucho trabajo y soy cooperativista. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si presenció quien sembró los arboles frutales a los que se refirió en su respuesta anterior. CONTESTÒ: HECTOR LEON. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted permanecía veinticuatro (24) horas al día en los terrenos que se refirió a la pregunta dos (2). CONTESTO: No. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo como sabe y le consta que el señor HECTOR LEON supuestamente ha poseído los terrenos a que se refirió a la pregunta dos (2). CONTESTO: Porque soy nacido y criado en el sector. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo cual es su horario de trabajo. CONTESTO: Limitado porque somos cooperativistas nos turnamos. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la Asociación de Vecinos veintitrés (23) de enero, Zona “B” del Cementerio ha llevado numerosas quejas tanto a la Alcaldía como a mi representada, por el estado de abandono y basura que se encuentran en los lotes de terreno que usted ha señalado anteriormente. CONTESTO: No. DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si le han dado acceso a los terrenos a que usted se refiere a la pregunta dos (2) de esta declaración. CONTESTO: No. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted, ha tomado cerveza con el señor HECTOR LEON. CONTESTO: No, yo no tomo cerveza”.
En cuanto a la declaración del ciudadano JESUS MARIA ROJAS (Folios 56 y 57 de la III pieza), se evidencia que este testigo al ser interrogado por la parte promovente contestó: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano HECTOR LEON. CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano HÈCTOR LEÒN ha venido poseyendo dos (2) lotes de terreno. CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene cuanto tiempo tiene aproximadamente el ciudadano HÈCTOR LEÒN poseyendo los dos lotes de terreno. CONTESTO: Más de veinte (20) años yo lo conozco del 76. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene donde están ubicados los dos (2) lotes de terreno que dice posee el ciudadano HECTOR LEON. CONTESTO: Esta en el Cementerio eso lindera con la Calle Falcón y el Trigo. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene que hay o existe sobre los mencionados lotes de terreno. CONTESTO: Matas frutales, dos canchas de bolas, unas bienhechurías. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene a quien le pertenecen las bienhechurías que dice existen sobre los mencionados lotes de terreno. Al señor HECTOR LEON. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo para que son usadas las bienhechurías que existen en los terrenos mencionados. CONTESTO: Hay (sic) yo se que lo que hay son unas mesas de pool, una parte allí donde hacen comida como un restaurant y otra parte allí donde realizan minitecas presentan eventos. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene donde se encuentra ubicado el Club Avance. Al lado del Cementerio. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo a quien conoce como representante y dueño del Club Avance. CONTESTO: Al señor HECTOR LEON. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo desde que año aproximadamente recuerda usted, que el Club Avance funciona: CONTESTO: Yo llegue allí en el 76 y eso estaba funcionando. Este testigo al ser repreguntado contestó: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo quien le informó que debía declarar en el día de hoy. CONTESTO: El doctor JOSÈ VITOS. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted ha visitado en su residencia al señor HÈCTOR LEON. CONTESTO: No. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted ha visitado al señor HECTOR LEON donde él trabaja. CONTESTO: No. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo como le consta que las bienhechurías a las que se refirió a la pregunta sexta (6) son supuestamente del ciudadano HECTOR LEON. CONTESTO: Porque lo vi trabajando allí. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo donde labora. CONTESTO: En el Matadero Caracas. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo cual es su horario de trabajo. CONTESTO: Horario fijo no tengo, trabajo por mi cuenta. SÈPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo las razones que hicieron que viniera a declarar el día de hoy. CONTESTO: Un favor que me pidieron y lo hice. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted ha mantenido conversaciones con el señor HECTOR LEON previamente a venir a declarar en este Tribunal en la mañana del día de hoy. CONTESTO: No. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted se ha ausentado de la ciudad de Los Teques en los últimos veinte (20) años. CONTESTO: No. DÈCIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted, ha viajado fuera de la ciudad de Los Teques. CONTESTO: A Caracas viajo por un rato al mediodía. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo cual es la extensión aproximada de los terrenos a que se refirió en las respuestas anteriores. CONTESTO: O sea los metros yo te digo como Mil Novecientos Metros (1900Mts) por ahí. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted permanecía veinticuatro (24) horas al día en los terrenos que se refirió a las respuestas anteriores. CONTESTO: No. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo quien le solicitó el favor de venir a declarar el día de hoy a este Tribunal. CONTESTÒ: El doctor JOSÈ VITOS. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la Asociación de Vecinos veintitrés (23) de enero Zona “B” del Cementerio ha llevado numerosas quejas tanto a la Alcaldía como a mi representada, por el estado o abandono y basura que se encuentran en los lotes de terreno que usted ha señalado anteriormente. CONTESTO: No. DÈCIMA QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted, ha tenido acceso a los terrenos a que usted se refiere en las respuestas anteriores de esta declaración. CONTESTO: Si como no, eso es libre allí y cuando hacen fiestas más rápido. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo que tipo de trato mantiene con el señor HECTOR LEÒN. CONTESTÒ: Un saludo.”
