REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°

En fecha 05 de octubre de 2015, este tribunal dio entrada y tramitó el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil ALMACEN SAN PEDRO SA, representada por los ciudadanos MANUEL DARIO NIEVES Y ELIAS NIEVES GINEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-9.480.308 y V- 10.351.418, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la mencionada sociedad mercantil, asistidos por la abogada Maryliana Manrique Guerrero, inscrita en el Inpreabogado N° 122.757, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/00661/2015-00080 emitida del Jefe División de Recaudación, Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, SENIAT (F -56).
En fecha 31 de marzo de 2016 este tribunal dictó sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F-63).
En fecha 20 de abril de 2016, El representante de la República Bolivariana de Venezuela promovió expediente Administrativo con el objeto de probar que la administración tributaria actuó ajustada a derecho. (Consignó Poder), (F-64).
En fecha 03 de mayo de 2016, este tribunal acuerda admitir las pruebas presentadas por el Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, (F-71).
En fecha 21 de julio de 2016, el representante de la república Bolivariana de Venezuela, presentó informes, anexó CD contentivo de expediente administrativo.
En fecha 22 de julio de 2016, este tribunal dictó auto de visto.
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El contribuyente alegó que la administración tributario incurrió en “Vicio de errada aplicación del Derecho para la graduación de sanciones por concurso de ilícitos tributarios conforme al artículo 81del Código Orgánico Tributario Vigente para la comisión del ilícito”. Por tal razón solicitan la nulidad de las sanciones impuestas y en consecuencia se le aplique la norma arriba identificada.
II
ACTO RECURRIDO

El Jefe División de Recaudación, Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, SENIAT emitió resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/00661/2015-00080 de fecha 05 de junio de 2015 exponiendo lo siguiente:
Que la (el) contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA., en Contravención con el artículo 47 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 59 y 60 de su Reglamento correspondiente a los períodos comprendidos entre 01/02/2011 y 28/02/2011; en consecuencia esta administración tributaria procede aplicar la sanción prevista en el articulo 103 Numeral 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario Vigente al momento de la comisión del ilícito por concepto de multa en la cantidad de 15,00 Unidades Tributarias, equivalente a dos mil doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 2.250,00), por cuanto se trata de la tercera infracción de esta índole cometida por el (la) contribuyente(…).
En consecuencia se emitieron las planillas de pago correspondientes a cada período con los siguientes montos:
Período N° de planilla Multa en UT Multa en Bs.
01/02/2011 y 28/02/2011 051001228002046 15 2.250,00
01/03/2011 y 31/03/2011 051001228002042 15 2.250,00
01/04/2011 y 30/04/2011 051001228002038 15 2.250,00
01/06/2011 y 30/06/2011 051001228002037 15 2.250,00
01/07/2011 y 31/07/2011 051001228002045 15 2.250,00
01/08/2011 y 31/08/2011 051001228002048 15 2.250,00
01/09/2011 y 30/09/2011 051001228002043 15 2.250,00
01/10/2011 y 31/10/2011 051001228002047 15 2.250,00
01/11/2011 y 30/11/2011 051001228002044 15 2.250,00
01/12/2011 y 31/12/2011 051001228002039 15 2.250,00
01/01/2012 y 31/01/2012 051001228002050 15 2.250,00
01/02/2012 y 29/02/2012 051001228002049 15 2.250,00
01/03/2012 y 31/03/2012 051001228002040 15 2.250,00
01/04/2012 y 30/04/2012 051001228002041 15 2.250,00
01/05/2013 y 31/05/2013 051001228002051 15 2.250,00



















III
PRUEBAS ANEXAS

Pieza Principal.-
Folio: 06 al 17 Descripción: registro de Información Fiscal y registro mercantil de la sociedad mercantil Almacén San Pedro SA, Copia de la cédula de identidad del presidente y vicepresidente.
Valor Probatorio: De los cuales se desprende la debida inserción de las empresas en los registros llevados por el SENIAT, así como el carácter de presidente y vicepresidente que se atribuye a los ciudadanos Manuel Darío y Elías Nieves Ginez.

Folio: 18 al Descripción: Constancia de notificación GRTI-RLA-DT-N-2015, Resolución DE imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/00661/2015-00080 de fecha 05/06/2015, con sus respectivas planillas de liquidación.
Valor Probatorio: Del cual se desprende la actuación realizada por parte de la Administración Tributaria.


Expediente administrativo.-

El representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó CD contentivo de expediente administrativo, del cual no se pudo apreciar el mismo ya que el archivo estaba mal grabado en el CD. En vista que el acto recurrido se encuentra anexo en la pieza principal y que los alegatos del recurrente se evidencian claramente en el acto emitido por la administración tributaria, el cual no aplicó la debida concurrencia esta juzgadora procede a valorar las pruebas existentes en el expediente, los cuales son suficientes para decidir sobre la causa.

