REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.
IMPUTADOS
JEAN CARLOS CORONA CRUZ, Colombiano, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° CC. 88.264.792, plenamente identificado en autos.
JUAN CARLOS MONOGA VILLAMIZAR, Colombiano, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido el 17-01-1977, plenamente identificado en autos.
DEFENSA
Abogado Crisseloy Chacón Gamboa.
FISCAL
Abogada María Alejandra Suárez, Fiscal Trigésima del Ministerio Público.
DELITOS
Contrabando de Extracción en la modalidad de Desvío.
DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada María Alejandra Suárez, en su condición de Fiscal Trigésima Provisoria del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2016, por la Abogada Nohemy Sepulveda Gómez, en su condición de Jueza Temporal Octava de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, declaró con lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los imputados Jean Carlos Corona Cruz y Juan Carlos Monoga Villamizar, por la comisión del delito de Contrabando de Extracción en la modalidad de Desvío, previsto y sancionado en el artículo 57de la Ley Orgánica de Precios Justos.
Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 29 de junio de 2016, designándose como ponente a la Jueza Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
En fecha 04 de febrero de 2016, la Abogada Nohemy Sepulveda Gómez, en su condición de Jueza Temporal Octava de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión.
Mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2016, la abogada María Alejandra Suárez Porras, en su condición de Fiscal Trigésima Provisoria del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: De la revisión el en sistema Juros 2000, se observa que en fecha 26 de abril de 2016, el Tribunal de Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los imputados Jean Carlos Corona Cruz y Juan Carlos Monoga Villamizar, señalando lo siguiente:
“(Omissis)
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados JEAN CARLOS CORONA CRUZ,(…); y JUAN CARLOS MONOGA VILLAMIZAR,(…); haciendo este Tribunal el cambio de calificación por la comisión del delito de REVENTA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se condena a los imputados JEAN CARLOS CORONA CRUZ y JUAN CARLOS MONOGA VILLAMIZAR, por la comisión del delito de REVENTA, previsto y sancionado en el artículo 55 de la ley Orgánica de Precios Justos, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión. Se condena a pagar por vía de multa la cantidad de doscientas (200) unidades Tribunales. Así mismo se condenan a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Se decreta el comiso de la mercancía incautada.-
QUINTO: Se mantienen la medida cautelar otorgada a los imputados en fecha 04 de febrero del 2016.-
SEXTO: Se fija audiencia especial a los fines de resolver la entrega del vehículo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para el día 16 de mayo del 2016, a las 11:00 de la mañana. Cítese al propietario del vehículo
NOVENO: Se ordena la remisión de la causa en su oportunidad legal correspondiente, para que sea distribuido en los Tribunales de Ejecución.
(Omissis)”.
SEGUNDO: De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se desprende que el referido Tribunal dictó decisión en virtud que los imputados Jean Carlos Corona Cruz y Juan Carlos Monoga Villamizar, se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos, imponiéndoles a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, conforme con al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De lo anterior, observa esta Alzada que la pretensión de la recurrente, va dirigida a que se revocara la decisión impugnada en cuanto a la medida cautelar sustitutiva concedida a los imputados Jean Carlos Corona Cruz y Juan Carlos Monoga Villamizar; pero, habida cuenta de la decisión pronunciada por el a quo al término de la audiencia preliminar, resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la impugnación intentada; de allí, que al haberse dictado sentencia condenatoria a los referidos imputados, los mismos fueron condenados a la pena principal de dos (02) años de prisión; en virtud de no haber sido impugnada por la representación fiscal, ni por las partes, de tal manera que en criterio de esta Corte, existe cosa juzgada material, resultando innecesario abordar el mérito de la situación jurídica de los acusados, en virtud que ya fue dirimida con carácter de cosa juzgada, por lo que entrar a resolver sobre el fondo del mismo resultaría inoficioso. Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada María Alejandra Suárez, en su condición de Fiscal Trigésima Provisoria del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2016, por la Abogada Nohemy Sepulveda Gómez, en su condición de Jueza Temporal Octava de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, declaró con lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los imputados Jean Carlos Corona Cruz y Juan Carlos Monoga Villamizar, por la comisión del delito de Contrabando de Extracción en la modalidad de Desvío, previsto y sancionado en el artículo 57de la Ley Orgánica de Precios Justos.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los __________ ( ) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157 de la Federación.
Las Juezas de la Corte,
Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidente
Abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza Suplente de la Corte Jueza Ponente
Abogada DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2016-57/LYPR/chs.