En cuanto a la declaración de la ciudadana CARMEN DOLORES RODRIGUEZ FLORES (Folios 58 y 59 de la III pieza), se evidencia que esta testigo al ser interrogada por la parte promovente contestó: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano HECTOR LEÒN. CONTESTO: Lo conozco de vista, que lo saludo epa epa. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano HECTOR LEON ha venido poseyendo dos (2) lotes de terreno. CONTESTÒ: Exacto si. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene cuanto tiempo tiene aproximadamente el ciudadano HECTOR LEÒN poseyendo los dos lotes de terreno. CONTESTO: Us más de veinte (20) años. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene donde están ubicados los dos (2) lotes de terreno que dice posee el ciudadano HECTOR LEÒN. CONTESTÒ: En la Calle Falcón. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo que hay a la mano derecha de la entrada de vehículos de los mencionados lotes de terreno. CONTESTÒ: El Cementerio Municipal. SEXTA PREGUNTA: Diga la Testigo que hay o que queda en la parte trasera de los mencionados lotes de terreno. CONTESTO: La Urbanización El Trigo. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo que observa que existe en los mencionados lotes de terreno. CONTESTÒ: Existe mira dos (2) canchas de Bolas Criollas, este una especie de Churuatica donde presentan música criolla, existe un salón de pool y otro anexo que es como un restaurancito y la parte de arriba que son como unas habitaciones pero no sé que hay y unas matas frutales y de aguacate. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo de que está hecho el techo de lo que usted, denomina churuatica. CONTESTÒ: Bueno yo se que tiene un techo pero no estoy segura si es de zinc o asbesto. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene donde se encuentra ubicado el Club El Avance. CONTESTO: Entre el Cementerio y la Calle Falcón. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo en que terreno funciona el Club El Avance. CONTESTÒ: En los terrenos que están adyacentes al Cementerio y la Calle Falcón. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si los terrenos que dice posee el señor HÈCTOR LEÒN son los mismos donde funciona el Club El Avance. CONTESTO: Si. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo a quien conoce como representante y dueño del Club El Avance. CONTESTÒ: Al señor HÈCTOR LEÒN. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo cuanto tiempo aproximadamente tiene el Club El Avance funcionando en los lotes de terreno que dice posee el señor HECTOR LEON. CONTESTO: Bueno yo calculo que tiene más de veinticinco (25) años desde que yo tengo uso de razón existe eso allí. DÈCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene y como vecina de la zona, a quien considera usted, que es el propietario de los lotes de terreno que dijo posee el señor HÈCTOR LEÒN. CONTESTÒ: Yo siempre he entendido que el señor HECTOR LEON es el dueño. Seguidamente al ser repreguntada por la contraparte contestó: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si el señor HECTOR LEON es propietario de algún terreno que alindera con el de mi mandante INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A. CONTESTÒ: Siempre he conocido que el señor HECTOR LEÒN es el dueño de esos terrenos. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo como sabe si las bienhechurías a que se ha referido se encuentran ubicadas en el terreno propiedad del señor HECTOR LEÒN o de INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A.,. CONTESTÒ: Yo se que las bienhechurías son del señor HECTOR LEON porque yo he vivido toda la vida en el sector donde yo vivo. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo quien le informó que debía declarar en el día de hoy. CONTESTÒ: El doctor VITOS me comunicó que si yo quería ser testigo y yo le dije que no tenia ningún problema. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo quien le pidió que se reuniera con el doctor VITOS. CONTESTÒ: El mismo doctor VITOS fue a pedirme a mi casa el favor. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo cual es la extensión aproximada del terreno propiedad del señor HECTOR LEÒN que alindera con el de mi representada. CONTESTÒ: Bueno yo no soy un perito yo le calculo unos tres mil metros cuadrados (3000 Mts2). SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo cual es la extensión aproximada del terreno propiedad de INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A. CONTESTÒ: Bueno yo no conozco la propiedad de esa Inversión. SÈPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo si usted ha visitado en su residencia al señor HECTOR LEÒN. CONTESTÒ: He visitado el Club El Avance pero no su residencia. OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo con que objeto a visitado el Club El Avance. CONTESTÒ: Con el objeto de distraerme con mis hijos y mi familia. NOVENA REPREGUNTA: Diga la testigo si usted ha visitado al señor HECTOR LEON donde él trabaja. CONTESTÒ: Yo no lo conozco a él sino al Club El Avance que lo veo allí, pero no se que hace ni de que vive. DÈCIMA REPREGUNTA: Diga la testigo cuales son los linderos de los terrenos propiedad de INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A. CONTESTÒ: Yo no conozco los terrenos de esa Inversión. DÈCIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo las razones que hicieron que viniera a declarar el día de hoy. CONTESTÒ: Mis razones son las que el doctor JOSÈ VITOS me preguntó si yo quería ser testigo y le dije que sí que no tenia ningún problema. DÈCIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si usted se ha ausentado de la ciudad de Los Teques en los últimos veinte (20) años. CONTESTÒ: No chico, de paseo. DÈCIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si usted, ha viajado fuera de la ciudad de Los Teques. CONTESTÒ: De tiempo no, claro que he ido a Caracas, a Maracay y a la Playa. DÈCIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo si usted permanecía veinticuatro (24) horas al día en los terrenos que se refirió a las respuestas anteriores. CONTESTÒ: Por favor como yo voy a estar 24 horas al día. DÈCIMA QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo si usted, ha tenido acceso a los terrenos a que usted se refiere en las respuestas anteriores de esta declaración: CONTESTÒ: Claro que si he entrado, para poder saber tengo que haber entrado”.
