REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157°
Vista la diligencia de fecha 6 de julio de 2016 (folio 543), suscrita por la abogada YRAIMA MELANIE PETIT OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.923, apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil FARMACIA TÁCHIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 7 de julio de 1982, bajo el N° 1, mediante la cual ANUNCIÓ RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 21 de junio del 2.016 (folios 522 al 536); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció que a los folios 1 al 7 corre inserto el escrito de demanda de la cual se desprende que fue estimada en un monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) el 2 de marzo de 2.006, fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, cual es de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y por cuanto la unidad tributaria (U.T) para el 2 de marzo de 2.006 era equivalente a la suma de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,oo), que multiplicado por tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) arroja como mínimo para ocurrir a Casación en dicha fecha la suma de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 100.800.000,00); es evidente que el monto de la estimación está por debajo de ese mínimo.
En consecuencia de lo expuesto, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación ocurrió: “el día viernes quince (15) de julio del 2.016 inclusive”, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,

Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 3.227.-
JLFdeA.-