REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
EXPEDIENTE Nº 3.326
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN), planteada por el ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:
.- A los folios 1 y 2 corre acta de inhibición de fecha 28 de junio de 2.016 suscrita por el ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogado GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR, en la que expuso:
“…Por cuanto en la presente causa inventariada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 7924-2014, fue dictada sentencia definitiva en fecha 12 de noviembre de 2.015 en la cual declaré con lugar la acción intentada por el Ciudadano GABRIEL OLIFEROW GRIGORIEW contra el Ciudadano EDGAR ENRIQUE BARAJAS BECERRA, procediendo la parte demandada a ejercer recurso de apelación el cual fue oído en ambos efectos, en razón de la cual, lo más prudente en aras de salvaguardar los derechos e intereses de las partes es INHIBIRME, como así lo hago, de conocer de la presente causa N° 7294-2014, con fundamento y en atención al numeral Nro. 15° DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL,…
Por lo antes expuesto, solicito al Juez Superior que conozca la presente inhibición, que sea declarada con lugar, por inevitablemente encontrarme incursa (sic) en la causal de inhibición trascrita (sic) en relación con la causa 7294-2014, contentiva del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el Ciudadano: GABRIEL OLIFEROW contra el Ciudadano: EDGAR ENRIQUE BARAJAS BECERRA…”.
.- En fecha 19 de julio de 2.016, se recibió en este Tribunal Superior el legajo de copias fotostáticas; formándose expediente, dándosele entrada y curso de ley correspondiente, quedando inventariado bajo el Nº 3.326 (folio 4).
El juez inhibido manifiesta en el acta fechada 28 de junio de 2.016, que dictó sentencia definitiva el 12 de noviembre de 2.015 en la que declaró con lugar la acción intentada por el ciudadano GABRIEL OLIFEROW GRIGORIEW, contra el ciudadano EDGAR ENRIQUE BARAJAS BECERRA por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; y que en razón de que fue apelada la sentencia procede a inhibirse.
Para que proceda la causal de inhibición planteada resulta imprescindible que se haya producido el pronunciamiento o sentencia de la segunda instancia o superior jerárquico correspondiente, que en caso de revocar la decisión apelada, en la oportunidad de retornar las actas al juzgado que dictó la decisión del primer grado de jurisdicción, éste se vería impedido de sentenciar por haber ya emitido su opinión en la decisión que dictó; pero no puede el juez inhibirse con fundamento en que dictó un sentencia y que contra la misma se ejerció el recurso ordinario, porque necesariamente debe esperar las resultas de la apelación para tomar la determinación de separarse del conocimiento de la causa. Por lo tanto, la inhibición planteada es infundada y debe declararse sin lugar. ASÍ SE RESUELVE.
Además, se observa que se remitió a segunda instancia la inhibición desprovista de recaudos o anexos, razón por la cual se advierte al inhibido que, en lo sucesivo, en caso de plantear un supuesto de incompetencia subjetiva, debe acompañar su inhibición de los recaudos que permitan a su superior jerárquico fórmarse criterio sobre la veracidad de sus dichos.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR.
Remítase oficio informando de esta decisión a los Tribunales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2.016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA.
Refrendado por la Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz.
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 3.326, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) dejando copia certificada para el archivo del tribunal.
Sria. Temporal.
JLFdeA/AASR/diury.-
Exp. 3.226.-
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