En cuanto a la declaración del ciudadano ESTERBO MANUEL MOSQUEDA GUZMAN (Folios 61 y 62 de la III pieza), se evidencia que este testigo al ser interrogado por la parte promovente contestó: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano HECTOR LEÒN. CONTESTÒ: Sí lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano HECTOR LEÒN ha venido poseyendo dos (2) lotes de terreno. CONTESTÒ: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene cuanto tiempo tiene aproximadamente el ciudadano HECTOR LEON poseyendo los dos lotes de terreno. CONTESTÒ: Más de veinte años (20). CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene donde están ubicados los dos (2) lotes de terreno que dice posee el ciudadano HECTOR LEÒN. CONTESTÒ: Bueno en la Calle Falcón. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo cuales son los linderos de los terrenos que dice posee el ciudadano HECTOR LEON. CONTESTÒ: Uno da con el Cementerio y la Urbanización El rigo (Sic), el otro da con la Calle Falcón, en un lado la casa de la señora María Lengua y por el otro la de Antonio Tabare. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene que existe sobre los mencionados lotes de terreno que dice posee el ciudadano HECTOR LEÒN. CONTESTÒ: Bueno hay tres (3) patios de Bolas Criollas, hay una tasquita, hay un salón de mesas de Pool y donde juegan dominó. SÈPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si además de lo que dice en su respuesta anterior, existe alguna vegetación. CONTESTÒ: Si existe. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene donde se encuentra ubicado el Club El Avance. CONTESTÒ: En la Calle Falcón. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo a quien conoce como representante y dueño del Club El Avance. CONTESTO: Al señor HECTOR LEÒN. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo que tiempo aproximadamente tiene el Club El Avance funcionando. CONTESTÒ: Tiene más de treinta (30) años”. Al ser repreguntado por la parte demandada contestó: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si el señor HECTOR LEÒN o la Sucesión del señor LEON KRAYS son propietarios de algún terreno que alinderas con el de mi mandante INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A. CONTESTÒ: La verdad es que no sé, el único dueño que conozco es el señor HECTOR LEÒN. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo como sabe que las bienhechurías a que se ha referido se encuentran ubicadas en el terreno propiedad del señor HECTOR LEON de la Sucesión del señor LEÒN KRAYS o de INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A. CONTESTÒ: Yo vivo en la zona y se que existen en la Calle Falcón. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo quien le informó que debía declarar en el día de hoy. CONTESTO: El doctor JOSÈ VITOS. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo quien le pidió que se reuniera con el doctor VITOS. CONTESTO: Bueno como yo soy vecino de la zona el doctor VITOS me pidió que si podía colaborar y yo dije que si. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo cual es la extensión aproximada del terreno propiedad del señor HECTOR LEON o de la Sucesión del señor LEON KRAYS que alindera con el mi representada. CONTESTO: Esos terrenos tienen aproximadamente tres mil metros cuadrados (3000 Mts2). SEXTA REPREGUNTA_. Diga el testigo cual es la extensión del terreno propiedad de INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A. CONTESTÒ: No sé. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted ha visitado en su residencia al señor HECTOR LEON. CONTESTÒ: No. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo con que objeto ha visitado el Club El Avance. CONTESTÒ: Me gusta jugar Bolas Criollas. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo como le consta que el señor HECTOR LOEON es el supuesto dueño y representante del Club El Avance. CONTESTÒ: Es el que siempre he visto allí. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo cual son los linderos de los terrenos propiedad de INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A. CONTESTÒ: No se. DÈCIMA PRIMERA: Diga el testigo, las razones que hicieron que viniera a declarar el día de hoy. CONTESTO: Me dijeron que si quería colaborar y yo le dije que si. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted ha viajado fuera de la ciudad de Los Teques. CONTESTÒ. Si Caracas, Maracay. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted permanecía veinticuatro (24) horas al día en los terrenos a que se refirió a las respuestas anteriores. CONTESTÒ: No veinticuatro (24) horas no”.
En cuanto a la declaración del ciudadano PORFIRIO ELIAS TORTOLERO RODRIGUEZ (Folios 63 y 64 de la III pieza), se evidencia que este testigo al ser interrogado por la parte promovente contestó: “PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano HECTOR LEÒN. CONTESTÒ: DE trato, comunicación y de vista. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano HÈCTOR LEÒN ha venido poseyendo dos (2) lotes de terreno. CONTESTO: Me consta. TERCERA PREGUNTA. Diga el testigo por el conocimiento que tiene cuanto tiempo tiene aproximadamente el ciudadano HECTOR LEÒN poseyendo los dos lotes de terreno. CONTESTO: Más de veinte (20) años. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene donde están ubicados los dos (2) lotes de terreno que dice posee el ciudadano HECTOR LEÒN. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo cuales son los linderos de los terrenos que dice posee el ciudadano HECTOR LEON. CONTESTO: Bueno por la parte del fondo con el Cementerio y la Urbanización El Trigo, por el frente la Calle Falcón con María Luengo y Antonio Tabare. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene que existe sobre los mencionados lotes de terreno que dice posee el ciudadano HECTOR LEON. CONTESTO: Matas frutales, una casa con tres (3) canchas de Bolas, un (1) juego de pool. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene donde se encuentra ubicado el Club El Avance. CONTESTÒ: En los terrenos de HECTOR LEÒN. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo a quien conoce como representante y dueño del Club El Avance. CONTESTÒ: A HECTOR LEÒN. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo que tiempo aproximadamente tiene el Club El Avance funcionando en esos terrenos. CONTESTÒ: Más de veinte (20) años. DÈCIMA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene quien ha conservado los Arboles Frutales que dice existen sobre los terrenos que posee mi representado. CONTESTÒ: HECTOR LEÒN. El testigo al ser repreguntado por la contraparte contestó: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si el señor HECTOR LEON o la Sucesión del señor LEON KRAYS son propietarios de algún terreno que alindera con el de mi mandante INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A. CONTESTÒ: NO, no conozco ninguna Inversiones. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo como le consta que las bienhechurías a que se ha referido en sus respuestas anteriores se encuentran ubicadas en los terrenos propiedad del señor HECTOR LEÒN, de la Sucesión del señor LEÒN KRAYS o de INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A. CONTESTÒ: De HECTOR LEON porque yo nací en la Calle Falcón y es quien yo siempre he visto allí en esos terrenos. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo quien le informó que debía declarar en el día de hoy. CONTESTÒ: El doctor JOSÈ VITOS. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo quien le pidió que se reuniera con el doctor VITOS. CONTESTÒ: El doctor JOSÈ VITOS. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo cual es la extensión aproximada del terreno propiedad del señor HECTOR LEÒN o de la Sucesión del señor LEON KRAYS que alindera con el de mi representada. CONTESTO: Aproximadamente mil quinientos ochenta metros (1580 Mts). SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo cual es la extensión del terreno propiedad de INVERSIONES VIRENCA INTERNACIOPNAL C.A. CONTERSTO: No se, no conozco la compañía. SÈPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted ha visitado en su residencia al señor HECTOR LEON. CONTESTÒ: No. OCTA REPREGUNTA: Diga el testigo con que frecuencia frecuentaba el Club El Avance. CONTESTO: Uno o dos veces a la semana. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo como le consta que el señor HECTOR LEON es el supuesto dueño y representante del Club El Avance. CONTESTO: Porque me crie en la cuadra y soy nacido y criado allí. DÈCIMA REPREGUNTA: Diga el testigo cuales son los linderos de los terrenos propiedad de INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A. CONTESTÒ: No se, no conozco esa compañía. DÈCIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo las razones que le hicieron venir a declarar el día de hoy. CONTESTO: Me avisó el doctor JOSÈ VITOS que tenia que venir a declarar. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA. Diga el testigo si usted, a viajado fuera de la ciudad de Los Teques. CONTESTÒ. Correcto. DÈCIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted permanecía veinticuatro (24) horas al día en los terrenos que se refirió a la respuesta anterior. CONTESTÒ: No. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo a que horas del día frecuenta el Club El Avance. CONTESTÒ. Cuando lo visito una vez la semana a las siete (7:00 p.m)”.
