GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de Julio de dos mil dieciséis.-
206º y 157º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 09 de Abril de 2014, este Tribunal le dió entrada a la solicitud de hecha por el ciudadano BELISARIO ROJAS RABELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.638.759, asistido por el Abogado Iris Albarran Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.443, en la que demanda a la ciudadana MARIA MONCADA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.139.098 por DIVORCIO, fundamentando la demanda en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil. Para la practica de la citación de la parte demandada se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andres Bello del Estado Táchira.-
En fecha 28 de Abril de 2014, el ciudadano BELISARIO ROJAS RABELO, confirió poder Apud-Acta a la Abogada Iris Solanlle Albarran Pérez.-
En fecha 30 de Abril de 2014, el Alguacil informó que le fueron suministrados por la parte actora los emolumentos necesarios para los fotostatos de la compulsa de citación y la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 02 de Mayo de 2014, se libró la respectiva compulsa de citación y se remitió al Juzgado comisionado, con oficio N° 0860-270.-
En fecha 20 de Mayo de 2014, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 18 de Junio de 2015, se agregó la comisión conferida al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira.-

El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”


Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 18 de Junio de 2015, fecha en que se agregó la comisión recibida del Juzgado comisionado, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-

FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL

Ana raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal
Exp N° 35052