A todos los anteriores documentales, se les concede valor probatorio conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2014.
IV
INFORME

El representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de informe en el que solicita sea declarado sin lugar el presente recurso contencioso tributario, puesto que, el argumento del recurrente es insostenible a los presentes efectos, ya que las razones de hecho que invoca para justificar tal incumplimiento, no lo eximen de la responsabilidad, derivada de haber presentado extemporáneamente las declaraciones del impuesto al valor agregado, (IVA).


V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), que conceptualiza:

Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

Razón por la cual se resolverá con fundamento en el Código Orgánico Tributario del 2001.Alega el recurrente que la Administración Tributaria no aplicó la debida concurrencia en las sanciones de conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

A los fines de resolver el alegato, es preciso traer a colación la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de abril de 2016, sentencia 00382, expediente 2012-0880, con Ponencia del Magistrado Marcos Antonio Medina Salas, en el cual expone lo siguiente:

“Esta máxima instancia advierte que el órgano exactor incurrió en una imprecisión al momento de establecer las sanciones aplicables a cada período fiscal verificado, toda vez que aun cuando el Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, dispone una técnica sancionatoria acumulativa para esta categoría de infracciones, es menester aplicar sobre los resultados obtenidos, las reglas de concurrencia previstas en el citado artículo 81 del mencionado Código, que prescribe la fijación de la sanción correspondiente al ilícito más grave, con la subsiguiente atenuación de los restantes correctivos en su valor medio, por lo tanto, era necesario que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), calculara las multas originalmente impuestas mediante el acto administrativo impugnado, atendiendo las reglas de la concurrencia de infracciones”.

Debido a que las sanciones impuestas al contribuyente son producto de un solo acto administrativo, y por cuanto ha sido criterio reiterado de la Sala Político Administrativa, es menester establecer la sanción mas grave aumentada con la mitad de las demás, cumpliendo con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario 2001 (vigente para el momento en que cometió el ilícito), en los siguientes términos:

Período Multa en UT Multa en Bs.
01/02/2011 y 28/02/2011 15 2.655,00
01/03/2011 y 31/03/2011 7,5 1.327,5
01/04/2011 y 30/04/2011 7,5 1.327,5
01/06/2011 y 30/06/2011 7,5 1.327,5
01/07/2011 y 31/07/2011 7,5 1.327,5
01/08/2011 y 31/08/2011 7,5 1.327,5
01/09/2011 y 30/09/2011 7,5 1.327,5
01/10/2011 y 31/10/2011 7,5 1.327,5
01/11/2011 y 30/11/2011 7,5 1.327,5
01/12/2011 y 31/12/2011 7,5 1.327,5
01/01/2012 y 31/01/2012 7,5 1.327,5
01/02/2012 y 29/02/2012 7,5 1.327,5
01/03/2012 y 31/03/2012 7,5 1.327,5
01/04/2012 y 30/04/2012 7,5 1.327,5
01/05/2013 y 31/05/2013 7,5 1.327,5


















Nota: de conformidad al artículo 91 del código orgánico tributario se actualizó el pago a la unidad tributaria vigente, haciendo la salvedad que la misma se actualizará nuevamente de no cancelar bajo la vigencia de la unidad tributaria calculada.
De conformidad a lo anteriormente expuesto se confirma el alegato del recurrente, en consecuencia se anulan las planillas (051001228002046, 051001228002042, 051001228002038, 051001228002037, 051001228002045, 051001228002048, 051001228002043, 051001228002047, 051001228002044, 051001228002039, 051001228002050, 051001228002049, 051001228002040, 051001228002041, 051001228002051 y se ordena a la administración tributaria emitir nuevas planillas de liquidación de conformidad a lo establecido en el cuadro anterior.
En cuanto a las costas procesales, las mismas son improcedentes de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00215 del 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde, C.A., (GUEVALCA). Y así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil ALMACEN SAN PEDRO SA, representada por los ciudadanos MANUEL DARIO NIEVES Y ELIAS NIEVES GINEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-9.480.308 y V- 10.351.418, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la mencionada sociedad mercantil, asistidos por la abogada Maryliana Manrique Guerrero, inscrita en el Inpreabogado N° 122.757, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/00661/2015-00080 emitida del Jefe División de Recaudación, Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, SENIAT.
2. SE ANULAN, las planillas de liquidación números (051001228002046, 051001228002042, 051001228002038, 051001228002037, 051001228002045, 051001228002048, 051001228002043, 051001228002047, 051001228002044, 051001228002039, 051001228002050, 051001228002049 051001228002040, 051001228002041, 051001228002051).
3. SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN de la sanción la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/00661/2015-00080 emitida del Jefe División de Recaudación, Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, SENIAT.
4.- SE ORDENA a la administración tributaria emitir nuevas planillas de liquidación, de conformidad a lo establecido en la dispositiva de la presente decisión.
5. IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS A LA REPÚBLICA.
6. NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), año 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY MONCADA
SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 542-16.


LA SECRETARIA
Exp N° 3168