En cuanto a la declaración del ciudadano MIGUEL ALFREDO ZAMORA PEÑA (Folios 66 y 67 de la III pieza), se evidencia que este testigo al ser interrogado por la parte promovente contestó: “PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano HECTOR LEÒN. CONTESTÒ. De vista. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano HECTOR LEÒN ha venido poseyendo dos (2) lotes de terreno. CONTESTO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene cuanto tiempo tiene aproximadamente el ciudadano HÈCTOR LEÒN poseyendo los dos lotes de terreno. CONTESTÒ: Conocimiento son más de treinta (30) años. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, por el conocimiento que tiene donde están ubicados los dos (2) lotes de terreno que dice posee el ciudadano HECTOR LEÒN. CONTESTÒ: Bueno por la parte frontal la Calle Falcón y lateral con terrenos del Cementerio y lindante con la Urbanización El Trigo. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene que existe sobre los mencionados lotes de terrenos que dice posee el ciudadano HÈCTOR LEÒN. CONTESTÒ: Bueno dos (2) canchas de bolas, una de las cuales está techada, un pequeño caney, un salón pequeño de pool, una dispensa de ventas de comida, Arboles Frutales y demás bienhechurías. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene en que terreno funciona el Club Avance. CONTESTÒ: En los terrenos que están ubicados en la Calle Falcón colindante con el Cementerio Municipal y Urbanización El Trigo. SÈPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, a quien conoce como representante y dueño del Club Avance. CONTESTÒ. El señor HECTOR LEON. OCTAVA PREGUNTA. Diga el testigo, diga que tiempo tiene aproximadamente el Club Avance funcionando en esos terrenos. CONTESTÒ. Pasados los treinta (30) años. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene quien ha conservado los árboles frutales que dice existen sobre los terrenos que posee mi representado. CONTESTÒ: El mismo señor HÈCTOR LEÒN. Este testigo al ser repreguntado por la contraparte contestó: PRIMERA REPREGUNTA. Diga el testigo si el señor HÈCTOR LEÒN ola Sucesión del señor LEON KRAYS son propietarios del algún terreno que alindera con el de mi mandante INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A. CONTESTÒ: Bueno el que siempre ha sido dueño es el señor HÈCTOR LEÒN, VIRENCA lo desconozco. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo como le consta que las bienhechurías a que se ha referido en sus respuestas anteriores se encuentran ubicadas en los terrenos propiedad del señor HECTOR LEON de la Sucesión del señor LEON KRAYS o de INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A. CONTESTÒ: Mi respuesta sigue siendo la misma, el señor HECTOR LEON y desconozco a la compañía VIRENCA porque nunca ha existido allí. TERCERA REPREGUNTA. Diga el testigo, quien informó que debía declarar en el día de hoy. CONTESTÒ: El doctor JOSÈ VITOS. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo quien le pidió que se reuniera con el doctor VITYOS. CONTESTÒ: El mismo me pidió que me reuniera con él. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo cual es la extensión aproximada del terreno propiedad del señor HECTOR LEÒN o de la Sucesión del señor LEON KRAYS que alindera con el de mi representada. CONTESTÒ: Unos tres mil metros cuadrados (3000Mts2). SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, cual es la extensión del terreno propiedad de INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A. CONTESTÒ. Mira desconozco la compañía por lo tanto no se de que extensiones de terreno se está refiriendo. SÈPTIMA REPREGUNTA. Diga el testigo si usted ha visto en su residencia al señor HECTOR LEÒN. CONTESTÒ: Nunca. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo con que frecuencia visita el Club Avance. CONTESTÒ: Dos o tres veces a la semana. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo como le consta que el señor HECTOR LEÒN es el supuesto dueño y representante del Club Avance. CONTESTÒ: Por su permanencia por más de treinta años. DÈCIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuales son los linderos de los terrenos propiedad de INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A. CONTESTÒ: Desconozco los linderos porque no existe esa compañía. DÈCIMA PRIMERA REPREGUNTA. Diga el testigo, las razones que le hicieron venir a declarar el día de hoy. CONTESTÒ: Ninguna. DÈCIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted ha viajado fuera de la Ciudad de Los Teques. CONTESTO: Por días aquí a Maracay. DÈCIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si usted permanecía veinticuatro (24) horas al día en los terrenos que se refirió en las respuestas anteriores. CONTESTÒ: Inaudito yo nunca he permanecido 24 horas en esa (…). DÈCIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo a que horas del día frecuenta el Club Avance. CONTESTÒ: Después de las cuatro de la tarde (4:00 p.m).
Ahora bien, vistas las deposiciones de los testigos promovidos por la parte actora, antes parafraseadas, es menester aludir al dispositivo contenido en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 507: “A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica”.
Artículo 508: “Para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”.
Con vista a la primera norma citada, ha sido constante y reiterado el criterio en el derecho patrio, conforme al cual el Juez está obligado a aplicar la regla de la sana crítica o libre apreciación razonada a cualquier prueba en el proceso, cuando no “exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba.”, de igual manera, se ha establecido que a través de esta regla el Juez tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas al juicio de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinada prueba. Asimismo, el supra citado artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, establece que para la apreciación de los testigos el Sentenciador debe examinar la concordancia de las deposiciones entre éstos, y respecto a las demás pruebas traídas a los autos, estimar los motivos de su declaración, así como la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad; por tanto, la referida disposición faculta ampliamente a los Jueces para la apreciación de la prueba de testigos.
De lo antes dicho se puede concluir que la estimación de tal probanza implica para el Sentenciador un juicio de valor intelectivo y volitivo a la vez, pues opera en él un acto de voluntad por el cual acoge o rechaza la declaración rendida; de manera que, en este contexto el Juez es soberano y libre en su apreciación, pero siéndole exigible siempre razonar su decisión, ya sea mediante la cual desecha los testigos o acoge sus dichos.
Con vista a las consideraciones realizadas y partiendo de la lectura minuciosa de las declaraciones rendidas por cada uno de los testigos, observa esta Sentenciadora que siendo las declaraciones de los mismos, serias, convincentes y sin contradicciones, a juicio de quien aquí decide merecen la confianza de quien aquí suscribe, ya que evidentemente conocen las circunstancias del caso en referencia, por ser vecinos del sector y personas que asisten al referido Club Avance el cual se encuentra construido en los lotes de terrenos objeto de prescripción; en consecuencia, este Tribunal garantizando el acceso a la prueba y en vista que las declaraciones rendidas por los testigos resultan útiles para la resolución de la presente controversia, aprecia tales testimoniales conforme a la sana crítica y las tienes como demostrativas de que ciertamente el hoy accionante, ciudadano HÈCTOR LEÒN posee desde hace más de veinte (20) años los lotes de terreno que pretende usucapir, ubicados en la Calle Falcón de la Ciudad de Los Teques, la cual ha ejercido de manera pacífica, pública, ininterrumpida y como suya propia; y que el mismo construyó sobre el mismo las bienhechurías a que hace referencia en el texto libelar. Así se establece.-
PARTE DEMANDADA
La parte demanda, consignó a los autos los siguientes medios probatorios
Primero.- (F. 70 de la II pieza) Marcada con la letra “A”, Boleta de Citación Nro. 0623, de fecha 04 de julio de 1985 emanada del Concejo Municipal del Distrito Guaicaipuro (Hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda. INGENIERIA MUNICIPAL; cuya documental constituye documento público administrativo, realizado por un funcionario competente; el cual goza de una presunción de legitimidad, autenticidad, veracidad; cuya instrumental no fue desvirtuada por la parte contraria, el cual no fue desvirtuado por la parte a quien le fue opuesto, razón por la cual quien aquí sentencia le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.360 del Código Civil como demostrativo de que la hoy demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A., fue citada por ante dicho organismo en virtud de asunto que le concierne; no constituyendo dicha documental prueba alguna que desvirtúe la acción de prescripción adquisitiva incoada por el hoy accionante. Así se resuelve.
Segundo.- (F. 71 de la II pieza) Marcado con la letra “B” Oficio original número 0425, fechado 10 de julio de 1985, dirigido a INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL, expedida por la Dirección de Obras Publicas Municipales del Distrito Guaicaipuro (Hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda; cuya documental como fue indicado anteriormente constituye documento público administrativo, realizado por un funcionario competente; el cual goza de una presunción de legitimidad, autenticidad, veracidad; cuya instrumental no fue desvirtuada por la parte contraria (parte demandada), el cual no fue desvirtuado por la parte a quien le fue opuesto, razón por la cual quien aquí sentencia le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.360 del Código Civil como demostrativo de que dicho organismo impuso multa improrrogable a la hoy demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A., cuya documental nada aporta al proceso en referencia, razón por la cual este Tribunal la desecha del proceso y así se decide.
Tercero.- (F. 72 y 73 de la II pieza del expediente) Marcado con la letra “C” Oficio original número 0011, de fecha 14 de enero de 1988, expedido por el Concejo Municipal del Distrito Guaicaipuro (Hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, dirigido a la hoy demandada INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A., mediante el cual dicho organismo notifica a la misma que no cumple con el porcentaje de construcción estipulado para la aprobación de un Ante-proyecto en el terreno ubicado en la Calle Falcón, Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, ahora bien, si bien es cierto dicha documental constituye documento público administrativo; no es menos cierto que tal medio probatorio nada aporta al proceso, razón por la cual quien aquí suscribe lo desecha del proceso y así se decide.
Cuarto.- (F.74 de la II pieza del expediente).- Marcada con la letra “D”, Comunicación emanada del Concejo Municipal. Sindicatura Municipal, de fecha 13 de junio de 1994, mediante el cual dicho organismo hace del conocimiento al ciudadano Ricardo Sayegh Allup, representante legal de la hoy demandada INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A., que no acompañó los recaudos necesarios para ser considerada la oferta realizada, así pues, si bien es cierto dicha documental constituye documento público administrativo de los antes mencionados, no es menos cierto que dicho medio probatorio nada aporta al proceso como demostrativo de los hechos alegados por la parte demandada en la litis procesal y así se decide.
Quinto.- (F. 75 al 110 de la II pieza del expediente) Marcada con la letra “E”, Copia certificada de las actuaciones contenida en el expediente cursante ante la Oficina de Ambiente y Desarrollo Agrícola del Municipio Guaicaipuro; cuyas copias fueron impugnadas por la parte a quien le fue opuesta; sin que conste a los autos que la parte promovente de la misma haya solicitado el cotejo de su original, a los fines de hacerla valer en juicio, tal como lo prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual quien aquí suscribe no le confiere a las mismas ningún valor probatorio y así se decide.
Sexto.- (F. 111 al 113 de la II pieza del expediente) Marcada con la letra “F”.- Copia simple de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 25 de marzo de 1983, la cual quedó anotada bajo el Nº 28, Tomo 22, Protocolo Primero; mediante la cual se evidencia la constitución de Hipoteca de Primero Grado a favor del ciudadano LUIS LEON KRAYS sobre un inmueble propiedad de la parte demandada adquirido con anterioridad a la firma de la misma, ubicado en la Calle Falcón Nro. 51 de la Ciudad de Los Teques, cuya documental no fue tachada por la parte a quien le fue opuesta, y la cual valora este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Séptimo.- (F. 114 y 115 de la II pieza del expediente) Marcado con la letra “G” Copia de Documento de Liberación de Hipoteca protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 25 de marzo de 1983, la cual quedó anotada bajo el Nº 28, Tomo 22, Protocolo Primero, mediante el cual se evidencia que el ciudadano LUIS LEÒN KRAYS dejó constancia que la hoy demandada INVERSIONES VIRENCA INTERNQACIONAL C.A., pago el préstamo en los términos establecidos contentivos de la Hipoteca de Primer grado, cuya documental no fue tachada este Tribunal la valora tanto en su merito como en su contenido y así se decide.
Octavo.- (F. 116 al 128 de la II pieza) Marcada con la letra “H” Copia Simple de Estudio Geotécnico Para fundaciones realizado por la empresa GEOVIAL C.A, este Tribunal observa que las mismas constituyen copias simples, las cuales no reúnen los requisitos exigidos para ser promovidas en juicio, razón por la cual este Tribunal la desecha del proceso, por carecer de valor probatorio desde el mismo momento de su consignación en autos y así se decide.
PRUEBA TESTIMONIAL: De los ciudadanos: CÈSAR MILANO, PEDRO JABANA, PEDRO RAMOS, DANIEL OSPINO, OSCAR BOLAÑOS, CARLOS SANTOS y MANUEL MONTEROLA; cuyos actos fueron declarados desiertos, razón por la cual quien aquí suscribe nada tiene que valorar al respecto y así se precisa.
PRUEBA DE INFORMES: Se observa del escrito de promoción de pruebas, que la parte demanda promovió prueba de informes de conformidad con lo señalado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, norma que indica que al tratarse de hechos que consten en documentos, libros o archivos, que se hallen en oficinas públicas, asociaciones, bancos, sociedades civiles, entre otros, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal a solicitud de la parte interesada requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos; en función de ello el promovente solicitó se oficiara a la Sociedad Mercantil GEOVIAL C.A, a los fines de que informara a este Tribunal sobre los particulares siguientes: Primero: si realizó para la empresa “Inversiones Virenca Internacional C.A”, algún estudio sobre un lote de terreno ubicado en la ciudad de Los Teques. Segundo: Si la respuesta fuere afirmativa indique la ubicación de los lotes de terreno donde ha efectuado los estudios para la empresa “Inversiones Virenca Internacional C.A”. Tercero: Indique la fecha y naturaleza de los estudios realizados sobre los lotes de terreno propiedad de “Inversiones Virenca Internacional C.A”. Cuarto: Informe si tuvo libre acceso a los lotes de terreno propiedad de Inversiones Virenca Internacional C.A; este Tribunal observa que la referida prueba de informes no fue evacuada por falta de impulso procesal, razón por la cual quien aquí suscribe nada tiene que analizar y valorar al respecto y así se precisa.
En este sentido, habiendo quien aquí suscribe analizado el acervo probatorio traído a los autos por las partes intervinientes en el presente proceso y vistos los términos en los cuales quedó trabada la controversia, seguidamente este Tribunal a los fines de resolver acerca del asunto planteado, pasa a pronunciarse sobre el fondo del juicio en base a las siguientes consideraciones:
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia claramente que la pretensión del accionante, ciudadano HECTOR ENRIQUE EMILO LEÒN PÈREZ, es la de obtener la propiedad a través de la prescripción adquisitiva sobre dos (2) lotes de terreno contiguos, ubicados el la Calle Falcón de la Ciudad de Los Teques y cuyos linderos y medidas se encuentran contenidas en el texto libelar, propiedad de la Sociedad Mercantil Inversiones Virenca Internacional C.A, arguyendo que desde hace más de veinte (20) años hasta la fecha, ha mantenido en posesión pacifica sin ningún tipo de perturbación sobre el inmueble referido, de forma continua, no ininterrumpida, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia señalando asimismo que los titulares de los lotes antes indicados nunca han mantenido la posesión legitima sobre ellos.
A tal respecto este Tribunal considera prudente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 1.952 del Código Civil, lo siguiente:
“La prescripción es un medio de adquirir un derecho o libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”.
Nos encontramos que esta disposición incluye tanto la prescripción adquisitiva como la prescripción extintiva, respecto a los derechos reales.
Para el Tratadista Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales, segunda edición, página 310, indica: “…A los solos efectos procesales referidos al juicio declarativo de prescripción, la prescripción adquisitiva puede entenderse como el modo de adquirir la propiedad u otro derecho real sobre las cosas en virtud de la posesión legítima ejercida durante el lapso necesario para prescribir, bajo las condiciones establecidas por la ley…”
Asimismo Edgar Darío Núñez Alcántara, en su obra La Prescripción Adquisitiva de la Propiedad, segunda edición, 2006, pág. 35 a la 37, establece: “Se entiende por Prescripción Adquisitiva la adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo, determinado éste por la Ley, y bajo los requisitos que ésta establezca. Así pues, de la definición misma se colige que tanto el transcurso del tiempo durante el lapso señalado por la ley, como la posesión legítima, por creación legal, son elementos impretermitibles para la existencia de la institución jurídica que analizamos. La prescripción, está conceptuada por la Ley como un modo de adquirir la propiedad. Así lo preceptúa el artículo 796 del Código Civil, que in fine señala: “…omissis…Puede también adquirirse (la propiedad) por medio de la prescripción “.
Ello entra en perfecta concordancia con lo señalado por el artículo 545 del Código Civil, el cual define a la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de las cosas de manera exclusiva con las limitaciones y obligaciones de la Ley. Este concepto de la propiedad se corresponde con una visión esencialmente civil…omisis…Limitándonos a la prescripción adquisitiva, detallaremos las principales características de ésta en el ámbito del derecho civil. La misma ha sido conceptuada legalmente como un medio de adquirir un derecho, mediante el transcurso de un tiempo determinado, durante el cual se ha ejercido posesión legítima, irrenunciable antes de haberse adquirido y con efecto sólo sobre aquellos bienes que están en el comercio…”
A su vez los artículos 1.953 y 1.977 ejusdem, señalan:
Art. 1.953: “Para adquirir por prescripción se necesita posesión legitima”.
Art. 1.977 “Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la ley”.
Desprendiéndose de las normas que anteceden, los extremos a ser cumplidos por aquella persona que quiera acogerse al derecho de prescripción adquisitiva, extremos estos a ser analizados en el caso de marras.
Ahora bien, aunado a lo anterior, para que exista posesión legítima es necesario reseñar lo que establece el artículo 772 del Código Civil: “La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”.
En este orden de ideas, el procesalista Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales, segunda edición, página 310 y siguientes, enseña: “…Requisitos para que opere la prescripción de la propiedad serán entonces: 1. Que los bienes sobre los cuales se pretende la prescripción adquisitiva sean susceptibles de adquisición, esto es, posibilitados para el tráfico jurídico…2. Que quien pretenda la prescripción adquisitiva del bien lo haya poseído en forma legítima, entendida ésta en los términos del artículo 772 del Código Civil, esto es, que sea “continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia”…a. Continua. Se refiere a actos “regulares, sucesivos no interrumpidos; es una Perseverancia y una permanencia sobre la cosa objeto de la posesión; supone que ha sido ejercida siempre por la misma persona que trate de obtener la tutela correspondiente”. Presupone “un hecho personal que demuestre fehacientemente, o sea, que no admita dudas, de que el poseedor es tal durante determinado tiempo”…b. No interrumpida. “La posesión se interrumpe, cuando el poseedor contra su voluntad, deja se usar la cosa”. Se trata, según el maestro Borjas, de que ninguna causa extraña al libre querer del poseedor, le ha obligado a abandonarla o a poner cese a los actos que la constituyen. La interrupción se producirá por un acto involuntario del poseedor, mientras que la discontinuidad será un acto voluntario. Para que la posesión se considere ininterrumpida es necesario que frente al poseedor actual surja un nuevo poseedor que ejerza los actos constitutivos de la posesión contra el antiguo poseedor…c. Pacífica. Conforme el artículo 777 del Código Civil, “los actos violentos” no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión legítima; sin embargo, una vez que haya cesado la violencia, comenzará la posesión a ser legítima…Algunos autores creen que la posesión pacífica es la no ininterrumpida, pero la ley distingue con claridad estos caracteres; probablemente la confusión nace de que ambos tienen por causa inmediata la perturbación, mas la diferencia es radical. No hay interrupción si la molestia no se ha llevado al despojo; y para que la posesión deje de ser pacífica se necesitan perturbaciones frecuentes, sin llegar nunca a tal extremo, porque desde ese momento no sería pacífica sino interrumpida”. d. Pública. Para Jiménez Salas, es un “comportamiento del poseedor frente a la sociedad o la expresión callada, que con sus actos realiza el poseedor, […] que no es clandestina su posesión, que no es oculta y que no tiene por qué ocultarla; que hay una voluntad real, efectiva y manifiesta de poseer, y que, en efecto, posee y, fundamentalmente, que esa posesión ha sido vista de cualquiera”…e. No equívoca. El ejercicio de los actos posesorios por parte de quien pretende ser poseedor de una cosa deben revelar de modo cierto e indudable la intención de poseerla y revestir todos los caracteres que sean peculiares al derecho que se pretende ejercer. El ejercicio de la posesión no puede estar sometido a “incertidumbres, dudas o suspicacia sobre la capacidad de posesión en nombre propio, es decir, que su relación con la cosa poseída es en su propio nombre y no en nombre de nadie…f. Con intención de tener la cosa como suya propia. “Se presume que una persona posee por si misma y a titulo de propiedad, cuando no se prueba que ha empezado a poseer en nombre de otra” (Art. 773, CC). Recoge la intención de tener la cosa como suya propia el elemento de la posesión determinado por el animus, semejante a la intención del propietario respecto de la cosa de su propiedad. 3. Que la posesión legítima por parte de quien pretenda prescribir la propiedad o el derecho real, se haya prolongado por más de veinte años, conforme a lo previsto en el artículo 1.977 del Código Civil…”
Conforme a la norma y doctrina antes señalada, se tiene que para que se produzca la posesión legítima, es necesario que se cumplan seis (6) requisitos, los cuales son que la posesión sea: 1) continua; 2) no interrumpida; 3) pacífica; 4) pública; 5) no equívoca; 6) con la intención de tener la cosa como suya propia.
De esta misma manera el Tratadista Fabio Alberto Ochoa, siguiendo el criterio del maestro Luis Aguilar Gorrondona señala:
“...Los requisitos para que pueda darse la posesión legítima, son: que la posesión sea continua, pacifica, publica y no equivoca.
Por su “continuidad”, se entiende que el poseedor ejerza su poder de hecho en toda ocasión o momento en que lo hubiere hecho el propietario o titular del derecho...
Entiendo por “pacificidad”, que el poseedor actúe sin la contradicción u oposición de otro que le cuestione judicialmente su situación de hecho.
Pos “publicidad”, que el poseedor realice su actuación posesoria sin ocultarla, tal como suelen hacerlo los verdaderos titulares.
Y por “inequivocidad”, que no existan dudas sobre el “Animus”, de modo que la posesión será equivoca cuando los actos de goce puedan explicarse sin presuponer dicho Animus. Siendo viciosa la posesión, cuando es discontinua o cuando es violenta, clandestina o equivoca”.
Así pues, es entendido que quien alegue la posesión esta exento de probar el elemento subjetivo (animus domini), bastándole tan solo probar el elemento objetivo (corpus) de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Civil, del cual deriva la posición subjetiva venezolana y que comparte quien aquí juzga.
De lo anterior se desprende que la posesión legítima exige el cumplimiento de varios supuestos esenciales para su procedencia, o lo que es lo mismo, la cuádruple cualidad de continuidad, pacifidad, publicidad e inequivocidad, cuya existencia en la presente causa es necesario estudiar con base a las probanzas aportadas por las partes, lo cual pasa de seguidas a determinar de la siguiente manera:
En cuanto al primer requisito referente a que la posesión debe ser continúa, es necesario que la manifestación de ánimo de tener la cosa como suya propia se ejerce constantemente, de modo que el poseedor no debe aceptar que otra persona realice actos de ocupación o posesión material en dicha cosa; el Tribunal observa que la parte demandante ha demostrado fehacientemente que la posesión que alega tener desde hace más de veinte (20) años, fue ejercida de manera continúa, de forma permanente, ello se desprende de las testimoniales valoradas, quienes afirman que tal posesión ha sido continua, ya que siempre el demandante, ciudadano HECTOR LEÒN se ha mantenido allí como propietario de los referidos lotes de terreno, sin discontinuidad en la misma, verificándose al efecto el primer supuesto y así se precisa.
En cuanto al segundo requisito de la pacificidad, debe aclararse que es entendida la posesión pacifica como la tenencia de una cosa o el goce de un derecho sin oposición ni contradicción, por lo que haría falta perturbaciones frecuentes bajo evidencia publica o con pruebas instrumentales irrebatibles, lo cual no es el caso, dado que se desprende de las testimoniales evacuadas y valoradas por este Juzgador, que el ciudadano HECTOR ENRIQUE EMILIO LEON PEREZ, no ha sido perturbado por persona, ni autoridad alguna; no constando en autos que la parte demandada INVERSIONES VIRENCA INTERNACIONAL C.A. haya ejercido la propiedad sobre los lotes de terreno objeto de prescripción, considera esta Juzgadora que se ha verificado de seguidas el segundo elemento. Así se decide.
En cuanto al tercer requisito, contentivo de que la posesión debe ser pública, considerándose uno de los requisitos más importantes de la posesión legítima, toda vez que el mismo deriva que el poseedor sea reconocido como tal, es decir, se puede evidenciar con su conducta que la relación fáctica no se agota en el simple vínculo, sino que existe un ejercicio conocido de actos posesorios sobre la cosa. En este sentido, se aprecia de las actas procesales, que el actor, ciudadano HECTOR LEÒN PEREZ ha ejercido la posesión en forma pública, ello se desprende de las testimoniales valoradas y que constituyen prueba suficiente para determinar el carácter público de la posesión en el presente caso y así se establece.
En relación a la cualidad inequívoca se debe decir que tal requisito viene a ser la conducta pública en carácter de dueño, y que al mismo tiempo, no ofrezca dudas tal carácter, por cuanto deberá actuar como dueño. Por tanto, habiéndose verificado el carácter público de la posesión, y por cuanto el animu domini por parte del actor se presume, de conformidad como fue indicado anteriormente con lo dispuesto en el artículo 773 del Código Civil, y por cuanto no fue desvirtuado el elemento aquí analizado, es forzoso concluir que el mismo se encuentra presente y así se decide.
Así pues, por las consideraciones antes expuestas tenemos que la parte accionante, ciudadano HÈCTOR EMILIO LEÒN PÈREZ en el iter procesal, aportó un cúmulo de pruebas mediante las cuales se puede determinara que efectivamente, transcurrieron los veinte (20) años que exige la Ley para este tipo de pretensiones, toda vez que la Asociación de Vecinos; así como las testimoniales evacuadas y valoradas fueron contestes en afirmar que el accionante, ciudadano HÈCTOR ENRIQUE EMILIO LEÒN PÈREZ, ha poseído el inmueble objeto de la presente acción por más de veinte (20) años, concluyendo quien aquí suscribe que tal extremo de procedencia con relación al tiempo fue satisfecho y así se establece.
Así pues, vistos los razonamientos antes expuestos y debidamente probado por la parte actora los requisitos de procedencia de la Prescripción Adquisitiva, es decir, tanto la Posesión Legitima como el transcurso del tiempo y cumplidas las formalidades legales para el ejercicio de la presente acción, es imperativo para este Tribunal concluir que en el presente caso prosperó tal pretensión, en razón de lo cual deberá declararse con lugar la presente demanda en la parte dispositiva del fallo y así se resuelve.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HÈCTOR ENRIQUE EMILIO LEÒN PÈREZ por PRESCRIPCION ADQUISITIVA sobre dos (02) Lotes de Terrenos, identificados de la siguiente manera:
LOTE Nº 1.- Con una superficie de aproximadamente UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.587,00 Mts2) aproximadamente, cuyos linderos son: Por el NORTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco Báez, dividido por una recta que parte de un poste de hierro y otro poste de hierro; OESTE: Con terrenos del Cementerio Municipal, de los cuales quedan excluidos DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (211,80 Mts2) que es una parcela terreno propiedad del ciudadano Luís León Krays, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En VEINTIDOS METROS (22,00 Mts) con solares de la casa construida en la parte frontal de terrenos que son o fueron de los Sucesores del ciudadano Pedro Alberto Córdova, que dan hacia una prolongación de la Urbanización El Trigo, de esta Ciudad;
LOTE Nº 2.- Con una superficie total aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.443,50 Mts2) aproximadamente, cuyos linderos son-. Por el NORTE: Que es su frente a la Calle Falcón; y zanja con solar de la casa que es o fue del ciudadano Rufino López; ESTE: Con solar de casa que fue de Maria Luenga; OESTE: Con casa que es o fue de Antonio Tabares, ambos lotes de terrenos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y SEGUNDO: Téngase la presente sentencia como Titulo de Propiedad suficiente y legalmente válido sobre el inmueble especificado en el punto primero, a favor del demandante, ciudadano HECTOR ENRIQUE EMILIO LEON PEREZ, titular de la cédula de identidad número V.- 4.843.013.-
Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso previsto para ellos, se ordena la notificación de las partes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. LILIANA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA GONZÀLEZ CASTRO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m).
LA SECRETARIA TEMPORAL.
EXP Nº 13.126
LG/AG/Jenny.-